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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Dirección Zonal de Pesca
XIV, X y XI Regiones
(Resoluciones)
ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RÍO PETROHUÉ Y LAGO TODOS LOS SANTOS
Núm. 8 exenta.- Puerto Montt, 9 de noviembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico D.Z. IVZ N° 4/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión N° 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D. S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.256, que establece Normas sobre Pesca Recreativa; los D. S. N° 320, de 1981, N°s 224 y 425, ambos de 1985, y N° 149, de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el D. S. N° 320, de 1981, modificado por los D. S. N° 425, de 1985 y N° 149, de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que el artículo 7° de la ley N° 20.256, establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo.
Que, asimismo, el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa.
Que con fecha 14 de septiembre, en la ciudad de Puerto Varas, se ha suscrito un Acuerdo público privado de apoyo a la pesca recreativa en la cuenca del Río Petrohué, conducente a adoptar medidas de prevención, fiscalización y monitoreo.
Que en sesión N° 5, de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto,
Resuelvo:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) Pesca con devolución de todas las especies nativas y salmonídeas en el Río Petrohué.
b) En el Río Petrohué, sólo se permitirá la captura de las especies de salmón salar, salmón coho y salmón chinook hasta un ejemplar por pescador, en cada jornada de pesca en el sector de Los Arenales aguas debajo de las coordenadas geográficas 41°19‘ 28,71 L. S. y 72°24’3,34 L. W. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio en las mejores condiciones posibles.
c) En el Lago Todos los Santos se permitirá la captura de hasta un ejemplar de especies salmonídeas, por pescador y jornada de pesca. Esta excepción no será aplicable a los tributarios del Lago Todos los Santos, quedando éstos en pesca con devolución.
d) Prohibición de pesca deportiva en el sector denominado Los Patos en Río Petrohué, ubicado entre las coordenadas 41°10’27,1 L. S. - 72°27’6,3 L. W. y 41°10’57,26 L. S. - 72°27’28,35 L. W.
e) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelo simple, incluyendo la modalidad de mosca remolcada, todos sin rebarba.
f) Uso exclusivo de pesca con mosca en los ríos tributarios del Río Petrohué.
g) Prohibición de pesca desde puentes camineros que estén sobre el Río Petrohué y sus tributarios.
h) Prohibición de uso de motores en embarcaciones que realicen pesca recreativa en el sector que va desde la desembocadura del Río Hueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41°15’8,43 L. S. y 72°26’19,72 L.W.) y hasta desembocadura de Río Frío (coordenadas geográficas 41°19’28,71 L. S. y 72°24’3,34 L.W.).
i) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago o río en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamente por la fauna existente.
j) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de, al menos, 0,5 centímetros.
2.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI realizará las acciones conducentes para que la Asociación de Guías, Conaf Parque Vicente Pérez Rosales, Empresa Lodge Ralún y Fishing Petrohué, instalen y mantengan señalética de información de las normas administrativas para la pesca recreativa del Río Petrohué y Lago Todos los Santos, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al lago en los sectores de Río Frío, Interior de Fundo Camanchaca, Fundo Whymeister, Cuesta La Codicia, Lago Todos los Santos, Puente Ralún y Las Termas.
3.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de la presente temporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administración que regulan el ejercicio de las actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos.
4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley N° 20.256.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.




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