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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN ÁREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA III REGIÓN
(Resolución)
Núm. 2.657 exenta.- Valparaíso, 5 de agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713 y N°19.849; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en oficio Ord/Z2/N°450001709, de fecha 27 de abril de 2009; el memorandum (D.P.) N°210/2009, de fecha 23 de junio de 2009, complementado mediante el memorandum (D.P.) N°215/2009, de fecha 25 de junio de 2009, ambos de la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47°, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6‘ L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país.
Que el mismo artículo 47° precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas.
Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante Oficio Ordinario/Z2/N°450001709, de fecha 27 de abril de 2009, el Informe Técnico del citado Consejo Zonal de Pesca.
Que, de acuerdo a todos los antecedentes disponibles, es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas, correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el área marítima de la III Región.
Resuelvo:
1.- Autorízase transitoriamente, por un plazo de 5 años, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae = Haliporoides diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la III Región, que a continuación se indican:
a) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Matamoros (27°54’15 L.S.) y Punta Lobos (28°17’50 L.S.)
b) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Mariposa (28°28’30 L.S.) y Punta Pájaros (28°54’00 L.S.)
2.- La operación de las naves industriales en las zonas comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal, señaladas en el numeral 1° de esta resolución, deberá efectuarse de conformidad con la normativa pesquera vigente.
Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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