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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


CREA CONSEJO DE PESCA RECREATIVA EN LA XI REGIÓN
(Resolución)
Núm. 1 exenta.- Punta Arenas, 13 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.256 que establece normas sobre Pesca Recreativa; el oficio Ord. 0241/1953 de fecha 18 de diciembre de 2008, del Intendente de la XI Región de Aysén.
Considerando:
Que el artículo 6° Transitorio de la ley N° 20.256, establece que mientras no exista un Director Zonal de Pesca exclusivo para la XI Región, corresponderá al Director Zonal de Pesca de la XII Región, ejercer en la XI Región las competencias en materia de Pesca Recreativa a que se refiere dicha ley.
Que el artículo 42 de la ley N° 20.256, que establece normas sobre Pesca Recreativa, establece que el Director Zonal de Pesca, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, creará un Consejo de Pesca Recreativa, el cual tendrá como objetivo ser un organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo establecido en el artículo 1° de dicho cuerpo legal.
Que la misma norma antes señalada indica quiénes integrarán dicho Consejo, estableciéndose en sus literales e) y f) que los representantes del sector privado y el representante de las universidades de la zona serán designados de conformidad con lo que disponga el respectivo reglamento.
Que no habiéndose dictado aún dicho reglamento, el Consejo de Pesca Recreativa estará integrado hasta su dictación sólo por los funcionarios establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 42 de la ley N° 20.256, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3° de dicha norma.
Resuelvo:
1.- Créase el Consejo de Pesca Recreativa de la XI Región de Aysén, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 20.256, el cual estará integrado por las siguientes personas:
a) Marcelo González Navarro, Director Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes.
b) Héctor Pontigo Astudillo, Director Regional de Pesca (S), de la XI Región de Aysén.
c) Paula Roempler Marchant, Directora Regional de Turismo de la XI Región Aysén.
d) Leonora Galaz Ortiz, representante del Gobierno Regional, designado mediante oficio citado en Visto, Secretaria Regional Ministerial de Economía, de la XI Región de Aysén.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser invitados a participar en el Consejo de Pesca Recreativa de la XI Región de Aysén, un representante de Carabineros, de la Armada de Chile, de las asociaciones municipales de la XI Región de Aysén, y de las cámaras de turismo que tengan su domicilio en la XI Región.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
4.- Transcríbase copia de esta resolución a la Subsecretaría de Pesca, al Servicio Nacional de Pesca, al Gobierno Regional de la XI Región de Aysén y al Servicio Nacional de Turismo.
Anótese, notifíquese, archívese y publíquese.- Marcelo González Navarro, Director Zonal de Pesca XII Región.




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