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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 3.067 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 3.249 exenta.- Valparaíso, 25 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Informe Técnico (DAS) N° 32/2009, de fecha 4 de septiembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 354 de 1993, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 289 de 2006, N° 1.675 de 2008, N° 575 y N° 1.074, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 509 y N° 3.067, ambas de 2009, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Rectifícase el numeral 1° letra B) de la resolución exenta N° 3.067 de 2009, de esta Subsecretaría, que modificó la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2009, en el sentido de reemplazar la palabra "Anchoveta" por "Sardina común".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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