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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


APRUEBA PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSIÓN LABORAL REAL Y FORTALECIMIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713 AÑO 2009, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Núm. 73 afecta.- Valparaíso, 16 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003 y N° 1.600 de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los Acuerdos N° 11 de la Sesión N° 31, de fecha 9 de mayo de 2007, y N° 3 de la Sesión N° 45, de fecha 14 de agosto de 2009, ambos del Consejo de Administración Pesquera; la resolución N° 64 de fecha 28 de octubre de 2009, de esta Subsecretaría, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por al artículo 173 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en sesión N° 31 de fecha 9 de mayo de 2007, estableció los montos a asignar para este Programa para los años 2007 a 2012, y en Sesión N° 45, de fecha 14 de agosto de 2009, se aprobó mediante acuerdo N° 3, destinar un monto de M$400.000.- (cuatrocientos millones de pesos), para programa de Reconversión Laboral (Empleabilidad) año 2009, para trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un programa, con el objeto que los potenciales beneficiarios postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos señalados en un manual de procedimiento, que se ajuste a los criterios de objetividad e imparcialidad exigidos por la ley, de manera de resguardar debidamente la igualdad de los postulantes, evitando con ello posibles discriminaciones arbitrarias.
Que este programa a ejecutar en el marco del Acuerdo mencionado, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de M$400.000.- (cuatrocientos millones de pesos) para la ejecución y desarrollo del mismo.
Que con fecha 28 de octubre de 2009, esta Subsecretaría dictó la resolución afecta N° 64, que aprobó el Programa de Reconversión Laboral Real y Fortalecimiento año 2009, para trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713, habiendo ingresado a Contraloría Regional de Valparaíso con esa misma fecha.
Que con fecha 11 de diciembre de 2009, ingresó a esta Subsecretaría el Oficio N° 6.790 de Contraloría Regional, que devolvió sin tramitar la precitada resolución N° 64, en atención a ciertos reparos que han sido subsanados de acuerdo a lo observado por el órgano contralor.
Que con la finalidad de evitar la duplicidad de actos administrativos, y de propender a la unidad de acción de acuerdo a lo que establece el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta Subsecretaría estima necesario dejar sin efecto la referida resolución N° 64 de fecha 28 de octubre de 2009 en su totalidad, mediante la presente resolución.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase el Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713 año 2009.
2. Apruébase Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. "PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSIÓN LABORAL REAL Y FORTALECIMIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713 AÑO 2009"
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713 año 2009".
Artículo 2°: Los interesados en postular a dichos beneficios deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en su texto.
Artículo 3°: El presente Manual se puede obtener en las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía en cualquier capital regional del país y se encontrará disponible durante el plazo de postulación, señalado en el art. 14°. También es posible obtener este Manual de Procedimientos y Requisitos en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP), www.fap.cl.
La publicación del presente manual de procedimiento, evaluación y selección se practicará en el Diario Oficial dentro de los cinco días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria; además, deberá efectuarse una publicación en un diario de circulación regional.
TÍTULO II
De los beneficios
Artículo 4°: Para efectos del presente Manual deberá entenderse por "beneficios" la entrega de un aporte orientado a aumentar las posibilidades de empleabilidad, dentro o fuera del sector pesquero, y por otra parte, el fortalecimiento de los negocios ya emprendidos por los beneficiarios de los Programas de Fomento Empleabilidad de los años 2007 y 2008 respectivamente. En tal sentido, el beneficio podrá consistir en: capacitación; compra de insumos productivos; o entrega de capital de trabajo, herramientas y manutención, previa evaluación técnica de las competencias del postulante, que lo hará acreedor a una o más de las prestaciones antedichas.
Artículo 5°: El monto total asignado al "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713 año 2009", para el otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos), los cuales se distribuyen de la siguiente forma:
1. $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), que se asignarán a un total de 40 (cuarenta) cupos, a postulantes que habiendo cumplido con los requisitos del presente manual, no hayan recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad en los años 2007 y 2008, entregando a cada uno de ellos la suma única de $5.000.000.- (cinco millones de pesos).
2. $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), que se asignarán a un total de 80 (ochenta) postulantes que recibieron beneficios de los Programas de Fomento a la Empleabilidad de los años 2007 y 2008 y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente manual, otorgándole a cada uno de ellos la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos).
TÍTULO III
De los beneficiarios
Artículo 6°: Se entiende por "beneficiario" al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial que cumpla con los requisitos de selección conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 7°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713 año 2009", los siguientes:
Inciso 1°: Los postulantes que no hayan recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad en los años 2007 y 2008, y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente manual, deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
a) El postulante deberá ser ex trabajador de flota industrial con cuota de pesca extractiva, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes o de actividades ligadas a la pesca industrial, tales como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota y radio operadores.
b) El postulante deberá contar con una antigüedad en el sector pesquero industrial de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo en alguna cualquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente.
c) El postulante deberá acreditar haber perdido su empleo por alguna de las causales de terminación previstas en los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o conforme al artículo 161, ambos del Código del Trabajo, entre el 25 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002.
d) El postulante no podrá haber percibido un ingreso promedio mensual superior a $250.000.- imponibles, a partir de la pérdida del empleo en la flota industrial que invoque para la postulación y hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) El postulante deberá registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación a los beneficios. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de tiempo de 30 (treinta) días corridos sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación del último finiquito que hubiere presentado para postular o la fecha de pérdida del empleo que invoque.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la flota industrial hubiese hecho uso de una licencia médica con anterioridad al 31 de diciembre del 2002 y ésta se prolongase durante el año 2003, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado durante este año, en cuanto éste se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica.
g) El postulante deberá contar con Ficha de Protección Social vigente.
h) El postulante deberá registrar una renta mensual per cápita igual o inferior a $159.000.- (ciento cincuenta y nueve mil pesos) imponibles.
Inciso 2°: Los postulantes que, hubieren sido beneficiarios del Programa de Fomento a la Empleabilidad de los años 2007 y 2008, para acceder a la calidad de beneficiario del presente Programa, deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiarios del Programa de Fomento a la Empleabilidad de los años 2007 y 2008 y figurar en las resoluciones exentas N° 92 y 147 del año 2009, que determinaron las nóminas de beneficiarios.
b) Haber recibido la suma $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) para financiar una minuta de inversión que resulta de la elaboración de un plan de negocio o una capacitación de oficio, habiendo concretado el compromiso asumido para ser beneficiario.
c) Haber efectuado la rendición correspondiente a la totalidad del beneficio recibido, esto es, la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) a la fecha de la Postulación al Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713 año 2009.
d) Tener actualmente un negocio en marcha, con ventas demostrables. Este requisito será evaluado por un ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero, en formato tipo y será aceptado o rechazado por el Director Ejecutivo del mismo.
e) Para el caso de las capacitaciones de Oficio, los postulantes deberán respaldar la asistencia y aprobación de la respectiva capacitación. Este requisito será evaluado por un ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero, en formato tipo y será aceptado o rechazado por el Director Ejecutivo del mismo.
Artículo 8°: Podrán postular al "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713 año 2009", los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos oportunamente.
Artículo 9°: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el actual manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
Artículo 10°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las siguientes causales:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
- No presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos para la postulación.
- Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos.
- Presentación de antecedentes, en postulaciones efectuadas con anterioridad, a otros programas del Fondo de Administración Pesquero, que hayan sido objeto de condena por falsedad o falsificación por los Tribunales de Justicia.
TÍTULO IV
De los requisitos y proceso de postulación
Artículo 11°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requiera para la postulación.
Artículo 12°: La postulación deberá contener:
Inciso 1°: Los postulantes que no hayan recibido beneficios del Programa de Fomento a la Empleabilidad en los años 2007 y 2008, y que hayan cumplido con todos los requisitos del presente manual, deberán presentar ,además, los siguientes antecedentes:
1. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados;
2. Certificado de cotizaciones de imposiciones previsionales en AFP, con indicación del RUT del empleador, en que conste que el postulante prestó servicios por a lo menos sesenta meses para uno o más empleadores del sector pesquero industrial. En el caso de que el postulante invoque haber prestado servicios en forma independiente o alegue períodos de tiempo en que no se le pagaron imposiciones previsionales, podrá acreditar la antigüedad en el sector mediante otro documento fehaciente, como un certificado de la autoridad marítima en que pueda concluirse la concurrencia del requisito.
3. Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de la postulación en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original. En caso que el postulante no cuente con finiquito o carta de despido, podrá presentar certificado de la empresa del sector pesquero industrial en que conste la causal y la fecha de la terminación de servicios en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original, en cuyo caso, deberá adjuntar además, otro documento fehaciente que permita concluir, junto al certificado de la empresa, el cumplimiento del requisito, tales como: certificados de imposiciones previsionales, certificados otorgados por el Servicio de Impuestos Internos, certificados emitidos por la autoridad marítima, fallos judiciales o actas de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, u otros.
4. Ficha de Postulación, debidamente completa con letra clara y debidamente firmada.
Inciso 2°: Los postulantes que hubieren sido beneficiarios del Programa de Fomento a la Empleabilidad de los años 2007 y 2008, para acceder a la calidad de beneficiario del presente Programa, deberán acompañar el siguiente antecedente:
1. Ficha de Postulación, debidamente completa con letra clara y debidamente firmada.
Artículo 13°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requieren en el presente Manual.
Artículo 14°: La entrega de las postulaciones con todos los antecedentes y requisitos establecidos en el presente Manual, se extenderá por cinco días hábiles, contados desde el tercer día hábil siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del mismo, en las Oficinas Regionales de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía de todo el país. Si el último día del plazo fuere inhábil, este se prorrogará hasta el día siguiente hábil. No se recibirá antecedentes pasadas las 18:00 horas.
Artículo 15°: La publicación de seleccionados tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, en la página web de la Subsecretaría de Pesca/Gobierno Transparente.
TÍTULO V
De la selección de los beneficiarios
Artículo 16°: Para la selección de los beneficiarios del "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713 año 2009", se considerará lo siguiente:
Inciso 1°: Para los postulantes que no hayan recibido beneficios de los Programas de Fomento a la Empleabilidad años 2007 y 2008, y que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente manual, se considerarán los siguientes factores que establezcan una jerarquización de los beneficiarios:
1. Puntaje obtenido en la ficha de Protección Social al momento de la postulación. Solo se evaluará a los postulantes que registren un puntaje igual o inferior a 15.000 puntos.
2. Ingreso per cápita registrado en la Ficha de protección social, al momento de efectuar la postulación.
La información de cada uno de los postulantes fijará la primera nómina de beneficiarios, encabezando la nómina el postulante que: a) cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Manual; b) presente el menor puntaje de Ficha de Protección Social; y c) presente el menor ingreso per cápita.
Lo anterior, se llevará a efecto hasta completar los 40 (cuarenta) cupos. En caso de existir empate primará la postulación que presente el menor ingreso per cápita.
Las personas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente Manual, adquiriendo la calidad de beneficiarios del mismo, y que no hayan quedado seleccionados en la primera nómina por haberse agotado los recursos del programa, pasarán a conformar una segunda nómina de beneficiarios que serán atendidos durante el año 2010.
Inciso 2°: Dentro de los postulantes que fueron beneficiarios de los Programas de Fomento a la Empleabilidad años 2007 y 2008, se seleccionará como beneficiarios para el "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial año 2009", a aquellos postulantes que hubieren cumplido con las siguientes actividades:
1. Haber ejecutado la minuta de Inversión que resultó de la elaboración de un plan de negocio o capacitación de oficio, de acuerdo al compromiso asumido por el beneficiario, según lo señalado en la respectiva Resolución individual que asigna recursos y determina actividades a realizar.
2. Haber realizado la rendición de los recursos públicos recibidos - $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) - en los plazos establecidos en la resolución individual y en la declaración jurada firmada ante Notario, de acuerdo a los establecido en la resolución N° 759 de 2003 de Contraloría General de la República.
3. Tener actualmente un negocio en marcha con ventas demostrables. Este requisito será evaluado por un ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero, de acuerdo a formato tipo que arrojará un puntaje de evaluación de acuerdo a la tabla N° 1.
4. Para el caso de las capacitaciones de Oficio, los postulantes deberán respaldar la asistencia y aprobación de la respectiva capacitación. Este requisito será evaluado por un ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero, de acuerdo a formato tipo que arrojará un puntaje de evaluación de acuerdo a la tabla N° 1.
La fijación de primera nómina de 80 (ochenta) beneficiarios del Programa, se determinará por orden de cumplimiento de las siguientes actividades, con el puntaje que se indica:
Haber ejecutado el plan de negocio o capacitación de oficio según compromiso asumido de acuerdo a resolución individual que asigna recursos y determina actividades a realizar (1 punto).
Haber realizado la rendición de los recursos públicos recibidos - $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) - en los plazos establecidos tanto en la resolución individual, como en declaración jurada firmada ante Notario (1 punto).
Tener un negocio en marcha con ventas demostrables y/o para el caso de las capacitaciones de Oficio, el postulante deberá respaldar la asistencia y aprobación de la capacitación respectiva sin observaciones. En este caso se aplicará la ponderación detallada en la Tabla N° 1, la que será evaluada por un ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero.
Tabla N° 1:

Las personas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente Manual, adquiriendo la calidad de beneficiarios del mismo, y que no hayan quedado seleccionados en la primera nómina por haberse agotado los recursos del programa, pasarán a conformar una segunda nómina de beneficiarios que serán atendidos durante el año 2010.
Artículo 17°: La postulación determinará la conformación de dos nóminas jerarquizadas de preferencia de beneficiarios, que serán definidas utilizando los siguientes criterios:
I. Nómina de beneficiarios que no hayan recibido beneficios de los Programas de Fomento a la Empleabilidad años 2007 y 2008:
Se considerará el puntaje e ingreso per cápita que entrega la Ficha de Protección Social.
Para realizar la revisión del puntaje y el ingreso per cápita contenido en la Ficha de Protección Social, el Fondo de Administración Pesquero, una vez recepcionadas todas las postulaciones, procederá a solicitar al Ministerio de Planificación la información digitalizada de todos los postulantes, con lo cual se ordenarán las postulaciones de menor a mayor puntaje, y, en caso de existir empate, se dirimirá considerando el menor ingreso per cápita.
Así, la conformación de esta nómina, estará determinada como lo refiere el artículo 16 inciso 1.
II. Nómina de beneficiarios que recibieron beneficio de los Programas de Fomento a la Empleabilidad años 2007 y 2008:
Se considerará como parámetro de revisión, análisis y evaluación de los planes de negocio o capacitaciones de oficio realizadas, una visita a terreno a cada uno de los beneficiarios, con el objeto de completar una planilla de seguimiento que persigue recoger a través de una entrevista y fotografías, la información necesaria del negocio o el fruto de la capacitación de oficio que la persona realizó.
El resultado de esta planilla de seguimiento se evaluará con las notas 1, 2 o 3 de acuerdo a Tabla N° 1 contenida en el artículo 16.
Una vez obtenido el puntaje total, de la sumatoria de los parámetros de evaluación descritos en el artículo 16 inciso 2°, párrafo segundo, se procederá a jerarquizar el puntaje de mayor a menor, hasta completar los 80 cupos.
En caso de existir empate, primará la postulación que presente el menor puntaje informado en la Ficha de Protección Social, y de mantenerse el empate, se definirá considerando el menor ingreso per cápita.
Estos listados finales de beneficiarios serán validados por una comisión cuyo nombramiento deberá ser efectuado dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la Resolución aprobatoria del presente manual, formada por las siguientes personas:
Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero.
Dos representantes del Subsecretario de Pesca.
Artículo 18°: Accederán a la calidad de beneficiarios del "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713 año 2009", los postulantes que se encuentren dentro de los primeros 40 (cuarenta) seleccionados de los Postulantes Nuevos al programa 2009, dentro de la respectiva nómina, y, aquellos que se encuentren dentro de los primeros 80 (ochenta) seleccionados de los Beneficiarios del Programa de Fomento a la Empleabilidad 2007-2008, dentro de la respectiva nómina.
Por su parte, para proceder al pago del beneficio, el postulante seleccionado de acuerdo al inciso precedente, deberá asistir a la capacitación que efectuará personal del Fondo de Administración Pesquero, con el objeto de elaborar y presentar a este último la minuta de inversión resultante de su plan de negocios o programa de capacitación en oficio.
Artículo 19°: En el evento de que la selección de los 120 (ciento veinte) beneficiarios de ambos programas, no agotase la disponibilidad de fondos prevista en el artículo 5° de este Manual, podrá incluirse como beneficiarios a aquellos postulantes que conformen la segunda nómina de beneficiarios en cada caso, y que quedaren pendientes para los programas a ejecutarse durante el año 2010, quienes quedarán impedidos de postular en dichos procedimientos de selección.
Artículo 20°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme el listado previsto en el artículo 17°, sin más trámite.
Artículo 21°: Los beneficios de que trata el presente Manual, son intransferibles.
Artículo 22°: El beneficiario que reciba el beneficio de que trata el presente Manual, deberá rendir cuenta comprobada de los recursos públicos recibidos, acerca de su manejo y utilización en la forma y plazos que la Subsecretaría de Pesca determine, debidamente documentada, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 759 de 2003, de Contraloría General de la República.
Artículo 23°: El beneficiario seleccionado conforme al presente Programa de Reconversión Laboral, no podrá volver a obtener este beneficio, por cuanto por su naturaleza, la reconversión laboral se entiende cumplida con la inserción del trabajador en otras actividades productivas.
Artículo 24: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo; con todo, no se aceptará la presentación de documentos una vez vencido el período de postulación previsto en el artículo 14 de este Manual.
2.- Autorízase al Departamento Administrativo de esta Subsecretaría para girar recursos por la suma máxima de $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos), con el objeto que esta última destine dichos fondos al pago de los beneficios de que trata el Programa que por este acto se aprueba en una sola cuota, cumplidos los requisitos para ser beneficiario y una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo.
3.- Déjase constancia que el monto total asignado para el otorgamiento de los beneficios de que da cuenta el presente Programa asciende a la suma de $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos), los que se desglosan de la siguiente manera:
A. $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), que se asignarán a un total de 40 (cuarenta) postulantes que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente manual, no hayan recibido beneficios de los Programas de Fomento a la Empleabilidad años 2007 y 2008, otorgándose a cada uno de ellos la suma única de $5.000.000.- (cinco millones de pesos).
B. $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), que se asignarán a un total de 80 (ochenta) postulantes que, habiendo recibido beneficios de los Programas de Fomento a la Empleabilidad años 2007 y 2008, cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente manual, otorgándose a cada uno de ellos la suma única de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos).
4.- Impútese el gasto que irrogue la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
5.- Déjase sin efecto la resolución N° 64 de fecha 28 de octubre de 2009 de esta Subsecretaría de Pesca.
6.- Remítase copia de la presente resolución a los Departamentos que corresponda para su conocimiento.
7.- Remítase la presente resolución con sus antecedentes fundantes a Contraloría Regional de Valparaíso, para su toma de razón.
Anótese, refréndese, comuníquese, tómese razón, y una vez tomada razón, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
Contraloría Regional Valparaíso
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución N° 73 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca
N° 7.183.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2009.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral Real y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial Bajo la Vigencia de la ley N° 19.713 año 2009, Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de Beneficiarios", por cuanto se ajusta a derecho.
Lo anterior, en el entendido que lo establecido en el artículo 23, del citado Manual de Procedimiento, dice relación con el beneficio que se describe en el artículo 4°, de dicho texto.
Con el alcance antes indicado, se cursa el acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, Contralora Regional Valparaíso, Contraloría General de la República.
Al Señor
Subsecretario de Pesca
Valparaíso




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