GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 1.085 exenta.- Valparaíso, 23 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca memorándum técnico (D.A.S.) N° 11/09 de fecha 20 de febrero de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 19.984; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003 y los decretos exentos N° 1.675 de 2008, N° 332 y N° 452, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 542, N° 579 y N° 775, todas de 2009 y de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Modificase la resolución exenta N° 542, modificada por resolución exenta N° 579 y N° 775, todas de 2009 y de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332, modificado mediante decreto exento N° 452, ambos de 2009 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
1) En su numeral 1°.-, letras A) y B), y en su numeral 2°.-, letras A) y B), en el sentido de eliminar del listado de organizaciones participantes al la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales N° 98-08.
2) En su numeral 1°-., en el sentido de reemplazar el coeficiente establecido para los Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización por el siguiente:

3) En su numeral 2-., en el sentido de reemplazar la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías antes indicadas establecidas para el año 2009 para los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización por las siguiente:

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente