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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Dirección Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones
ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN LAGO RUPANCO
(Resolución)
Núm. 7 exenta.- Puerto Montt, 16 de septiembre de 2009.- Visto: El informe técnico D.Z. IVZ N° 2/2009, de septiembre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la sesión N° 4 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 16 de septiembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.256, que establece Normas sobre Pesca Recreativa; los D.S. N° 320, de 1981; N°s 224 y 425, ambos de 1985, y N° 149, de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 320, de 1981, modificado por los D.S. N° 425, de 1985, y N° 149, de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región sólo se podrán realizar durante el período comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que mediante informe técnico citado en Visto se ha recomendado permitir, además de lo señalado en el considerando anterior, las actividades de pesca recreativa en el Lago Rupanco, excluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, correspondiente a los años 2009 y 2010, resguardando el desove de truchas en ríos y arroyos, además de establecer restricciones a la actividad de pesca recreativa en el resto de la temporada fijada por los cuerpos normativos señalados en el considerando anterior.
Que el artículo 7° de la ley N° 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo.
Que, asimismo, el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa.
Que en sesión N° 4, de fecha 16 de septiembre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en informe técnico citado en Visto.
Resuelvo:
1.- Autorízase la actividad de pesca recreativa de especies salmonídeas en el Lago Rupanco, exceptuando los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 18 de septiembre y el segundo jueves del mes de noviembre, ambas fechas inclusive, correspondientes a los años 2009 y 2010.
2.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Lago Rupanco, excluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 18 de septiembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) Pesca con devolución de todas las especies de truchas.
b) Prohibición de pesca recreativa en ríos y arroyos afluentes del Lago Rupanco.
c) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de tres anzuelos, sean éstos simple, doble o triple, todos sin rebarba.
d) Sólo se permitirá la captura de las especies de salmón salar y salmón coho de 3 ejemplares, en cada jornada de pesca y por pescador. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio.
e) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamente por la fauna existente.
f) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales, que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realice actividades de pesca recreativa en el lago Rupanco deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros.
3.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI realizará las acciones conducentes para que el Club de Pesca y Caza de Osorno instale y mantenga señalética de información de las normas administrativas para la pesca recreativa del lago Rupanco, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al lago en los sectores de Puerto Mancilla, Río Bonito, Río Nalca, islote Rupanco y Retén Los Puentes.
4.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de la presente temporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administración que regulen el ejercicio de las actividades de pesca recreativa en el Lago Rupanco.
5.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley N° 20.256.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.




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