GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA
(Resolución)
Núm. 2.273.- Valparaíso, 30 de septiembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS N° 319 de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.449, de 12 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009; la resolución exenta N° 450, de 23 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2009, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la resolución exenta N° 1.449, de 2009, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas por resolución exenta N° 450, de 2009.
Que, dentro de las medidas establecidas, fueron fijados los periodos en que debe tener lugar el descanso.
Que se omitió fijar los periodos de descanso correspondientes a las Subzonas 10A, 12A, 12B, 12C y 17B de la X Región, y 26A y 26B, de la XI Región.
Que, además, se hace preciso incorporar otras modificaciones.
Resuelvo:
Artículo único: Introdúcese las siguientes modificaciones a la resolución exenta N° 1.449, que estableció medidas de manejo sanitario por área, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009:
1.- En el inciso primero del artículo segundo, sustitúyese la frase "Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, sólo" por la palabra "Sólo".
2.- En el cuadro de periodos de descanso por área, contenido en el inciso final del artículo tercero, incorpórase lo siguiente:

3.- En el cuadro de periodos de descanso por área, contenido en el inciso final del artículo tercero, sustitúyese las fechas fijadas para las zonas 6, 20, 28 A, 34 y 35, por las siguientes:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




VolverTamaño de Fuente