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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.888 exenta.- Valparaíso, 20 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum (Urb) N° 87, de fecha 16 de septiembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; la ley N° 19.880; los D.S. N° 355, de 1995; N° 572, de 2000, y N° 253, de 2002, y N° 357, de 2005, y el decreto exento N° 830, de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 2.467, de 2004; N° 690 y N° 4.338, ambas de 2005, todas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante las resoluciones N° 2.467, de 2004; N°690 y N° 4.338, ambas de 2005, todas de esta Subsecretaría, se aprobó la proposición de estudios de situación base, el proyecto de manejo y explotación y la prórroga del primer informe de seguimiento para el área de manejo denominada "Punta Blanca", II Región, presentada por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de Tocopilla, estableciéndose en la resolución N° 690, de 2005, la obligación de entregar el primer informe de seguimiento del área solicitada hasta el 31 de diciembre de 2005, plazo prorrogado por noventa días mediante resolución N° 4.338 del mismo año.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorandum citado en Visto, la organización no ha hecho ingreso del primer informe de seguimiento del área solicitada.
Que el artículo 16 letra g) del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ordena dejar sin efecto la resolución que autoriza la realización del proyecto de manejo y explotación del área, así como la que aprueba la propuesta del estudio de situación base del área de manejo, en el caso que su titular no cumpla por tres años consecutivos con la entrega del informe de seguimiento respectivo,
Resuelvo:
1.- Déjanse sin efecto las resoluciones N° 2.467, de 2004; N° 690 y N° 4.338, ambas de 2005, todas de esta Subsecretaría, se aprobó la proposición de estudios de situación base, el proyecto de manejo y explotación y la prórroga del primer informe de seguimiento para el área de manejo denominada "Punta Blanca", II Región, establecida en el artículo 1° letra d), del decreto exento N° 830, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de Tocopilla, inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales con el N° 02.03.0013 y en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales bajo el N° 55, de fecha 28 de mayo de 1997, domiciliado en Avenida Barros Arana s/n, Tocopilla, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución y a lo establecido en el artículo 16, letra g), del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría, y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que la solicitante estime pertinentes.
3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso del área de manejo antes individualizada, y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, notifíquese por carta certificada a la interesada y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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