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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 2.082 exenta.- Valparaíso, 11 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. N°5 de 1983; los D.S. N°354 de 1993, N°377 y N°611, ambos de 1995, N°493 de 1996, N°577 y N°608, ambos de 1997, N°545 de 1998, N°409, N°538, N°683 y N°686, todos de 2000, y el decreto exento N°838 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N°1.834 de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. N°430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual periodo, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
Que se encuentran vigentes los D.S. N°354 de 1993, N°377 y N°611, ambos de 1995, N°493 de 1996, N°577 y N°608, ambos de 1997, N°545 de 1998, N°409, N°538, N°683 y N°686, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.
Que mediante decreto exento N°838 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1° de agosto de 2009.
Resuelvo:
1°.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2009, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:
Sardina española Sardinops sagax XV a IV Regiones
Anchoveta Engraulis ringens XV a X Regiones
Jurel Trachurus murphyi XV a X Regiones
Sardina común Clupea bentincki V a X Regiones
Merluza común Merluccius gayi IV a X Regiones
Merluza de tres aletas Micromesistius australis X a XII Regiones
Merluza de cola Macruronus magellanicus V a XII Regiones
Merluza del sur Merluccius australis X a XII Regiones
Congrio dorado Genypterus blacodes X a XII Regiones
Raya Raju Flavirostris VIII a X Regiones
Camarón nailon Heterocarpus reedi II a VIII Regiones
Langostino amarillo Cervimunida johni III y IV Regiones

2°.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las Regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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