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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


(Resoluciones)
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO PEZ ESPADA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 4.321 exenta.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum (R. Pesq.) N° 120/2009 de fecha 7 de diciembre de 2009; por los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante Oficio Ord./ZI/N° 220, de fecha 14 de diciembre de 2009; III y IV Regiones, mediante Oficio Ord./Z2/N° 148/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009; V a IX Regiones, mediante Oficio Ord./N° 430087809 de fecha 15 de diciembre de 2009; XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/N° 346 de fecha 15 de diciembre de 2009; XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio N° CZ5/09/N° 44 de fecha 14 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 20.174 y N° 20.175; la resolución exenta N° 3.629 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución N° 3.629 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, se suspendió transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Pez espada (Xiphias gladius), por haber alcanzado el estado de plena explotación.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar la medida de administración antes señalada, en virtud de mantenerse el estado de plena explotación de la mencionada pesquería.
Que los Consejos Zonales de Pesca de la XV a II Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena han aprobado la prórroga de la medida de administración señalada.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones evacuó un informe negativo respecto de la medida de administración propuesta.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que tratándose de una especie altamente migratoria explotada mayoritariamente por pescadores artesanales fuera del área de reserva artesanal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 antes citado, corresponde igualmente suspender el ingreso a toda nueva nave perteneciente a armadores industriales.
Resuelvo:
1.- Suspéndase desde el 1° de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Artesanal de la XV a XII Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Pez espada (Xiphias gladius).
Asimismo, suspéndanse por igual lapso de tiempo, las inscripciones en el Registro Artesanal de la XV a la XII Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Pez espada, con palangre o red de enmalle.
2.- Suspéndase en la misma área y por el mismo período señalado en el numeral 1°, el otorgamiento de autorizaciones de pesca a naves industriales, en relación a dicha pesquería.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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