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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5, DE 2009
Núm. 10 exenta.- Puerto Montt, 9 de noviembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico D.Z. IVZ N° 5/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión N° 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.256 que establece Normas sobre Pesca Recreativa; los D.S. N° 320 de 1981, N°s 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 5 de 2009 del Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante resolución N° 5 de 2009, del Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI, se establecieron medidas de administración para la realización de la actividad de pesca recreativa en el lago Llanquihue, para la temporada de pesca correspondiente al período 2009 a 2010.
Que el artículo 7° de la N° 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo.
Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa.
Que en sesión N° 5 de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime la modificación de las medidas establecidas en la resolución antes señalada.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución N° 5, de 2009, del Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones, que estableció medidas de administración para las especies salmónidas en Lago que indica, en el sentido de reemplazar la letra a) del numeral 2.- por el siguiente:
a) Pesca con devolución de todas las especies de truchas. Sólo se permitirá la captura de 1 ejemplar de las especies de salmón salar, salmón coho o salmón chinook, en cada jornada de pesca y por pescador. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos de la mejor manera posible a su medio.
2.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley N° 20.256.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.




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