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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN ÁREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGIÓN
(Resolución)
Núm. 2.317 exenta.- Valparaíso, 2 de julio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el D.S N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713 y N°19.849; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en oficio Ord./Z2/N°450003809 de fecha 19 de junio de 2009; el memorándum (D.P.) N°221/2009 de fecha 26 de junio de 2009 de la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47°, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6‘ L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país.
Que el mismo artículo 47° precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas.
Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante oficio ordinario/Z2/N°450003809 de fecha 19 de junio de 2009, el Informe Técnico del citado Consejo Zonal de Pesca.
Que de acuerdo a todos los antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el área marítima de la IV Región.
Resuelvo:
1.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 2 meses, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunfda johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae = Haliporoides diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región, que a continuación se indican:
a) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Zorros (29°10’35 L.S.), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17’40 L.S. y 71°36’07 L.W.
b) Al sur de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17’40 L.S. y 71°36’07 L.W., con el punto ubicado a 2,5 millas marinas hacia sur en longitud de Cabo Choros (71°28’00 LW.)
c) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas hacia el sur en la longitud de Cabo Choros (71°28’00 L.W), con el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21’30 L.S.)
d) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21’30 L.S.), con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29’00 L.S.)
e) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29’00 L.S.), con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38’35 L.S.)
f) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38’35 L.S.), con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos (29°45’30 L.S.)
g) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos (29°45’30 L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Teatinos (29°49’10 L.S.)
h) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Teatinos (29°49’10 L.S.), con el punto ubicado a una milla marina mar adentro en la latitud de Punta Saliente (30°00’00 L.S.)
i) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Saliente (30°00’00 L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06’00 L.S.)
j) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06’00 L.S.), con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09’45 L.S.)
k) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09’45 L.S.), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13’00 L.S. y 71°32’55 L.W, ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy.
l) Al exterior de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13’00 L.S. y 71°32’55 L.W, ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy, con el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la longitud de Punta Lengua de Vaca (71°37’30 L.W)
m) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre la longitud 71°37’30 L.W. con la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14’14 L.S.)
n) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14’14 L.S. ) y Caleta Totoral (30°21’30 L.S,)
ñ) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Caleta Totoral (30°21’30 L.S. ) y Punta Ventana (31°36’05 L.S.)
o) Al oeste de 2,5 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Changos (32°00’00 L.S.) y Punta Huesos (32°10’23 L.S.)
2.- La operación de las naves industriales en las zonas comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal, señaladas en el numeral 1° de esta resolución, deberá efectuarse de conformidad con la normativa pesquera vigente.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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