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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N°1 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 2.497 exenta.- Valparaíso, 21 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N°71/2009 de fecha 8 de julio de 2009; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822, N°19.849, N°19.880; el D.S. N°296 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N°11 de 2003 y los decretos exentos N°114, N°392, N°1.306, N°1.564, de 2005; N°36, N°242, N°274, N°701, N°1.035, de 2006; N°934, N°1.687, de 2007; N°1.205, N°1.647, N°1.675, de 2008; N°574 y N°959 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N°01, N°1.207, N°1.274, N°1.551, N°1.552 y N°2.434 todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N°1 de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca modificada mediante resoluciones exentas citadas en Visto, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur en la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de señalar que los períodos de captura se dividirán de la siguiente manera, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N°959 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Enero a Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
(VEDA)
Las cuotas mensuales asignadas para los meses de enero a julio se sumarán como una sola cuota asignada a dicho período.
Las cuotas por período serán informadas por el Servicio Nacional de Pesca considerando los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales.
2.- No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, las organizaciones de pescadores artesanales que hayan distribuido para uno o más de sus socios una cuota igual o menor a 3 toneladas quedarán facultadas para que dichos pescadores puedan extraer su cuota de una sola vez durante el período enero-diciembre.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca, María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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