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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.328 exenta.- Valparaíso, 6 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en Memorando Técnico (R.Pesq.) N° 096/2009 de fecha 5 de octubre de 2009; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350 de 2006 y N° 1.675 de 2008, N° 301 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 7 y N° 2.027, ambas de 2009, de esta Subsecretaria de Pesca.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N° 7 de 2009, modificada mediante resolución exenta N° 2.027 de 2009, ambas de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2009, expresadas en toneladas, se efectuará conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, de la siguiente manera:

2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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