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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS ALFONSINO Y BESUGO EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
(Resolución)
Núm. 3.596 exenta.- Valparaíso, 29 de octubre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. N° 5 de 1983; el D.S. N° 635 de 1991 y el decreto exento N° 1.616 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.834 de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
Que mediante decreto exento N° 644, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación al recurso Alfonsino Beryx splendens en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones y al recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones.
Que mediante decreto exento N° 1.616 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva para las unidades de pesquería antes señaladas, por el lapso de un año contado desde la fecha de publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial,
Resuelvo:
1°.- Suspéndase transitoriamente, por el período de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indica:
a) Alfonsino Beryx splendens: I a la XII Regiones; y
b) Besugo Epigonus crassicaudus: III a la X Regiones.
2°.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las Regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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