GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


ESTABLECE PROHIBICIÓN DE PESCA RECREATIVA EN HUMEDAL HUITAG DEL LAGO CALAFQUÉN
Núm. 12 exenta.- Puerto Montt, 14 de diciembre de 2009.- Visto: El Informe Técnico COPER XIV N° 1/2009, de noviembre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión N° 3 del Consejo de Pesca Recreativa de la XIV Región de Los Ríos, de fecha 30 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.256 que establece Normas Sobre Pesca Recreativa; los D.S. N° 320 de 1981, N° 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 7° de la ley N° 20.256 establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo.
Que la letra c) de precitado artículo establece que dentro de las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa está la prohibición de captura en áreas vulnerables.
Que los humedales, son uno de los ecosistemas más importantes del mundo por su alta riqueza en especies de fauna acuícola, presencia de aves migratorias y se reconoce que los humedales fluviales y costeros tienen un papel irremplazable como áreas de reproducción, desove y cría de los peces de río y de muchas especies marinas.
Que existe el convenio internacional de protección de humedales conocida como Convención RAMSAR, que Chile aprobó como Ley de la República en septiembre del 1980, promulgada como tal a través del D.S. N° 771 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores y que obliga a Chile a procurar la protección de los humedales, y a la identificación y ejecución de acciones concretas por parte de instituciones tanto estatales como privadas.
Que la Corporación de Desarrollo Sustentable de la Cuenca del Lago Calafquén, ha solicitado al Director Zonal de Pesca de la IV Zona, declarar zona de protección la bahía rodeada por un humedal en el sector Huitag, ubicado en el extremo noroeste del lago Calafquén de la Región de Los Ríos, para contribuir a la recuperación de la fauna íctica de importancia para la pesca recreativa a fin de mejorar el desempeño económico que entrega esta actividad en la zona.
Que en sesión N° 3 de fecha 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la XIV Región de Los Ríos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto.
Resuelvo:
1.- Se prohíbe por un período de cinco años la actividad de pesca recreativa sobre todo tipo de especies hidrobiológica al interior del humedal Huitag del Lago Calafquén en un polígono de aproximadamente 390 hectáreas, con un perímetro total de 13 kilómetros y cuyos vértices geográficos son (Datum WGS 84):
LatitudLongitud
A39° 30’39,22 S72° 16’19,06 W
B39° 30’42,62 S72° 16’38,26 W
C39° 31’21,67 S72° 17’05,90 W
D39° 31’48,65 S72° 17’12,66 W
E39° 31’57,60 S72° 17’36,67 W
F39° 32’10,25 S72° 17’21,07 W
G39° 32’18,58 S72° 17’39,07 W
H39° 32’48,52 S72° 16’54,26 W
I39° 33’01,79 S72° 16’55,06 W
J39° 32’55,11 S72° 16’33,54 W
K39° 32’47,42 S72° 16’50,29 W
L39° 32’38,06 S72° 16’57,96 W
M39° 32’33,23 S72° 16’55,53 W
N39° 32’24,76 S72° 16’58,98 W
Ñ39° 32’11,25 S72° 16’41,98 W
O39° 31’58,84 S72° 16’30,48 W
P39° 31’55,78 S72° 16’31,51 W
Q39° 31’49,07‘ S72° 16’25,13 W
R39° 31’43,26 S72° 16’22,19 W
S39° 31’28,87 S72° 16’20,53 W
T39° 30’49,54 S72° 15’58,94 W
U39° 30’42,25 S72° 16’02,14 W

2.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI evaluará, en conjunto con las otras instituciones que correspondan, el desempeño de esta prohibición y el grado de recuperación de la fauna acuática al interior del humedal Huitag.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley N° 20.256.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones.




VolverTamaño de Fuente