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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 1.551 exenta.- Valparaíso, 27 de abril de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 53/2009 de fecha 24 de abril de 2009; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N° 11 de 2003 y los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N°1.564, de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006; N° 934, N° 1.687, de 2007; N° 1.205, N° 1.647, N°1.675, de 2008, N° 574 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N°1, N°1.207 y N° 1.274, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos N° 392 y N° 1.306, de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006; N° 934 y N° 1.687, de 2007; N° 1.205 y N° 1.647, de 2008; N° 574 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el artículo 17 del D.S. N°296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad para modificar la distribución anual de la fracción artesanal de las cuotas de las pesquerías sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución N° 1 de 2009, modificada mediante resoluciones exentas N° 1207 y N° 1274, ambas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 5°:
5.- Las organizaciones de pescadores artesanales interesadas en efectuar modificaciones en la distribución anual de la fracción artesanal de la cuota de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del D.S. N°296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Carta suscrita por la directiva de la organización que solicita la modificación (el traspaso) de su asignación. En caso que algún miembro de la directiva no pudiere o no quisiere firmar dicha solicitud, se dejará constancia de dicha circunstancia por el secretario de la misma organización.
b) La solicitud podrá fundarse en un cambio de disponibilidad del recurso o en eventos oceanográficos, climáticos, biológicos o ambientales que afecten a la pesquería u otros motivos debidamente justificados. En ningún caso la modificación podrá implicar un aumento de la fracción de la cuota artesanal de la pesquería.
c) Certificado de vigencia de la organización y de su directiva.
d) Acta de la asamblea, con presencia de Ministro de Fe, en que conste la aprobación de la petición por la mayoría absoluta de los asociados inscritos en la respectiva pesquería.
e) La carta solicitud como el acta de asamblea deberán señalar expresamente la organización que recibe la asignación.
Las organizaciones beneficiarias de la asignación deberán, asimismo, cumplir con las exigencias establecidas de las letras a), b) c) y d) anteriores.
Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, quien las remitirá a la Subsecretaría de Pesca con la documentación respectiva. La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución, previo informe técnico.
En caso de aprobarse la solicitud, se le restará a la organización solicitante la cuota respectiva, la cual se asignará a la organización beneficiaria para el respectivo año calendario. La asignación de la organización beneficiaria se someterá a las reglas de descuento y acrecimiento establecidas en el numeral 4°.
El descuento al interior de la organización que efectúa el traspaso como la reasignación al interior de la organización beneficiaria se realizarán conforme los coeficientes de asignación individual de cada pescador artesanal.
Las modificaciones a las asignaciones se harán con independencia de las consultoras a cargo de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción.
Las organizaciones que se sometan al procedimiento establecido en el presente numeral no podrán efectuar cambios en la composición de las organizaciones artesanales a que se refiere el numeral 6°.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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