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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 894 exenta.- Valparaíso, 13 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Informes Técnicos (R. Pesq.) N° 018 y N° 019, contenidos respectivamente en Memorándum Técnicos (R.Pesq.) N° 18/2009 y N° 19/2009, ambos de fecha 18 de febrero de 2009; el Memorándum (DDP) N° 53, de fecha 5 de marzo de 2009, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord/Z27 N° 4500000709, de fecha 2 de marzo de 2009; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp. han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la III y IV Regiones.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, en el área maritima de la III y IV Regiones, por un período de 5 años,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la III y IV Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de los recursos Huiro negro Lessonia ni-grescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp. por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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