GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


APRUEBA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA DE PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE ARAUCO, PAGO DE AYUDAS Y MANUAL PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL MARCO DE DICHO PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN
(Resolución)
Núm. 62 afecta.- Valparaíso, 7 de octubre de 2009.- Visto: lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1 - 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003, y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los acuerdos N° 1 y N° 22 de la Sesión N° 40, de 16 de marzo de 2009, ambos del Consejo de Administración Pesquera, y
Considerando:
Que las pesquerías de la Región del Biobío han sufrido la brusca disminución de su biomasa, lo que está provocando efectos sociales y económicos de gran magnitud para el sector artesanal de dicha región, por lo que se requiere una respuesta oportuna y eficiente de parte del Gobierno Central y Regional para mitigar los efectos negativos de esta crisis.
Que la ley N° 19.849, que creó el Fondo de Administración Pesquero, señaló, entre otros objetivos, el fomento y desarrollo de la pesca artesanal, el financiamiento de proyectos y programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que durante el período de vigencia de la ley N° 19.713 hayan perdido su empleo, y la capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento, lo que ha permitido acudir en ayuda de los sectores afectados.
Que en atención a lo establecido, el Consejo de Administración Pesquera, a través de la Subsecretaría de Pesca, elaboró el Programa de Capacitación en el área de preparación de proyectos de fomento productivo. Este programa persigue dotar a sus destinatarios de las habilidades y herramientas necesarias para obtener el máximo provecho del Programa de Fomento Productivo que se ha programado impartir en la zona y ayudar de esta forma a los pescadores artesanales de la Provincia de Arauco.
Que considerando la grave y aguda situación, lo convenido en conjunto entre pescadores artesanales y autoridades sectoriales para la identificación de negocios en la provincia, se ha determinado, en el marco del programa expuesto, que, con urgencia, se impartan, a instancia y bajo coordinación de la Subsecretaría de Pesca, dos módulos de capacitación; a saber: 1) Instrumentos de apoyo al desarrollo social y productivo del sector pesquero artesanal; 2) Política nacional de inocuidad alimentaria y buenas prácticas de manufactura. Los módulos antes mencionados han de dictarse íntegramente dentro de un período de dos meses, consultándose la entrega de un bono de ayuda y manutención ascendente a la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos) a cada asistente, por su presencia en cada módulo.
Que lo anterior se enmarca dentro de los objetivos previstos en el artículo 173 de la ley 18.892.
Que por lo antes expresado, y considerando la necesidad de establecer una respuesta expedita a la situación planteada, el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 40 del mes de marzo de 2009, aprobó un programa de capacitación por $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) para ser desarrollado por profesionales del Fondo de Administración Pesquero, capacitados en las materias objeto de cada módulo, y que permita desarrollar en los pescadores artesanales de la Provincia de Arauco las habilidades necesarias para realizar sus actividades pesqueras de la mejor manera posible.
Que para tal objeto se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un manual, con el objeto que los potenciales beneficiarios postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos señalados en un manual de procedimiento.
Que para la implementación de este programa, el Fondo de Administración Pesquero, a través de la Subsecretaría de Pesca, dispondrá la suma de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) con el objeto que esta última destine dichos fondos al Programa de Capacitación que por este acto se aprueba, para el pago del bono de ayuda y manutención para auxiliar a los pescadores afectados.
Las facultades que al suscrito le confiere el decreto supremo N° 215, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en especial para ejecutar los programas y proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de Sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Apruébase el Programa de Capacitación en el área de preparación de proyectos de fomento productivo para pescadores artesanales de la Provincia de Arauco, pago de ayudas y Manual para su implementación en el marco de dicho programa, que es del siguiente tenor:
MANUAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA DE PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO PARA PESCADORES ARTESANALES DE LA PROVINCIA DE ARAUCO
TÍTULO I
Del programa, requisitos y beneficios
Artículo 1°: Las normas del presente manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del "Programa de Capacitación en Fomento Productivo para pescadores artesanales de la Provincia de Arauco", consistente en dos módulos de capacitación; a saber: 1) Instrumentos de apoyo al desarrollo social y productivo del sector pesquero artesanal, y 2) Política nacional de inocuidad alimentarla y buenas prácticas de manufactura. Los módulos de capacitación se dictarán uno cada mes, dentro de un período total de dos meses, consultándose, además, la entrega de un bono de ayuda y manutención de $120.000 (ciento veinte mil pesos) a los asistentes a cada uno de los módulos de capacitación.
Artículo 2°: El artículo 2° número 11) de la ley 19.849 introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en virtud de la cual se crea un Fondo de Administración Pesquero, el cual es administrado por el Consejo de Administración Pesquera. Dicha norma señala, como uno de los destinos u objetivos del fondo, el financiamiento de proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal.
En dicho escenario, el Consejo de Administración Pesquera ha dispuesto, en el marco de lo preceptuado en el citado artículo 173 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, ir en ayuda de los sectores de pescadores afectados a través de la Subsecretaría de Pesca, en conformidad a la normativa antes señalada que autoriza adoptar medidas para el fomento de la pesca artesanal, lo que conlleva la idea de auxiliar o proteger una actividad como ésta, afectada por una crisis.
Como consecuencia de lo expresado, el Consejo de Administración Pesquera en Sesión N° 40, de fecha 16 de marzo de 2009, aprobó un programa por $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos), por concepto de capacitación para los referidos pescadores artesanales, de modo tal de apoyarlos, brindándoles herramientas con el objeto de que puedan contar con alternativas de trabajo frente a las contingencias de un sector permanentemente expuesto a cambios.
Artículo 3°: Beneficios del programa y normativa aplicable.
El programa de capacitación en el área de preparación de proyectos de fomento productivo para pescadores artesanales de la Provincia de Arauco, convenido en conjunto entre pescadores artesanales y autoridades sectoriales para la identificación de negocios en la provincia, se ha determinado que sea impartido de la siguiente forma:
A instancia y bajo coordinación de la Subsecretaría de Pesca se impartirán dos módulos de capacitación; a saber: 1) Instrumentos de apoyo al desarrollo social y productivo del sector pesquero artesanal, y 2) Política nacional de inocuidad alimentaria y buenas prácticas de manufactura. Los dos módulos del programa serán dictados dentro de un período de dos meses.
La capacitación estará orientada a entregar a los beneficiarios competencias específicas en las materias detalladas en el programa.
El beneficiario recibirá un bono de ayuda y manutención por la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos) por su presencia en cada módulo, que se pagará en una sola cuota al finalizar el módulo al que haya asistido. Para poder obtener el bono y ayuda de manutención, se requiere cumplir con los requisitos del artículo siguiente:
Considerando lo expuesto, se destinará la suma total de $360.000.000 (trescientos sesenta millones del pesos) con el objeto de ocupar dichos fondos para auxiliar a los pescadores artesanales a través de la entrega de un bono de ayuda y manutención para cada uno de los asistentes por un monto de $120.000 (ciento veinte mil pesos) por cada módulo al que asistan.
Artículo 4°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requiera para la postulación, en forma fiel y responsable. La entrega de información no fidedigna o falsa, de antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en este manual, será causal para rechazar la postulación sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
El período de postulación, con todos los antecedentes y requisitos establecidos en este manual, se extenderá por cinco días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Las postulaciones deberán presentarse en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región del Biobío. Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día siguiente hábil. No se recibirán antecedentes pasadas las 17.00 horas.
La Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región del Biobío, deberá remitir las fichas de postulación con los antecedentes, por conducto regular, al Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero, dentro de los tres días corridos siguientes al vencimiento del plazo de postulación.
La evaluación de las postulaciones se realizará por el Fondo de Administración Pesquero dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso segundo.
La publicación de los seleccionados en el Diario Oficial se efectuará a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede firme la resolución que fije la nómina de beneficiarios conforme al presente manual, y deberá estar disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl; además, deberá efectuarse una publicación en el diario La Nación. Procederá lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo 5°: Para tener derecho a los beneficios que considera el programa, los destinatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar ficha de postulación debidamente firmada y con todos los antecedentes requeridos.
- El postulante deberá encontrarse inscrito en calidad de activo en el Registro Pesquero Artesanal de la provincia de Arauco, Región del Biobío, a diciembre de 2007;
- El postulante deberá contar con ficha de protección social vigente al momento de la postulación. El puntaje máximo exigido para ser beneficiario es de 11.734 puntos;
- El postulante no podrá ser elegible para el Programa Emprende Mar. Al efecto, FOSIS remitirá la nómina de los beneficiarios del programa antedicho;
- El postulante no deberá ser beneficiario del Programa Proempleos al momento de la postulación. A estos efectos, SENCE remitirá la nómina de los beneficiarios del programa antedicho.
- El postulante no debe contar con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, salvo en: Pesca artesanal, buzo, comercio de pescados y mariscos (actividades relacionadas con el rubro). En el evento que el postulante registre iniciación de actividades, deberá acompañar su declaración de renta del año 2008, la cual no podrá tener ventas netas superiores a 324 UF.
- En el caso de los postulantes que revistan la calidad de armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, sólo podrán ser elegibles aquellos que cuenten con embarcaciones de una eslora no superior a los 12 metros y que la suma de los desembarques en los años 2008 y primer semestre del año 2009 no supere las 100 toneladas de todos los recursos pesqueros informados, o que el valor total de los mismos desembarques no sobrepase el equivalente a las 1.000 UF. Esta valorización será calculada por el Fondo de Administración Pesquero en base a los desembarques oficiales informados por el Servicio Nacional de Pesca y según precios promedios ponderados por recursos para la Región del Biobío año 2008, obtenidos a partir de la información de precios playa artesanales referenciales o de primera transacción que recopila el Servicio Nacional de Pesca.
- Asistencia de un 100% validada al ingreso y a la salida de cada capacitación, comprobada a través de la firma en un libro de asistencia; no se aceptará beneficiarios sustitutos.
El Fondo de Administración Pesquero elaborará un listado de los postulantes habilitados para asistir a los cursos.
La nómina de beneficiarios será determinada por el Fondo de Administración Pesquero a través de la Subsecretaría de Pesca, de entre los pescadores artesanales potenciales beneficiarios de aquél, según se ha expuesto precedentemente, que cumplan con los requisitos, lineamiento y directrices contenidos en el programa.
Artículo 6°: La entrega de bonos de ayuda y manutención se llevará a cabo directamente por la Subsecretaría de Pesca, al finalizar el módulo del que se trate, a quienes hayan cumplido los requisitos del presente programa.
La ausencia a un módulo no obstará al pago del bono de ayuda y manutención correspondiente al módulo al que efectivamente haya asistido.
Artículo 7°: Para el efecto de hacer una distribución equitativa de los recursos del programa, se atenderá al Puntaje de la Ficha de Protección Social como el indicador que determine la lista de beneficiarios.
Los postulantes que cumplan íntegramente con los requisitos y acompañen la totalidad de la documentación exigida, serán incluidos en una nómina ordenada de menor a mayor puntuación, según la información emanada de su Ficha de Protección Social. Serán seleccionados, para el beneficio de que trata el presente manual, los postulantes que registren los 1.500 (mil quinientos) puntajes más bajos, hasta completar los 1.500 cupos ofrecidos. En caso de empate, se preferirá al postulante que registre el menor ingreso per cápita; si el empate se mantuviera, se preferirá, de entre estos últimos, a aquel que tenga la mayor antigüedad en el Registro Pesquero Artesanal.
TÍTULO II
De las obligaciones de los beneficiarios
Artículo 8°: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera representativa, auténtica y fidedigna.
Artículo 9°: Los beneficiarios perderán su calidad de tal en los siguientes casos.
1. No cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente manual.
2. No presentación de antecedentes requeridos para la postulación.
3. Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado y no sean fidedignos.
2.- Autorízase al Departamento Administrativo de esta Subsecretaría a girar recursos por la suma máxima de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos), con el objeto que esta última destine dichos fondos al pago del bono de ayuda y manutención de $120.000 (ciento veinte mil pesos) por cada módulo al que el beneficiario haya asistido; todo ello para auxiliar a los pescadores afectados. La entrega de esta ayuda se efectuará en dos cuotas, que se pagarán una vez verificada la asistencia del beneficiario a cada módulo.
3.- Déjase constancia que el monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente programa asciende a la suma de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que demande la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009 del Fondo de Administración Pesquero.
5.- Remítase la presente resolución con sus antecedentes fundantes a Contraloría Regional de Valparaíso, para su toma de razón.
Anótese, refréndese, comuníquese, tómese razón, y una vez tomada razón, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
Contraloría Regional Valparaíso
Departamento Jurídico
Cursa con alcances resolución N° 62, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca
N° 6.834.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2009.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el "Programa de Capacitación en el Área de Preparación de Proyectos de Fomento Productivo para Pescadores Artesanales de la Provincia de Arauco, Pago de Ayudas y Manual para su Implementación, en el Marco de dicho Programa de Capacitación", por cuanto se ajusta a derecho.
Lo anterior, en el entendido que los requisitos, lineamientos y directrices a que se alude en el párrafo final del articulo 5° del Manual de Implementación del Programa antes singularizado, dicen relación con aquellas exigencias establecidas en el artículo 3° y siguientes de dicho pliego de condiciones.
Además, respecto de la mención contenida en el primer párrafo del artículo 4°, del aludido Manual de Implementación, relativa a la entrega de antecedentes falsos o adulterados por parte de los postulantes del programa, es del caso hacer presente que la determinación de ilícitos penales es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, acorde con lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales, correspondiendo a esa Subsecretaría solamente la constatación de los reparos u objeciones pertinentes a la documentación respectiva, debiendo efectuarse las denuncias que procedan ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834.
Con los alcances antes indicados, se cursa el acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor Regional Subrogante, Contraloría Regional de Valparaíso, Contraloría General de la República.
Al señor
Subsecretario de Pesca
Valparaíso




VolverTamaño de Fuente