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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
APRUEBA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, COMUNA DE LA HIGUERA, REGIÓN DE COQUIMBO Y MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
(Resolución)
Núm. 2.697 exenta.- Valparaíso, 11 de agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003 y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; el acuerdo N° 11 de la sesión N° 40, del Consejo de Administración Pesquera, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en sesión N° 40, acordó aprobar el Programa de capacitación para pescadores artesanales de la Región de Coquimbo, comuna de La Higuera, por un monto máximo de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos), y que se traducirá en la entrega de elementos básicos para el óptimo funcionamiento de cada una de las organizaciones del sector artesanal de la comuna de La Higuera, así como la entrega de elementos básicos de formulación de proyectos, tales como son el diseño de proyectos, objetivos, planificación y ejecución de los mismos.
Que para el objetivo anterior, se ha requerido ejecutar y desarrollar por esta Subsecretaría de Pesca un programa, con la finalidad que los potenciales beneficiarios postulen al referido beneficio, cumpliendo con los requisitos que señala el manual de procedimiento.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, en especial, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Apruébase el programa de desarrollo a la pesca artesanal, denominado "Capacitación para pescadores artesanales de la Región de Coquimbo, comuna de La Higuera".
2.- Apruébase el siguiente Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN "PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, COMUNA DE LA HIGUERA"
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del "Programa de capacitación para pescadores artesanales de la Región de Coquimbo, comuna de La Higuera", consistente en los siguientes módulos:
1. Módulo denominado Fortalecimiento Organizacional: consiste en la entrega de elementos básicos para el óptimo funcionamiento de cada una de la organizaciones del sector artesanal de la comuna de La Higuera, identificación de objetivos, misión, visión de las organizaciones, tipos de organizaciones, diagnósticos, estrategias, autogestión, control, liderazgo y estructura organizacional, y
2. Módulo denominado Conceptos Básicos de Formulación de Proyectos: que considera la entrega de elementos básicos de formulación de proyectos, como es el diseño de proyectos, objetivos, planificación y ejecución.
Este programa consulta la entrega de un bono de ayuda y manutención ascendente a la suma de $100.000.- (cien mil pesos) para cada asistente.
La entrega del presente Manual, que contiene requisitos, antecedentes necesarios y procedimientos de postulación al "Programa de Capacitación para Pescadores Artesanales de la Región de Coquimbo, Comuna de La Higuera", se hará en las oficinas de la Seremi de Economía de la ciudad de La Serena, ubicada en calle Balmaceda N° 441, oficina N° 23, La Serena.
El Manual estará, además, a disposición de los interesados en la página web del Fondo de Administración Pesquero, http://www.fap.cl.
La publicación del Manual de procedimiento, evaluación y selección del programa que se aprueba por la presente resolución se realizará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de total tramitación, en el Diario Oficial y, además, deberá efectuarse una publicación en el diario El Día.
Artículo 2°: El artículo 2° número 11) de la ley 19.849 introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en virtud de la cual se crea un Fondo de Administración Pesquero, el cual es administrado por el Consejo de Administración Pesquera. Dicha norma señala, como uno de los destinos u objetivos del Fondo, el financiamiento de proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal.
El Consejo de Administración Pesquera en acuerdo N° 11, de la sesión N° 40 de fecha 16 de marzo de 2009, aprobó un programa por $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos), por concepto de capacitación para los pescadores artesanales de la comuna de La Higuera, con la finalidad de brindarles apoyo y herramientas necesarias que les permitan contar con diversas alternativas de trabajo, frente a las contingencias de un sector que permanentemente se ve expuesto a fuertes cambios.
TÍTULO II
Beneficios del Programa
Artículo 3°: El "Programa de Capacitación para Pescadores Artesanales de la Región de Coquimbo, Comuna de La Higuera", convenido en conjunto entre pescadores artesanales y autoridades sectoriales, para promover y mejorar las estructuras de las organizaciones de pescadores artesanales, ha determinado que sea impartido de la siguiente forma:
a) A instancia y bajo coordinación de la Subsecretaría de Pesca, se ha dispuesto un módulo de capacitación.
b) La capacitación estará orientada a entregar a los beneficiarios competencias específicas en las materias detalladas en el Programa.
c) El beneficiario recibirá un bono de ayuda y manutención por la suma de $100.000.- (cien mil pesos) por su presencia en el Programa, que se pagará en una sola cuota al finalizar la totalidad de éste. Para poder obtener el bono de ayuda y manutención, se requiere cumplir con los requisitos contenidos en el artículo siguiente.
TÍTULO III
De los Requisitos y Proceso de Postulación
Artículo 4°: Para tener derecho a los beneficios que considera el Programa, los destinatarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) El postulante deberá ser Pescador Artesanal legalmente inscrito en el Registro Pesquero Artesanal de la IV Región, con fecha anterior al 31 de diciembre de 2004 y cuyas Caletas bases estén ubicadas en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo.
b) El postulante no debe contar con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, salvo en: Pesca artesanal, buzo, comercio de pescados y mariscos (actividades relacionadas con el rubro).
c) El postulante debe presentar el certificado de Ficha de Protección Social, con independencia de la comuna en donde se aplicará dicha ficha. El puntaje máximo exigido para ser beneficiario es de 11.500 puntos.
d) El postulante debe contar con asistencia de un 100% a la totalidad del Programa, lo que será validado al ingreso y a la salida de cada módulo de capacitación; no se aceptarán asistentes sustitutos.
Artículo 5°: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Ficha de Postulación
b) Fotocopia de cédula de identidad del pescador artesanal por ambos lados
c) Ficha de Protección Social con indicación del puntaje obtenido.
Artículo 6°: Será obligación de los postulantes presentar la documentación requerida de manera representativa, auténtica, fidedigna y completa. No se aceptará documentación incompleta y, en caso de recibirse una postulación con documentos faltantes, ésta se tendrá por no presentada.
Artículo 7°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requieren para la postulación, en forma fiel y responsable. La entrega de información no fidedigna o falsa, de antecedentes adulterados, fuera del plazo establecido en este Manual, o sin la totalidad de los documentos requeridos, será causal para rechazar la postulación sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
Artículo 8°: El período de postulación, con todos los antecedentes y requisitos establecidos en este Manual, se extenderá por cinco días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Sólo se aceptarán postulaciones hasta las 18:00 horas.
Las postulaciones se realizarán en las oficinas de la Seremi Economía Regional, ubicada en calle Balmaceda N° 441, oficina N° 23, La Serena.
La evaluación de las postulaciones se realizará dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero.
La publicación de los seleccionados se efectuará a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede firme la resolución que fije la nómina de beneficiarios conforme al presente Manual, la que deberá publicarse asimismo en el Diario Oficial, y una publicación en el diario El Día.
El cronograma del Programa se realizará en la Seremi de Economía, el día siguiente al vencimiento del plazo del inciso anterior.
Artículo 9°: La entrega de bonos de ayuda y manutención se llevará a cabo directamente por la Subsecretaría de Pesca, al finalizar la totalidad del Programa, a quienes hayan cumplido los requisitos de éste.
TÍTULO IV
De la selección de los beneficiarios
Artículo 10°: Para el efecto de hacer una distribución equitativa de los recursos del "Programa de Capacitaciones para Pescadores Artesanales, Región de Coquimbo, Comuna de La Higuera", se considerará como factores que establezcan una jerarquización de los beneficiarios:
- Puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social; sólo se evaluará a postulantes que registren un puntaje igual o inferior a 11.500 puntos.
- Fecha de inscripción en Registro Pesquero Artesanal, teniendo presente que sólo se considerarán aquellos postulantes cuya fecha de inscripción sea a lo menos al 31 de diciembre de 2004.
Artículo 11°: La puntuación final asignada a cada postulación, determinará la conformación de un listado o nómina de preferencia de beneficiarios jerarquizados de mayor a menor puntuación.
Este listado final de beneficiarios, será validado por una comisión conformada al efecto, cuyo nombramiento deberá ser efectuado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del presente Manual y que estará conformada por las siguientes personas:
- Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero
- Encargado de Pesca Artesanal del Fondo de Administración Pesquero
- Representante de Subsecretaría de Pesca.
Artículo 12°: Accederán a la calidad de beneficiarios del "Programa de Capacitación para Pescadores Artesanales de la Región de Coquimbo, Comuna de La Higuera" los postulantes que resulten seleccionados conforme el listado validado referido en el artículo precedente.
TÍTULO V
De las obligaciones de los beneficiarios
Artículo 13°: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera representativa, auténtica y fidedigna.
Artículo 14°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga, conforme el listado o nómina previsto en el artículo 11, sin más trámite.
Artículo 15°: Será obligación de los beneficiarios, participar del proceso de capacitación, mediante la asistencia a los módulos que se dictarán en sintonía con las necesidades de las organizaciones de pescadores, de la comuna de La Higuera, constituyendo su asistencia a estos, requisito para el traspaso de los recursos.
Artículo 16°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en las siguientes causales:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
b) No presentación de antecedentes exigidos en el presente Manual.
c) Presentación de antecedentes que no se ajusten a la solicitud o que no sean fidedignos.
d) Presentación de antecedentes, en postulaciones formuladas con anterioridad, a otros programas, que hayan sido objeto de reparos u objeciones por parte de Contraloría General de la República o el Fondo de Administración Pesquero, en razón de adulteración o falsificación de documentos.
Artículo 17°: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo, lo que en caso alguno implicará la presentación de documentos que no hayan sido presentados con anterioridad.
3.- Autorízase al Departamento Administrativo para girar 350 (trescientos cincuenta) bonos de ayuda y manutención, por un valor de $100.000.- (cien mil pesos) cada uno, para los beneficiarios del Programa "Capacitación para pescadores artesanales de la Región de Coquimbo, comuna de La Higuera", que cumplan con una asistencia del 100% a cada uno de los módulos del Programa. El monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente Programa asciende a la suma de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que demande la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, refréndese, comuníquese, archívese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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