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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.027 exenta.- Valparaíso, 5 de junio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R.Pesq.) N°60/2009, de fecha 4 de junio de 2009; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350 de 2006 y N° 1.675 de 2008, N° 301 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 7 de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N° 7 de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2009, expresadas en toneladas, se efectuará conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, de la siguiente manera:

Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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