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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
APRUEBA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Núm. 2.958 exenta.- Valparaíso, 8 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003 y N° 1.600 de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; el Acuerdo N° 3 de la Sesión N° 45, de fecha 14 de agosto de 2009 del Consejo de Administración Pesquera, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por al artículo 173 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 45, de fecha 14 de agosto de 2009, acordó mediante acuerdo N° 3, destinar recursos para Programa de Apoyo Social consistente en Aporte para gastos de Educación para Hijos/as de Trabajadores desplazados del sector pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713 , año 2009.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un programa, con el objeto que los potenciales beneficiarios, postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos señalados en un manual de procedimiento.
Que este programa a ejecutar en el marco del Acuerdo mencionado, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de $170.000.000.- (ciento setenta millones de pesos) para la ejecución y desarrollo del referido programa.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 15.892 de pesca y acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Apruébase el programa de apoyo social consistente en aporte para gastos de educación de hijos/as de tripulantes desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, año 2009.
2. Apruébase Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. "PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713" LLAMADO AÑO 2009
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del Programa de Apoyo Social, Consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713.
Para efectos de este manual deberá entenderse por "beneficio", la entrega de un aporte económico, para gastos de educación de hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713; y por "beneficiario" al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial, que obtenga el apoyo que se detalla en este programa para educación de sus hijos(as) de enseñanza básica, media y/o superior y/o técnica y/o especial, conforme el procedimiento determinada en el presente Manual.
La entrega de este Manual que contiene requisitos, antecedentes necesarios y procedimiento para acceder a los beneficios se efectuará en Oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía de cada Región en el plazo señalado en el Art. 6°. El Manual de Procedimiento y Requisitos estará además a disposición de los interesados en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl.
La publicación del presente manual de procedimiento, evaluación y selección se practicará en el diario La Nación dentro de los tres días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria.
Artículo 2°: El monto total asignado para el otorgamiento del beneficio del que da cuenta el presente programa, asciende a la suma de $170.000.000.- (ciento setenta millones de pesos), con el siguiente desglose:
Enseñanza Básica: 450 (cuatrocientas cincuenta) becas de $100.000.- (cien mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza básica durante el 2009.
Enseñanza Media: 270 (doscientas setenta) becas de $200.000.- (doscientos mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza media durante el 2009.
Enseñanza Superior: 200 (doscientas) becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una, para los hijos(as) que cursen enseñanza superior universitaria o técnica en instituciones reconocidas por el Estado durante el año 2009.
Becas Especiales: 50 (cincuenta) becas de enseñanza básica de $100.000.- (cien mil pesos) y 30 (treinta) becas de enseñanza media de $200.000.- (doscientos mil pesos), para otorgar a postulantes que tengan un promedio inferior a lo exigido en la letra i del artículo 7 del presente manual y que presenten alguna discapacidad sensorial, intelectual, motora, de la relación y comunicación; trastornos específicos del lenguaje o que se encuentren con apoyo sicopedagógico o evaluación diferenciada durante el año 2008.
Artículo 3°: El beneficio de que trata el presente Programa se entregará, por regla general, a razón de una vez por cada ex tripulante.
Si un ex tripulante incluyese a más de un hijo en su postulación, el procedimiento será el siguiente:
Si más de un hijo resultare seleccionado dentro de un mismo tramo, se preferirá al de mayor promedio de notas.
Si resultaren seleccionados hijos en diferentes tramos, se preferirá a aquel correspondiente a la beca de educación superior, en segundo lugar a la de educación media, en tercer lugar a la de educación básica y finalmente a la de educación pre básica.
Si, completado el procedimiento anterior y entregado el beneficio por una vez a cada ex tripulante, aún quedaren fondos, se repetirá el proceso de selección para los segundos hijos/as de cada postulante, aplicándose a su respecto el mismo procedimiento antes indicado.
Idéntico método se utilizará con los restantes hijos incluidos en las postulaciones, hasta agotar el monto total asignado al Programa.
Artículo 4°: Los interesados en postular a los beneficios del "Programa de Apoyo Social, Consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713", año 2009, deberán cumplir con los procedimientos y plazos establecidos en el presente manual.
Artículo 5°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requiere para la postulación, en forma fiel y responsable. La entrega de información no fidedigna o falsa, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el actual manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
Artículo 6°: El período de postulación, con todos los antecedentes y requisitos establecidos en este Manual, se extenderá por tres días hábiles contados desde la publicación en el diario La Nación de la resolución aprobatoria del presente Manual. Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Sólo se aceptará postulaciones hasta las 18:00 horas.
Las postulaciones se realizarán en las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía de cada Región, las que deberán remitir las Fichas de Postulación con los antecedentes, por conducto regular al Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero.
La evaluación de las postulaciones se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero.
La publicación de los seleccionados estará disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl.
Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo; con todo, no se aceptará la presentación de documentos una vez vencido el plazo previsto en el inciso primero.
TÍTULO II
De los requisitos y proceso de postulación
Artículo 7°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del "Programa de Apoyo Social, Consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713", año 2009, los siguientes:
a) El postulante deberá ser ex trabajador de flota industrial, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes; y de actividades ligadas a la pesca Industrial, tales como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota y radio operadores.
b) El postulante deberá contar con una antigüedad en el sector pesquero industrial de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo en alguna cualesquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente, anterior a la fecha del finiquito que hubiere presentado para postular.
c) El postulante deberá acreditar haber perdido su empleo por alguna de las causales de terminación previstas en los numerales 4, 5, 6 del artículo 159 o conforme el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, entre el 25 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002, mediante finiquito de trabajo y/o carta de despido (uno y/u otro en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original) otorgados en los términos establecidos en los artículos 161, 162 y 177 del referido Código.
d) El postulante no podrá haber percibido un ingreso promedio mensual superior a $250.000.- (doscientas cincuenta mil pesos) imponibles, a partir de la pérdida del empleo en la flota industrial que invoque para la postulación y hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) El postulante deberá registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación a los beneficios. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de tiempo de 30 (treinta) días corridos sin trabajo remunerado, con inmediata posterioridad al último finiquito que hubiere presentado para postular o la fecha de pérdida del empleo que invoque.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la flota industrial hubiere hecho uso de una licencia médica con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y ésta se prolongase durante el año 2003, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado durante este año, en cuanto éste se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica, en cuyo caso deberá adjuntar documento que acredite dicha situación.
g) El postulante no podrá haber sido beneficiario de algún Programa con recursos del Fondo de Administración Pesquero, de carácter similar o análogo, durante el presente año.
h) Contar a lo menos con un hijo (a) cursando estudios básicos, secundarios a superiores, lo que deberá acreditarse con certificado de nacimiento del hijo (a) al que postula el beneficio, que acredite paternidad y certificado de alumno regular emitido por la institución educacional de la que se trate, durante el año 2008.
i) El hijo (a) deben de acreditar un promedio de notas durante el año 2008 que deberá ser como mínimo, igual o superior al 5.0 para enseñanza básica y secundaria y 4,3 para la enseñanza superior universitaria y técnica. Lo anterior, deberá acreditarse con certificado de alumno regular 2008, concentración de notas del año 2008 (ambos semestres) del hijo (a) al que postula el beneficio en documento original o copia legalizada ante Notario.
j) Para el caso de los alumnos, que cursen primero año de enseñanza básica, se exime la presentación de Certificado de Concentración de Notas.
k) El postulante deberá contar con Ficha de Protección Social vigente.
l) El postulante deberá registrar en el año 2008 una renta mensual per cápita, igual o inferior, a $159.000.- (ciento cincuenta y nueve mil pesos).
m) Las personas que hayan sido beneficiarios del Programa de Apoyo Social, Consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos y/o Cargas Familiares de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, año 2008, sólo deberán presentar los requisitos de las letras h), i), j).
Artículo 8°: De la documentación requerida para pos-tular:
La postulación deberá contener los antecedentes señalados y adjuntar la siguiente documentación:
1.- Formulario de postulación con la información requerida, debidamente firmado por el postulante.
2.- Fotocopia de cédula de identidad par ambos lados.
3.- Certificado histórico de cotizaciones de imposiciones previsionales en AFP o INP, con indicación clara del RUT del empleador, para acreditar antigüedad en el sector y cesantía efectiva. En el caso de los postulantes que tengan imposiciones en INP, estos podrán firmar declaración Jurada ante Notario, en la cual se faculte a la Subsecretaría de Pesca para solicitar antecedentes de sus imposiciones en forma directa en la referida entidad. La declaración Jurada estará disponible con la ficha de postulación.
4.- Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de la postulación, otorgado en los términos establecidos en la letra c) artículo anterior. Este documento deberá ser sólo adjuntado en original o en copia autorizada ante notario, como copia fiel del original.
5.- Para acreditar el requisito expuesto en la letra f) del artículo anterior, deberá acompañarse dicha licencia junto al documento que acredite el término de la relación laboral, según lo expuesto en la letra c) del artículo anterior; o en su defecto un certificado de la Isapre o Fonasa, según corresponda, que señale claramente la existencia de dicha licencia médica.
6.- Certificado de nacimiento del hijo (a) actualizado, certificar la calidad de alumno regular y certificar promedio de notas deberá acreditarse en la forma expuesta en las letras h) e i) del artículo precedente;
7.- Ficha de Protección Social Vigente, para lo cual deberá presentar el Certificado respectivo con puntaje y con fecha de aplicación.
8.- Para acreditar lo señalado en el artículo 2° casos respecto de los casos especiales, se deberán respaldar con informe del profesional competente del establecimiento educacional.
9.- Las personas que hayan sido beneficiarias del Programa de Apoyo Social, Consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos y/o Cargas Familiares de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, año 2008, solo deberán presentar los documentos referidos en los N°s 1 y 6 precedentes.
Artículo 9°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tal la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requieren en el presente manual.
TÍTULO III
De la selección de los beneficiarios
Artículo 10°: Para el efecto de hacer una distribución equitativa de los recursos del Programa de Apoyo Social, Consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, año 2009 se considerará los siguientes factores que establezcan una jerarquización de los beneficiarios:
- Puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social: Solo se evaluará a postulantes que registren un puntaje igual o inferior a 15.000 puntos.
- Promedio de notas del año 2008 (ambos semestres) de los hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, según el siguiente detalle:
A) Para los básicos y secundarios.
- De 5,0 a 5,5 un 10 puntos;
- De 5,6 a 6,0 un 20 puntos;
- De 6,1 a 6,5 un 30 puntos;
- De 6,6 a 7,0 un 40 puntos;
B) Para los universitarios:
- De 4,3 a 5,0, un 10 puntos;
- De 5,1 a 5,5, un 20 puntos;
- De 5,6 a 6,0, un 30 puntos;
- De 6,1 a 6,5, un 40 puntos;
- De 6,6 a 7,0, un 50 puntos;
C) Para los técnicos:
- De 4,3 a 5,0, un 10 puntos;
- De 5,1 a 5,5, un 20 puntos;
- De 5,6 a 6,0, un 30 puntos;
- De 6,1 a 6,5, un 40 puntos;
- De 6,6 a 7,0, un 50 puntos;
Artículo 11°: La sumatoria de los puntos obtenidos por cada postulante, de acuerdo a los factores anteriores, determinará la conformación de nóminas de preferencia de beneficiarios, jerarquizadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo a la categoría que postule, es decir, básica media y/o superior. Una de las nóminas agrupará a quienes hayan sido beneficiarios del Programa de Apoyo Social, Consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, año 2008 y que cumplan con todos los requisitos del presente manual, y las demás, a quienes no reunan tal calidad.
Este listado final de beneficiarios, resultante de la evaluación de los antecedentes presentados, será validado por una comisión conformada para tal efecto, la que estará conformada por las siguientes personas:
- Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero
- Representante del Ministerio de Economía
- Jefe Dpto. Administrativo de Subsecretaría de Pesca.
Artículo 12°: Accederán a la calidad de beneficiarios del Programa de Apoyo Social, Consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, año 2009 los postulantes que se encuentren dentro de los 200 mejores puntajes para ayudas para gastos de educación superior; 270 mejores puntajes para educación media; 450 mejores puntajes para ayudas para gastos de educación básica; 50 mejores puntajes para gastos de educación especial básica, y 30 mejores puntajes para gastos de educación especial media, considerando la nómina a que se refiere el artículo anterior.
TÍTULO IV
De las obligaciones de los beneficiarios
Artículo 13°: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna.
Artículo 14°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga, sin más trámite.
Artículo 15°: El beneficio de que trata el presente Programa es intransferible e intransmisible, por consiguiente, apenas se tome conocimiento del fallecimiento de un interesado que revista el carácter de postulante o de beneficiario, su postulación será desechada o su beneficio interrumpido, según corresponda.
Artículo 16°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en las siguientes causales:
Incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos en el presente Manual.
No presentación de antecedentes exigidos en el presente Manual.
Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos.
Presentación de antecedentes, en postulaciones formuladas con anterioridad, a otros programas que hayan sido objeto de reparos u objeciones por parte de la Contraloría General de la República o el Fondo de Administración Pesquero, en razón de adulteración o falsificación de documentos.
Haber sido beneficiario de algún Programa con recursos del Fondo de Administración Pesquero, durante el presente año, de carácter similar o análogo.
3.- Déjese constancia que el monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente Programa asciende a la suma de $170.000.000.- (ciento setenta millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que irrogue la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 002, del Presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración.
Anótese, comuníquese, refréndese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.




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