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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN LAGO PUYEHUE
Núm. 9 exenta.- Puerto Montt, 9 de noviembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico D.Z. IVZ N° 3/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión N° 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.256 que establece Normas sobre Pesca Recreativa; los D.S. N° 320 de 1981, N°s 224 y 425, ambos de 1985, y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 320 de 1981, modificado por los D.S. N° 425 de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmónidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el período comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que el artículo 7° de la N° 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo.
Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa.
Que con fecha 13 de octubre, en la ciudad de Entre Lagos, se ha suscrito un Acuerdo público privado de apoyo a la pesca recreativa en la cuenca del Lago Puyehue, conducente a adoptar medidas de prevención, fiscalización y monitoreo.
Que en sesión N° 5, de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto.
Resuelvo:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Lago Puyehue, incluyendo los ríos y arroyos afluentes, ubicado en la X Región, entre el 6 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) Pesca con devolución de todas las especies de truchas en el Lago Puyehue y en sus ríos y arroyos afluentes del Lago Puyehue.
b) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelo, sin rebarba.
c) Sólo se permitirá la captura de las especies de Salmón salar, Salmón coho y Salmón chinook de 3 ejemplares, en cada jornada de pesca y por pescador. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio.
d) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago y ríos o arroyos en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamente por la fauna existente.
e) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realice actividades de pesca recreativa en el lago Puyehue deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de al menos 0,5 centímetros.
2.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI realizará las acciones conducentes para que la Ilustre Municipalidad de Puyehue instale y mantenga señalética de información de las normas administrativas para la pesca recreativa del lago Puyehue, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al lago en los sectores del Puente 1 sobre el Río Gol-gol, desembocadura del Río Gol-gol, Pilmaiquén (costanera) y Laguna El Toro del Parque Nacional Puyehue.
3.- El Director Zonal de Pesca evaluará anualmente el desempeño de los programas de control y monitoreo de la presente temporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administración que regulen el ejercicio de las actividades de pesca recreativa en el Lago Puyehue.
4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley N° 20.256.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.




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