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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 01 EXENTA, DE 2009
Núm. 3.606 exenta.- Valparaíso, 29 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando técnico (R.Pesq.) N° 100/2009 de fecha 26 de octubre de 2009 y por el Director Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4 N° 254 de fecha 29 de septiembre de 2009; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N° 11 de 2003 y los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N° 1.564, de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006, N° 934, N° 1.687, de 2007, N° 1.205, N° 1.647, N° 1.675, de 2008, N° 574 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las resoluciones exentas N° 1, N° 1.207, N° 1.274, N° 1.551, N°1.552, N° 2.434, N° 2.497, N° 2.557, N° 2.558, N° 2.585, N° 3.133, N° 3.289, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que el artículo 17 del D.S. N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al régimen artesanal de extracción puedan efectuar modificaciones en la distribución anual de la fracción artesanal de la cuota asignada.
Que la organización artesanal que se indica ha solicitado acogerse al mencionado beneficio por lo que corresponde modificar la distribución de las cuotas asignadas,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N° 1 de 2009, modificada mediante resoluciones exentas N° 1.207, N° 1.274, N° 1.551, N° 1.552, N° 2.434, N° 2.497, N° 2.557, N° 2.558, N° 2.585, N° 3.133, N° 3.289, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de descontar de los remanentes no capturados de la organización de pescadores artesanales que se indica, la cuota expresada en toneladas que a continuación se señala:
Organización N° Inscripción Cuota (Tons)
STI ElefantesRSU N° 11.05.00229,478

2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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