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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 450.- Valparaíso, 23 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319 de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.572, de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 N° 4 letra i), del DFL N° 5, de 1983, corresponde al Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, ejecutar las medidas de control que permitan aislar la presencia de las enfermedades de alto riesgo, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Que el artículo 18° del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas aprobado por DS N° 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, prescribe que el Servicio podrá establecer, por resolución, una zonificación que comprenda parte o todo el territorio de la República, en función de su estado sanitario.
Que, con arreglo al aludido reglamento, la zonificación consiste en la delimitación de zonas geográficas e hidrográficas en función de la presencia o ausencia de enfermedades de alto riesgo y/o de su agente causal, y comprende las categorías de zona libre, zona de vigilancia y zona infectada.
Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) constituye una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2. Los resultados de la aplicación del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Enfermedad, aprobado por resolución 2.638, permiten establecer zonas en las Regiones X, XI y XII,
Resuelvo:
Artículo primero: Establécese la siguiente zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA):
a. Zona infectada: Los límites de esta zona serán por el norte el Seno de Reloncaví y por el sur hasta la Isla James. Para ambos casos se trazó una línea horizontal cuyos puntos geográficos son los siguientes:

Para los efectos de esta resolución, se entenderá por zona infectada, a la zona geográfica o hidrográfica en la cual se ha demostrado la presencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
b. Zona en vigilancia 1: Los límites de esta zona serán desde la Isla James por el norte hasta el borde sur de la Región de Aisén. Para ambos casos se trazó una línea horizontal cuyos puntos geográficos son los siguientes:

c. Zona en vigilancia 2: Los límites de esta zona serán desde el borde sur de la Región de Aisén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes. Para ambos casos se trazó una línea horizontal cuyos puntos geográficos son los siguientes:

Artículo segundo: Establécese, en virtud de las características oceanográficas, epidemiológicas y operativas, en la zona infectada y zona de vigilancia 1 las siguientes subzonas o áreas de manejo sanitario para el control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA):
a. Zona Infectada (X Región):


b. Zona Infectada (XI Región):


c. Zona en vigilancia 1 (XI Región):


Artículo tercero: Todo aquel que desarrolle actividades de acuicultura, a cualquier título, en algún centro de cultivo ubicado en las zonas y subzonas aludidas en los artículos precedentes, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al efecto establece el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, como asimismo, a las medidas que disponga el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de ISA.
Además, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, no podrán trasladarse especies hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. Tampoco podrán liberarse especies hidrobiológicas vivas provenientes de zonas infectadas o de vigilancia en zonas libres. El transporte de especies hidrobiológicas vivas, sólo podrá realizarse desde una zona de condición sanitaria equivalente o superior.
Artículo cuarto: La infracción de lo dispuesto en la presente resolución y en el Reglamento, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional de Pesca.




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