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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
APRUEBA PROGRAMA DE FOMENTO CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, Y MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
(Resolución)
Núm. 3.419 exenta.- Valparaíso, 15 de octubre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003, y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; el acuerdo N° 6 de la Sesión N° 41, de fecha 22 de abril de 2009, y el acuerdo N° 2 de la Sesión N° 42, de fecha 14 de mayo de 2009, ambos del Consejo de Administración Pesquera, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda, o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca, y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el artículo 173, de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, señala expresamente como destino del Fondo, entre otros, el fomento y desarrollo a la pesca artesanal.
Que no existiendo en la Ley General de Pesca y Acuicultura una definición legal sobre lo que debe entenderse por fomento, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 del Código Civil, habrá que entender las palabras en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas; y en este contexto, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ha definido fomento como "auxilio, protección", razón por la cual la expresión fomento a la pesca artesanal prevista en el citado artículo 173, deberá entenderse también como auxilio o protección del mencionado sector.
Que en este contexto se ha determinado desarrollar un Programa de Fomento a la Pesca Artesanal, consistente en aportes para gastos de educación de hijos(as) de pescadores artesanales de la Región de Los Lagos.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 41, acordó aprobar el financiamiento para Programa de Fomento a la Pesca Artesanal, consistente en aporte para gastos de educación de hijos de pescadores artesanales de la Región de Los Lagos, por un monto de hasta $30.000.000.- (treinta millones de pesos). Y, posteriormente, en sesión N°42, de fecha 14 de mayo de 2009, del Consejo de Administración Pesquera, se aprobó mediante Acuerdo N° 2, el financiamiento de 30 (treinta) cupos adicionales, con el objetivo que accedan al beneficio los hijos de pescadores artesanales de la provincia de Quellón, por un monto de hasta $9.000.000.- (nueve millones de pesos).
Que para el objetivo anterior, se ha requerido ejecutar y desarrollar por esta Subsecretaría de Pesca un programa con la finalidad que los potenciales beneficiarios postulen al referido beneficio, cumpliendo con los requisitos que señala el manual de procedimiento.
Que este programa a ejecutar en el marco de los Acuerdos mencionados, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de $39.000.000.- (treinta y nueve millones de pesos) para la ejecución y desarrollo del referido programa.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, en especial, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de sesión N° 40, del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Apruébase el Programa de Fomento a la Pesca Artesanal, consistente en aporte para gastos de educación de hijos(as) de pescadores artesanales de la Región de Los Lagos.
2.- Apruébase el siguiente Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de Beneficiarios:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
"PROGRAMA DE FOMENTO CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS(AS) DE PESCADORES ARTESANALES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS"
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del "Programa de Fomento consistente en Aporte para gastos de Educación de hijos(as) de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos".
Para efectos de este Manual, deberá entenderse por "beneficio" la entrega de un aporte económico para gastos de educación de hijos(as) de Pescadores Artesanales pertenecientes a la Región de Los Lagos, y por "beneficiario" al Pescador Artesanal, cuyo hijo hubiere cumplido los requisitos exigidos, y que obtenga el apoyo que se detalla en este programa para educación de sus hijos(as) de enseñanza superior y/o técnica, conforme el procedimiento determinado en el presente Manual.
La entrega de este Manual, que contiene requisitos, antecedentes necesarios y procedimiento para acceder a los beneficios, se hará en la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Lagos en el plazo señalado en el Art. 6° del presente Manual. El Manual estará, además, a disposición de los interesados en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl.
El llamado a postular y los antecedentes requeridos se publicará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del presente Manual, en el Diario Oficial y, asimismo, en un diario de circulación regional.
Artículo 2°: El monto total asignado para el otorgamiento del beneficio del que da cuenta el presente programa, asciende a la suma de $39.000.000.- (treinta y nueve millones de pesos), con el siguiente desglose:
- Educación Superior: 130 becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una, para los hijos(as) que cursen enseñanza superior, universitaria o técnica, en instituciones de educación públicas o privadas reconocidas por el Estado, durante el año 2009, las cuales se focalizarán con el siguiente criterio de territorialidad, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo del Fondo de Administración Pesquero:
o Región de Los Lagos: 100 becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una.
o Comuna de Quellón: 30 becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una.
Artículo 3°: Cada Pescador Artesanal podrá postular uno o más hijos para recibir el beneficio, sin embargo, el beneficio se entregará a un solo hijo por familia.
Si un pescador artesanal incluyese a más de un hijo en su postulación, y más de un hijo resultare seleccionado, se preferirá al de mayor puntaje.
Habrá un proceso de selección que determinará a los asignatarios de los beneficios, que será realizado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de acuerdo a sus procedimientos propios, cuyo resultado será remitido posteriormente al Fondo de Administración Pesquero para la entrega del beneficio a los pescadores artesanales que corresponda.
Artículo 4°: Los interesados en postular a los beneficios del "Programa de Fomento consistente en Aporte para gastos de Educación de hijos(as) de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos" deberán cumplir con los procedimientos y plazos establecidos en el presente Manual.
Artículo 5°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requiera para la postulación, en forma fiel y responsable. La entrega de información no fidedigna o falsa de antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en este Manual, será causal para rechazar la postulación sin derecho a reclamo alguno y sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
Artículo 6°: El período de postulación, con todos los antecedentes y requisitos establecidos en este Manual, se extenderá por cinco días corridos, contados desde el sexto día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución aprobatoria del presente Manual, en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región de Los Lagos, las que serán remitidas a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para su evaluación y focalización, dentro de los cinco días siguientes. Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día siguiente hábil. No se recibirán antecedentes pasadas las 17:00 horas.
La Secretaría Regional Ministerial de Economía deberá remitir las Fichas de Postulación con los antecedentes, por conducto regular, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
La evaluación de las postulaciones se realizará durante los diez días corridos siguientes al plazo indicado en el inciso primero.
La publicación de los seleccionados se efectuará en el Diario Oficial. Dicha nómina estará, asimismo, disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl, y, asimismo, en oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Lagos.
Los postulantes que no resulten beneficiarios podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la Ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo; con todo, no se aceptará la presentación de documentos una vez vencido el plazo previsto en el inciso primero.
TÍTULO II
De los Requisitos y Proceso de Postulación
Artículo 7°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del "Programa de Fomento consistente en Aporte para gastos de Educación de hijos(as) de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos", los siguientes:
a) El postulante deberá ser Pescador Artesanal legalmente inscrito en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Los Lagos, que lleva el Servicio Nacional de Pesca, con fecha de inscripción a lo menos a diciembre de 2008.
b) Contar a lo menos con un hijo(a) cursando estudios superiores el año 2009 en alguna institución reconocida por el Estado, y una carrera con una duración de a lo menos 2 (dos) años, lo que deberá acreditarse con certificado de nacimiento del hijo(a) y certificado de alumno regular emitido por la institución educacional de que se trate, del año 2009.
c) El/los hijo(s), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, deberá/n acreditar un promedio de notas durante el año 2008, como mínimo, igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco) para la enseñanza superior, universitaria o técnica. Lo anterior deberá acreditarse con certificado de concentración de notas del primer semestre del año 2009 del hijo(a) al que postula el beneficio, en documento original o copia legalizada ante Notario.
Artículo 8°: La postulación deberá contener los antecedentes señalados y adjuntar la siguiente documentación:
1. Ficha de Postulación.
2. Fotocopia Cédula Identidad del pescador artesanal, por ambos lados, inscrito en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Los Lagos.
3. Fotocopia de Carnet de Pescador o individualizar el número de RPA de Sernapesca.
4. Certificado Nacimiento del Hijo (donde se indique nombre de los padres o beneficiario pescador(a) inscrito en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Los Lagos.
5. El postulante podrá presentar certificado con Puntaje en su Ficha de Protección Social al momento de postular, en caso de que ésta se encuentre vigente, sin embargo, ésta no será requisito para postular.
6. Matrícula vigente año 2009, en original o copia fiel del original.
7. Certificado Concentración de Notas del primer semestre año 2009, en original o copia legalizada ante Notario.
8. Certificado de alumno regular del o los hermanos que se encuentren estudiando (básica, media o superior, cuando corresponda).
9. Documentación socioeconómica: boletas emitidas por empresas de servicios básicos, comprobante de pago de dividendo o renta (según corresponda), boletas correspondientes a gastos médicos, etc.
10. Documentación anexa según situación familiar particular del pescador artesanal inscrito en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Los Lagos.
Artículo 9°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tal la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requiere en el presente Manual.
TÍTULO III
De la Selección de los Beneficiarios
Artículo 10°: Para el efecto de hacer una distribución equitativa de los recursos del "Programa de Fomento consistente en Aporte para gastos de Educación de hijos(as) de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos", se considerarán como factores que establezcan una jerarquización de los beneficiarios, los criterios que utiliza la JUNAEB para efectos de otorgamiento de Becas de Estudio Superior.
Artículo 11°: La puntuación final asignada a cada postulación determinará la conformación de un listado o nómina de preferencia de beneficiarios jerarquizados de mayor a menor puntuación y será recomendada por la Dirección Regional de la JUNAEB.
Este listado final de beneficiarios, resultante de la evaluación de los antecedentes presentados, será validado por una comisión conformada al efecto, cuyo nombramiento deberá ser efectuado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del presente Manual y que estará conformada por las siguientes personas:
- Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero.
- Representante del Ministro de Economía.
Artículo 12°: Accederán a la calidad de beneficiarios del "Programa de Fomento consistente en Aporte para gastos de Educación de hijos(as) de Pescadores Artesanales de la Región de Los Lagos", cuyos hijos resulten seleccionados, conforme el listado validado, referido en el artículo precedente.
Artículo 13°: El beneficio, según se ha expuesto, se entregará directamente por el Fondo de Administración Pesquero, por una vez en relación con cada Pescador Artesanal. Por dicha razón, cada beneficiario tendrá derecho, en principio, a un único beneficio. En el caso que no se agotare el monto asignado al Programa y se recibieren postulaciones para los aportes para gastos de educación correspondientes al mismo beneficiario seleccionado y/o a más de un hijo(a) respecto a cada Pescador, se preferirá a aquel que, luego de la fase de evaluación, tuviere el mayor promedio de notas durante el año 2008, excluyendo al resto.
Si, agotado el procedimiento anterior, aún quedaren vacantes, se reabrirá otro proceso de selección para los restantes hijos/as de cada Pescador Artesanal seleccionado, aplicándose a su respecto el mismo procedimiento general de selección, hasta un máximo de dos hijos por pescador.
TÍTULO IV
De las Obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 14°: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera representativa, auténtica y fidedigna.
Artículo 15°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga, conforme el listado previsto en el artículo 11°, sin más trámite.
Artículo 16°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en las siguientes causales:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
b) No presentación de antecedentes exigidos en el presente Manual.
c) Presentación de antecedentes que no se ajusten a la solicitud o que no sean fidedignos.
d) Presentación de antecedentes, en postulaciones formuladas con anterioridad, a otros programas que hayan sido objeto de reparos u objeciones por parte de la Contraloría General de la República o el Fondo de Administración Pesquero, en razón de adulteración o falsificación de documentos.
3.- Autorízase al Departamento Administrativo para girar, en cumplimiento del Programa que por este acto se aprueba, los correspondientes cheques.
4.- Déjase constancia que el monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente Programa, asciende a la suma de $39.000.000.- (treinta y nueve millones de pesos).
5.- Impútese el gasto que demande la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, refréndese, comuníquese, cúmplase, archívese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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