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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 2.748 exenta.- Valparaíso, 13 de agosto de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera, de esta Subsecretaría, mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 061/2009, de fecha 15 de junio de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante oficio ORD/ZI/N° 00135, de fecha 10 de agosto de 2009; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.730 de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías de los recursos Cholga Aulacomya ater, Ostión del norte Argopecten purpuratus, Chocha Calyptraea trochiformis, Caracol locate Thais chocolata, Tumbao Semele solida, Piure Pyura preaputialis, Choro zapato Choromytilus chorus, Chorito Mytilus chilensis, Chitón Acanthopleura echinata, Ostra chilena, Ostrea chilensis y Picoroco Austromegabalanus psittacus han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la II Región de Antofagasta.
Que el artículo 50, de la ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones ha evacuado un informe técnico, aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Cholga, Ostión del norte, Chocha, Caracol locate, Tumbao, Piure, Choro zapato, Chorito, Chitón, Ostra chilena y Picoroco, en el área marítima de la II Región, por un período de 5 años.
Resuelvo:
1.- Suspéndase, por el plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la inscripción en el Registro Artesanal de la II Región de Antofagasta, en todas sus categorías, en la sección pesquería de los recursos Cholga Aulacomya ater, Ostión del norte Argopecten purpuratus, Chocha Calyptraea trochiformis, Caracol locate Thais chocolata, Tumbao Semele solida, Piure Pyura preaputialis, Choro zapato Choromytilus chorus, Chorito Mytilus chilensis, Chitón Acanthopleura echinata, Ostra chilena Ostrea chilensis y Picoroco Austromegabalanus psittacus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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