GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.958, DE 2009
(Resolución)
Núm. 3.110 exenta.- Valparaíso, 15 de septiembre de 2009.- Visto: lo dispuesto en la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases Generales de Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003 y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; la resolución N° 2.958 de fecha 8 de septiembre de 2009, de esta Subsecretaría, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal, y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desa-rrollar.
Que con fecha 8 de septiembre de 2009, esta Subsecretaría dictó la resolución N° 2.958, que aprobó el programa de apoyo social consistente en aporte para gastos de educación de hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, año 2009.
Que posteriormente, y advirtiendo que se omitió establecer un beneficio asignable a los postulantes que se encuentren dentro de las categorías más necesitadas dentro del universo de postulantes, lo que constituye el espíritu de los Programas de Apoyo Social financiados por el Fondo de Administración Pesquero, pero resguardando por cierto la igualdad de los mismos y evitando discriminaciones arbitrarias en la asignación, esta Subsecretaría estima necesario modificar la referida resolución N° 2.958 de fecha 8 de septiembre de 2009, a través de la dictación del presente acto administrativo.
Que la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, faculta a la Administración del Estado en su artículo 13, para corregir de oficio los vicios en que incurra, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, lo que se cumple a cabalidad con la dictación de la presente resolución.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución N° 2.958 de fecha 8 de septiembre de 2009 de esta Subsecretaría, en su punto resolutivo N° 2, de acuerdo a lo siguiente.
Agrégase al artículo 2° del Manual de Procedimiento, el siguiente inciso final:
"Aquellos postulantes que resulten beneficiarios de acuerdo a lo que establece el artículo 12 del presente Manual, y que además se encuentren clasificados dentro del 1° y 2° quintil de puntaje establecido en la Ficha de Protección Social vigente, se les beneficiará con un incremento en las becas equivalente a $100.000.- (cien mil pesos) por cada beca, quedando en definitiva el monto de dicha asignación de acuerdo a lo siguiente:
Enseñanza Básica: $200.000.- (doscientos mil pesos).
Enseñanza Media: $300.000.- (trescientos mil pesos).
Enseñanza Superior: $400.000.- (cuatrocientos mil pesos).
Beca Especial Básica: $200.000.- (doscientos mil pesos).
Beca Especial Media: $300.000.- (trescientos mil pesos)."
Agrégase al artículo 12 del Manual de Procedimiento, el siguiente inciso final:
"Los postulantes que resulten beneficiarios de acuerdo a lo establecido precedentemente, y que además, se encuentren dentro del 1° y 2° quintil de puntaje establecido en la Ficha de Protección Social vigente, recibirán el incremento a que se refiere el artículo 2° del presente Manual y de acuerdo a los montos que en dicho artículo se señalan."
2.- Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto, la resolución N° 2.958 de fecha 8 de septiembre de 2009, de esta Subsecretaría, se mantiene inalterada y con plena vigencia.
3.- Remítase copia de la presente resolución a los Departamentos interesados para su conocimiento.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente