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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 542, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 4.014 exenta.- Valparaíso, 3 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (D.A.S.) N° 36/109, de fecha 30 de noviembre de 2009; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 332, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 542, de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas entre los años 2009 y 2011 al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 332, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante resolución exenta N° 542, de 2009, y modificaciones posteriores, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en el área marítima de la VIII Región.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca se establecerá el período dentro del cual deberán comunicarse las variaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimenten las respectivas organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción respectivo, a fin de que ellas sean consideradas en la próxima distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 542, de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores, que estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 7°, nuevo:
"7°.- Fíjase el día 31 de diciembre de 2009, inclusive, como plazo fatal para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 332, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría el listado oficial de los afiliados inscritos y de sus embarcaciones, en caso de los armadores, que participarán por la respectiva organización en el Régimen, o en su caso las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas.
Para tales efectos, las organizaciones de pescadores artesanales antes indicadas deberán remitir una carta firmada por la directiva respectiva, acompañando los antecedentes indicados en el inciso 2° del artículo 7° del DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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