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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 3.608 exenta.- Valparaíso, 29 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorandum (URB) N° 83, de fecha 9 de septiembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.492; la Ley N° 19.880; los D.S. N° 355 de 1995, N° 510 de 1997, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 1.885 de 2002, N° 1.432 y N° 3.526, ambas de 2003, N° 3.524 de 2004 y N° 3.860 de 2005, todas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante la resolución N° 3.860 de 2005, de esta Subsecretaría, se aprobó la prórroga el plazo de 90 días para la entrega del segundo informe de seguimiento para el área de manejo denominada "Los Toyos", III Región, presentada por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Productos del Mar, respecto de la obligación establecida en la resolución N° 3.524 de 2004, de esta Subsecretaría, en orden a entregar el segundo informe de seguimiento del área para el día 31 de octubre de 2005.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorandum citado en Visto, la organización no ha hecho ingreso del segundo informe de seguimiento del área solicitada.
Que el artículo 16 letra g) del D. S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ordena dejar sin efecto la resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación del área, así como la que aprueba la propuesta del estudio de situación base del área de manejo y las resoluciones que aprueban los informes anuales de seguimiento, en el caso que su titular no cumpla por tres años consecutivos con la entrega del informe de seguimiento respectivo,
Resuelvo:
1.- Déjanse sin efecto las resoluciones N° 1.885 de 2002, N° 1.432 y N° 3.526, ambas de 2003, N° 3.524 de 2004 y N° 3.860 de 2005, todas de esta Subsecretaría, en virtud de las cuales se aprobó respectivamente, la proposición del estudio de situación base, la prórroga del plazo para entregar el informe de resultados y el proyecto de manejo y explotación, el proyecto de manejo y explotación, el primer informe de seguimiento y la prórroga del segundo informe de seguimiento, para el área de manejo denominada "Los Toyos", III Región, establecida en el artículo 1°, N° 9 del D.S. N° 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Productos del Mar, inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales con el N° 114 de fecha 24 de marzo de 1999 y en el Registro de Organizaciones Sindicales bajo el N° 03.04.10, domiciliado en Costanera s/n, Caleta Huasco, comuna de Huasco, III Región, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución y a lo establecido en el artículo 16, letra g), del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que la solicitante estime pertinentes.
3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso del área de manejo antes individualizada, y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, notifíquese por carta certificada a la interesada y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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