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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
APRUEBA PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL, CONSISTENTE EN APORTES PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE AYSÉN Y MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 21.- Valparaíso, 27 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.314; el D.S. N° 430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; los Acuerdos N° 1 y N° 3 de la Sesión N° 40 y N° 4 de la Sesión N° 41 del Consejo de Administración Pesquera; el artículo 20 del Código Civil.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acuerde desarrollar.
Que el artículo 173 de la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura señala expresamente como destino del Fondo, entre otros, "el fomento y desarrollo a la pesca artesanal".
Que no existiendo en la Ley General de Pesca y Acuicultura una definición legal sobre lo que debería entenderse por fomento y en conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Código Civil, habrá que entender ésta en su sentido natural y obvio según el uso general de la misma palabra y en este contexto el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, ha definido fomento como "auxilio, protección"; razón por la cual la expresión fomento a la pesca artesanal prevista en el citado artículo 173 deberá entenderse también como auxilio o protección del mencionado sector.
Que, precisando lo expuesto, existe en la Ley General de Pesca y Acuicultura un Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, regulado en los artículo 56 y siguientes de la citada ley 18.892. Este fondo tiene un carácter eminentemente técnico, considera otras fuentes de financiamiento, tiene objetivos precisos asociados a aspectos técnicos y es administrado por un Consejo con una integración distinta a la del Fondo de Administración Pesquero;
Que, además por las razones expuestas, y con el objeto de precisar el alcance del artículo 173 de la Ley de Pesca, resulta útil recurrir a su historia fidedigna: En varios pasajes de ella, se pueden encontrar antecedentes de los objetivos y propósitos del legislador;
Que, en relación con lo anterior, en Sesión 17 del Senado de la República de fecha 4 de diciembre de 2002, se trató entre otras materias "Proyecto de ley, en segundo trámite, que prorroga vigencia de ley N° 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a Ley General de Pesca (3138-21) (se aprueba en particular)"
Que, en la copia taquigráfica de dicha Sesión -página 98 de un total de 182- puede leerse, a propósito de la intervención del Ministro de Economía de la época- señor Rodríguez-, lo que sigue: El señor Cantero (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor Rodríguez (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, hemos llegado al Senado con un proyecto de ley de pesca, con urgencia calificada de "discusión inmediata", porque la iniciativa original sobre la materia, en tramitación en el Senado, se entrabó con más de 940 indicaciones, lo cual hacía imposible aprobarla antes del 31 de diciembre de este año.
El proyecto en discusión ha sido elaborado con el concurso de todos los partidos políticos representados en el Congreso, mediante una amplia ronda de conversaciones sostenida durante el último mes. También hemos seguido el principio de incorporar materias que cuenten con un amplio consenso dentro del Parlamento, a fin de darles efectivamente una tramitación rápida. De esta forma se ha elaborado un proyecto de ley ampliamente consensuado, que inexplicablemente no alcanzó la mayoría constitucional requerida en la Cámara de Diputados. Sin embargo, conversaciones sostenidas con los diversos partidos durante la semana pasada han permitido destrabar aquellos aspectos que dificultaron su aprobación en la Cámara Baja. Allanado el camino político, estamos frente a un cuerpo normativo de la mayor importancia para el sector pesquero tanto artesanal como industrial. Sin pretender hacer un examen exhaustivo de su contenido, la iniciativa incluye las siguientes materias: Primero, la conservación del actual orden de pesca industrial por diez años más y, además, la mantención de la inviolabilidad de las cinco millas marítimas para la explotación pesquera artesanal. Este capítulo es de la más alta importancia, no sólo para el sector pesquero, sino, fundamentalmente, para todos los proyectos contenidos dentro de la Agenda Pro Crecimiento. Segundo, se aumenta sustancialmente el valor de la patente industrial, lo cual permitirá este año captar alrededor de 6 millones de dólares, y en 2005, cerca de 16,5 millones. Con tales recursos se posibilitará al Estado destinar más financiamiento a usos ampliamente deseados por el sector de la pesca, a saber: investigación acuícola y pesquera; apoyo a los pescadores artesanales y al entrenamiento de los trabajadores de la industria; respaldo social y económico a quienes quedaron cesantes por la aplicación de la ley N° 19.713, y, fundamentalmente, fortalecimiento de la vigilancia, supervisión y administración pesqueras. Estos propósitos se perseguirán a través del Fondo de Administración Pesquero que se crea en el proyecto."
Que a su turno, de la intervención en la Sala del Senador Sabag- pág 115 y 116-, se lee "¡Ha sido beneficiosa la ley! Por eso hoy día somos partidarios de prorrogar su vigencia. Pero también estamos por el resguardo de los intereses de los pescadores artesanales. ¡Nunca ningún Senador ha estado en contra de ellos! Queremos lo mejor para ese sector. Queremos resguardar sus derechos. Y en la ley en proyecto, como también en la definitiva, se están incorporando para él muchos resguardos y beneficios. Señor Presidente, se ha dicho aquí que se está aplicando una nueva patente a los barcos pesqueros industriales. Los recursos que se obtengan por este concepto no serán para el erario, sino para fomentar la investigación, para apoyar a los pescadores artesanales, para reparar los daños que provocó la dictación de la ley transitoria. Por eso estimo justa la ley en proyecto. A muchos les alarma la prórroga por 10 años. ¡Por favor! ¡Si vamos a despachar la ley definitiva en seis meses más! ¡La que emanará de este debate no durará 10 años, sino seis meses o un año! Ello dependerá de nosotros. ¿Por qué, entonces, la inquietud? Salvo que el proyecto se entrampe aquí con discusiones bizantinas y pasen uno o dos años, con excusas como ésta: "¡Ah! ¡La ley estará vigente por más tiempo!". Pero si cumplimos nuestra palabra de despacharlo rápidamente, su duración terminará tan pronto entre en vigor la definitiva. Por las razones anotadas y porque la iniciativa es beneficiosa para los intereses de la patria y de los trabajadores, voto favorablemente.
Que, finalmente en las páginas 171 y 172 de la Sesión se lee: "El señor Hoffmann (Secretario).- En seguida, hay una indicación del Honorable señor Horvath al inciso tercero del artículo 173, que agrega un número 9).La indicación señala: "Sustitúyense las palabras del inciso 3° "la investigación pesquera; para la pesca artesanal y trabajadores; para fiscalización y administración pesquera" por "los objetivos que señala el inciso primero de este artículo".".El señor Cantero (Vicepresidente).- En discusión. El señor Horvath.- Pido la palabra. El señor Cantero (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría. El señor Horvath.- De no aprobarse la indicación, habrá una suerte de contradicción. Si se lee el inciso primero de este artículo 173, vemos que allí se establece la creación de un fondo para financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo de la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N°19.713, etcétera. El inciso tercero dice lo siguiente: "Los recursos que contemple este Fondo para cada año calendario deberán distribuirse para la investigación pesquera; para la pesca artesanal y trabajadores; para fiscalización y administración pesquera". En consecuencia, quedan fuera varias actividades. Por consiguiente, lo lógico sería dejar claro que los recursos se van a ocupar en los objetivos que señala el inciso primero. En definitiva, solamente es una precisión. El señor Sabag.- Estoy de acuerdo, señor Presidente. El señor Cantero (Vicepresidente).- Si les parece, se aprobará con el mismo quórum.—Se aprueba la indicación y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 31 señores Sena-dores."
Que en este contexto se ha determinado desarrollar un programa de fomento a la pesca artesanal consistente en aportes para gastos de educación de hijos(as) de pescadores artesanales de la Provincia de Aysén, que incluya a los hijos de sus convivientes, debidamente acreditados y que compartan el hogar común.
Que el Consejo de Administración Pesquera en el Acuerdo N° 3 de la Sesión N° 40, de 16 de marzo de 2009, modificado por el Acuerdo N° 4 de la Sesión N° 41, de 22 de abril de 2009, acordó destinar recursos para un Programa de Becas de Estudio para Hijos(as) de Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén que incluyese, asimismo, como beneficiarios, a los hijos de convivientes de pescadores artesanales que compartan el hogar común.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un programa, con el objeto que los potenciales beneficiarios, postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos exigibles señalados en manual de procedimiento;
Que este Programa a ejecutar en el marco de los Acuerdos mencionados e información entregada considera un monto máximo a pagar de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos),
Resuelvo:
1.- Apruébase el programa de fomento a la pesca artesanal, consistente en aportes para gastos de educación de hijos(as) de pescadores artesanales de la Provincia de Aysén, el que incluye como beneficiarios a los hijos de convivientes de pescadores artesanales que compartan el hogar común.
2.- Apruébase el siguiente Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
"PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA
ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTES PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE
PESCADORES ARTESANALES
DE LA PROVINCIA DE AYSEN."
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del "PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTES PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE AYSEN, AÑO 2009".
Para efectos de este Manual deberá entenderse por "beneficio", la entrega de un aporte económico, para gastos de educación de hijos(as) de Pescadores Artesanales pertenecientes a la Provincia de Aysén; y por beneficiario al Pescador Artesanal que obtenga el apoyo que se detalla en este programa para la educación de sus hijos(as) o de los hijos(as) de su conviviente, debidamente acreditado y que compartan el hogar común, representando una carga económica para el hogar del pescador, y que cursen enseñanza prebásica, básica, media, superior y/o especial, conforme el procedimiento determinado en el presente Manual. La expresión hijos o hijas utilizada en el presente manual comprende tanto a los hijos o hijas propiamente tales como a los hijos o hijas de su conviviente, debidamente acreditados y que compartan el hogar común.
La entrega de este Manual, que contiene requisitos, antecedentes necesarios y procedimiento para acceder a los beneficios, se hará en la Oficina de la Gobernación Provincial de Aysén en el plazo señalado en el Art. 6° del presente Manual.
El Manual estará, además, a disposición de los interesados en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl
La publicación del manual de procedimiento, evolución y selección del programa que se aprueba por la presente resolución se realizará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su total tramitación, en el Diario Oficial y en un diario de circulación local.
Artículo 2°: El monto total asignado para el otorgamiento del beneficio del que da cuenta el presente programa, asciende a la suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos).
Artículo 3°: Los beneficios previstos por el presente Programa tienen el siguiente desglose:
- Prebásica: 120 becas de $100.000.- (cien mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza prebásica durante el año 2009.
- Básica: 1.170 becas de $100.000.- (cien mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza general básica durante el año 2009.
- Media: 600 becas de $200.000.- (doscientos mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza media, durante el año 2009.
- Superior: 150 becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una, para los hijos(as) que cursen enseñanza superior universitaria o técnica en instituciones de educación públicas o privadas reconocidas por el Estado, durante el año 2009.
- Especiales: 30 becas de $100.000.- (cien mil pesos) y 15 becas de $200.000.- (doscientos mil pesos), para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza general básica o media, respectivamente, durante el año 2009, pero que esté debidamente justificado por presentar alguna discapacidad (sensorial, intelectual, motora, de la relación, comunicación y trastornos específicos del lenguaje), que se encuentren con apoyo psicopedagógico o evaluación diferenciada, o que hayan sufrido alguna enfermedad o accidente que haya limitado su buen rendimiento escolar.
Artículo 4°: Los interesados en postular a los beneficios del "PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTES PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE AYSEN, AÑO 2009", deberán cumplir con los procedimientos, requisitos y plazos establecidos en el presente Manual.
Artículo 5°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requiera para la postulación, en forma fiel y responsable. La entrega de información no fidedigna o falsa, de antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en este Manual, será causal para rechazar la postulación sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
Artículo 6°: El periodo de postulación, con todos los antecedentes y requisitos establecidos en este Manual, se extenderá por cinco días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Las postulaciones deberán presentarse en las Oficinas de la Gobernación Provincial de Aysén. Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día siguiente hábil. No se recibirán antecedentes pasadas las 18.00 horas.
La Gobernación Provincial de Aysén deberá remitir las Fichas de Postulación con los antecedentes, por conducto regular, al Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero.
La evaluación de las postulaciones se realizará dentro de los cinco días corridos siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero.
La publicación de los seleccionados y el pago de los respectivos beneficios se efectuará a partir del día hábil siguiente de aquel en que quede afirme la resolución que fije la nómina de beneficiados conforme el presente manual. La señalada resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial sin perjuicio de que sea fijada en un lugar visible en las oficinas de la Gobernación Provincial de Aysén y de que deberá estar disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl. El pago de los beneficios se efectuará en las oficinas de la Gobernación Provincial de Aysén. Al respecto, procederá lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
TITULO II
De los requisitos y proceso de postulación
Artículo 7°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del "PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTES PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE AYSEN, AÑO 2009", los siguientes:
a) El postulante deberá ser Pescador Artesanal legalmente inscrito en el Registro Pesquero Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en la Provincia de Aysen, Sección Merluza del Sur.
b) El postulante deberá estar inscrito en dicho Registro al 31 de diciembre de 2007, circunstancia que será verificada con el Servicio Nacional de Pesca por parte de la Gobernación Provincial de Aysén.
c) Contar a lo menos con un(a) hijo(a) cursando estudios prebásicos, básicos, secundarios, superiores o especiales, lo que deberá acreditarse con certificado de nacimiento y certificado de alumno regular emitido por la institución educacional de la que se trate.
d) El postulante deberá tener Ficha de Protección Social vigente, con indicación del puntaje obtenido.
Artículo 8°: La postulación deberá contener los antecedentes señalados y adjuntar la siguiente documentación:
1. Ficha de Postulación.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad del pescador artesanal, por ambos lados.
3. Certificado de nacimiento del hijo(a) donde se indique nombre de los padres.
4. Certificado de alumno regular año 2009, en original o copia fiel del original.
5. Ficha de Protección Social vigente con indicación del puntaje obtenido y que dé cuenta de las personas que compartan el hogar común y en el caso de hijos o hijas del conviviente del pescador o pescadora que dé cuenta que éstos viven bajo su dependencia.
6. Declaración jurada ante notario, firmada por el pescador o pescadora y su conviviente, que dé cuenta que el pescador artesanal tiene a su cargo los hijos de este último. No se aceptará otro tipo de vínculo de familia (sobrinos, nietos, etc.).
Tratándose de hijos o hijas del conviviente del pescador artesanal, los documentos señalados en los numerales 5.y 6., del presente artículo, serán copulativos, de manera tal que la presentación de uno solo de los documentos señalados, no dará lugar al beneficio de que da cuenta el presente Manual.
Artículo 9°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tal la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requieren en el presente Manual.
TITULO III
De la selección de los beneficiarios
Artículo 10°: Para el efecto de hacer una distribución equitativa de los recursos del "PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTES PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE AYSEN, AÑO 2009", se considerará como factor que establezca una jerarquización de los beneficiarios, el siguiente:
- Puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social: sólo se evaluará a postulantes que registren un puntaje igual o inferior a 15.000 puntos.
Artículo 11°: La puntuación final asignada a cada postulación determinará la conformación de un listado o nómina de preferencia de beneficiarios jerarquizados de mayor a menor puntuación, de acuerdo a los tramos que postule, es decir, prebásica, básica, media, superior y/o especial.
Este listado final de beneficiarios, resultante de la evaluación de los antecedentes presentados, será validado por una comisión conformada al efecto, cuyo nombramiento deberá ser efectuado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del presente Manual y que estará conformada por las siguientes personas:
- Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero
- Representante del Ministro de Economía
- Representante de la Subsecretaría de Pesca
Artículo 12°: Accederán a la calidad de beneficiarios del "PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTES PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE AYSEN, AÑO 2009", los postulantes que resulten seleccionados conforme el listado validado referido en el artículo precedente.
TITULO IV
De las obligaciones de los beneficiarios
Artículo 13°: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera representativa, auténtica y fidedigna.
Artículo 14°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga, conforme el listado previsto en el artículo 11°, sin más trámite.
Artículo 15°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
b) No presentación de antecedentes exigidos en el presente Manual.
c) Presentación de antecedentes que no se ajusten a la solicitud o que no sean fidedignos.
d) Presentación de antecedentes, en postulaciones formuladas con anterioridad, a otros programas que hayan sido objeto de reparos u objeciones por parte de la Contraloría General de la República o el Fondo de Administración Pesquero, en razón de adulteración o falsificación de documentos.
e) Haber sido beneficiario de algún Programa con recursos del Fondo de Administración Pesquero, durante el presente año, de carácter similar o análogo.
3.- Autorízase girar para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente programa, 120 becas de $ 100.000.- cada una, para gastos de educación de los hijos/as que cursen enseñanza prebásica; 1.170 becas de $ 100.000.- cada una, para gastos de educación de los hijos/as que cursen enseñanza básica; 600 becas de $ 200.000.- cada una, para gastos de educación de los hijos que cursen enseñanza media; 150 becas de $ 300.000.- cada una para los hijos/as que cursen enseñanza superior universitaria o técnica en instituciones reconocidas por el Estado; y 30 becas de $ 100.000.-, cada una y 15 becas de $ 200.000.-, cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza general básica o media, respectivamente, durante el año 2009, pero que esté debidamente justificado por presentar alguna discapacidad (sensorial, intelectual, motora, de la relación, comunicación y trastornos específicos del lenguaje), que se encuentren con apoyo psicopedagógico o evaluación diferenciada, o que hayan sufrido alguna enfermedad o accidente que haya limitado su buen rendimiento escolar. El monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente programa asciende a la suma de $ 300.000.000.-
4.- Impútese el gasto que irrogue la presente resolución al Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002 del presupuesto vigente del Fondo de Administración Pesquero para el año 2009.
5.- Déjase sin efecto la resolución N° 18 de fecha 15 de mayo de 2009, dictada por esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.
Anótese, comuníquese, refréndese y remítase con sus antecedentes a la Contraloría General de la República, para su toma de razón y una vez tomada razón publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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