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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA, FIJA NÓMINA DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMA DE FOMENTO A LA PESCA ARTESANAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE ARAUCO, APRUEBA PAGO Y GIRO DE CHEQUES
Núm. 2.756 exenta.- Valparaíso, 14 d agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativa; en las resoluciones N° 759, de 2003 y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los acuerdos N° 1 y N° 21 de la sesión N° 40 de fecha 16 de marzo de 2009, acuerdo N° 7 de la Sesión N° 42 de fecha 14 de mayo de 2009, y acuerdo N° 1 de la sesión N° 45 de fecha 14 de agosto de 2009, todos del Consejo de Administración Pesquera; la resolución exenta N° 2.160 de fecha 18 de junio de 2009 de esta Subsecretaría de Pesca, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 40, aprobó mediante acuerdo N° 21, destinar recursos para el Programa de Apoyo Social consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos(as) de pescadores artesanales de la Provincia de Arauco, por un monto de hasta $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos); y que posteriormente, dicho acuerdo fue modificado a través del Acuerdo N° 7 de la Sesión N° 42 de fecha 14 de mayo de 2009, en orden a incluir como potenciales beneficiarios del Programa a hijos(as) de convivientes que compartan el hogar común, para lo cual se determinó recurrir a la información que entrega Mideplan sobre la constitución del grupo familiar a través de la FPS (ficha de protección social).
Que mediante resolución exenta N° 2.160 de fecha 18 de junio de 2009 de esta Subsecretaría, se aprobó el Programa de Fomento a la Pesca Artesanal, consistente en Aportes para gastos de Educación de Hijos(as) de pescadores artesanales de la Provincia de Arauco, y el Manual de Evaluación y Selección de Beneficiarios.
Que de acuerdo a los requisitos y procedimientos contenidos en el referido Manual de Evaluación y Selección de Beneficiarios, se ha conformado una nómina definitiva de beneficiarios, la que ha sido validada la Comisión Evaluadora nombrada de acuerdo a lo establecido en al artículo 11° del ya citado Manual.
Que, en dicho contexto, a saber, existe constancia de haber 227 beneficiarios imposibilitados de recibir los aportes a que tienen derecho, toda vez que los recursos asignados originalmente al Programa no son suficientes para otorgar el beneficio a todos aquellos quienes han cumplido satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el precitado Manual, por lo que el Consejo de Administración Pesquera, mediante Acuerdo N° 1, de la Sesión N° 45, de fecha 14 de Agosto de 2009, aprobó un suplemento hasta por la suma de $38.000.000. (treinta y ocho millones de pesos) para el Programa aprobado por resolución N° 2.160, de fecha 18 de Junio de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Que resulta pertinente destacar que las modificaciones que se introducen por la presente resolución al Programa aprobado por resolución N° 2.160, de fecha 18 de junio de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, se ciñen exclusivamente al monto máximo de los recursos a pagar por concepto de aportes y al número de becas, permaneciendo inalterado -en todo el resto- el Programa original, de suerte tal que todos los beneficiarios que se establecen en la nómina que por este acto se fija, corresponden exclusivamente a interesados que postularon cumpliendo cabalmente con los procedimientos, plazos y requisitos previstos en éste.
Que esta Subsecretaría cuenta con los recursos necesarios para proceder a su pago.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase el numeral 2., de la resolución N° 2.160, de fecha 18 de junio de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca en el sentido de sustituir el artículo 2° del Manual que en él se aprueba, por el siguiente:
"Artículo 2°: El monto total asignado para el otorgamiento del beneficio del que da cuenta el presente programa, asciende a la suma de $187.200.000. (ciento ochenta y siete millones doscientos mil pesos), con el siguiente desglose:
- Prebásica: 52 becas de $100.000.- (cien mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen prekinder y kinder durante el año 2009.
- Básica: 577 becas de $100.000.- (cien mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza general básica durante el año 2009.
- Media: 383 becas de $200.000.- (doscientos mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza media, durante el año 2009. No se bonificará prácticas profesionales o preuniversitarias.
- Superior: 158 becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una, para los hijos(as) que cursen enseñanza superior universitaria o técnica en instituciones de educación públicas o privadas reconocidas por el Estado, durante el año 2009.
- Especial: 3 becas de $100.000.- (cien mil pesos) para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza general básica durante el año 2009 y que tengan un promedio inferior al exigido en la letra d) del artículo 7, pero que esté debidamente justificado por presentar alguna discapacidad (sensorial, intelectual, motora, de la relación y comunicación y trastornos específicos del lenguaje) que se encuentren con apoyo psicopedagógico o evaluación diferenciada, o que hayan sufrido alguna enfermedad o accidente que haya limitado su buen rendimiento escolar.
2. Sustitúyese el numeral 3, de la resolución N° 2.160 de fecha 18 de Junio de 2009, de esta Subsecretaría, por el siguiente:
"3. Autorízase girar para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente programa, 52 becas de $100.000.- cada una, para gastos de educación de los hijos/as que cursen enseñanza prebásica; 577 becas de $100.000.- cada una, para gastos de educación de los hijos/as que cursen enseñanza básica; 383 becas de $200.000.- cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza media, 158 becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una para los hijos/as que cursen enseñanza superior universitaria o técnica en instituciones de educación públicas o privadas reconocidas por el Estado; y 3 becas de $100.000.- (cien mil pesos), para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza general básica o media, respectivamente, durante el año 2009 y que tengan un promedio inferior al exigido en la letra d) del artículo 7, pero que esté debidamente justificado por presentar alguna discapacidad (sensorial, intelectual, motora, de la relación y comunicación y trastornos específicos del lenguaje) que se encuentren con apoyo psicopedagógico o evaluación diferenciada o que hayan sufrido alguna enfermedad o accidente que haya limitado su buen rendimiento escolar. El monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente programa asciende a la suma de $187.200.000. (ciento ochenta y siete millones doscientos mil pesos)".
3. Fíjase la siguiente nómina de beneficiarios, y autorízase el pago del beneficio por la suma que en cada caso se indica:
















.- Autorízase el giro de los correspondientes cheques.
5.- Déjase constancia que el Programa de Fomento a la Pesca Artesanal, consistente en Aportes para gastos de Educación de Hijos(as) de pescadores artesanales de la Provincia de Arauco, implica un monto total de hasta $187.200.000.- (ciento ochenta y siete millones doscientos mil pesos).
6.- Impútese el gasto que demande la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
7.- Remítase copia de la presente resolución a los Departamentos y organismos correspondientes para su conocimiento.
Anótese, refréndese, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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