GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL INGRESO AL PAÍS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR SU ORIGEN LEGAL
(Resolución)
Núm. 2.796 exenta.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, promulgada por DS N° 1.393, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de agosto de 1997, el decreto supremo N° 78, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de FAO 1993 los artículos 25 y 28 del DFL N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 267, de 29 de septiembre de 2005, que Aprueba el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y No reglamentada y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que Chile se ha comprometido, a través de los instrumentos internacionales de los que es parte, a establecer los mecanismos y procedimientos que sean necesarios, conforme a la normativa nacional e internacional, para colaborar con la comunidad internacional en la tarea de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
Que Chile ha suscrito la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, citada en Vistos; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de 1993, FAO; el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado por el Consejo de la FAO en su 120° período de sesiones; todos los cuales instan a los países a preparar y aplicar, planes de acción nacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, nacional e internacional;
Que las acciones de pesca ilegal cobran especial relevancia para Chile, por cuanto esa actividad ilícita socava nuestro esfuerzo país, consistente y permanente, por desarrollar la actividad de pesca en forma sostenible en el tiempo, sobre la base de la información científica más fidedigna disponible y teniendo en cuenta los principios de manejo responsable contenidos en el artículo 61 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar;
Que, en este orden de principios, se ha declarado que los Estados que conforman la comunidad internacional deben velar por que el comercio internacional e interno de pescado y productos pesqueros se lleve a cabo conforme a prácticas de conservación y gestión bien fundadas, mejorando la identificación de la procedencia del pescado y de los productos pesqueros comercializados adquiridos;
Que, acorde con lo expuesto y razonado, Chile en su condición de Estado del Comercio ha advertido la necesidad de contar con una herramienta de autentificación que permita identificar y fiscalizar el origen de los recursos hidrobiológicos que ingresan tanto territorio como el mercado nacional, incluido sus productos derivados;
Que, en este sentido, procede disponer la presentación de un documento emitido por un organismo oficial del país de procedencia que acredite el origen legal de los recursos hidrobiológicos y productos pesqueros importados, y
Que, de acuerdo con la facultad contenida en la letra a) del artículo 28 del DFL N° 5, corresponde al Servicio establecer las herramientas de fiscalización que permitan acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos que ingresan tanto territorio como el mercado nacional, incluido sus productos derivados.
Resuelvo:
TÍTULO I
Conceptos Generales
Artículo Primero: Ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto regular las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas, naturales o jurídicas, o quien las represente, que deseen ingresar al país, ya sea para consumo humano, reproceso o para uso en otros fines, recursos hidrobiológicos o sus productos derivados, y establecer el procedimiento a través del cual se deberá acreditar el origen legal de estos.
La acreditación de origen legal tiene por objeto demostrar ante el Servicio, mediante la exhibición o presentación del certificado respectivo, que los recursos hidrobiológicos, objeto del ingreso, han sido capturados o cosechados conforme a la normativa nacional e internacional que le sea aplicable en el país de origen, y, en el caso de productos pesqueros, que el recurso utilizado o materia prima y su elaboración se ajusta a la normativa antes señalada.
Quedarán sometidos a las exigencias de esta resolución sólo los ingresos de recursos hidrobiológicos o sus productos derivados, cuyo destino final no sean los mercados de la Unión Europea, los cuales se regirán por las disposiciones de la resolución N° 2.794, de 23 de diciembre de 2009, del Servicio. También, quedarán excluidos de cumplir con esta resolución los ingresos peces ornamentales y los productos de la acuicultura.
Artículo Segundo: Definiciones. Para los efectos de la presente resolución los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente sentido:
1) Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
2) Aduana: Servicio Nacional de Aduana.
3) Pesca Ilegal, No declarada y No reglamentada: Se entenderá por tal lo establecido en el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y No reglamentada aprobado por el decreto supremo N° 267, de 29 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4) Ingreso: La introducción en el territorio nacional de recursos hidrobiológicos o productos pesqueros incluyendo la importación, re-importación, reingreso, rechazos y almacenamiento en zona primaria.
5) Documento de Captura CCAMLR (DCD-E): Documento de captura electrónico que acredita el origen legal del recurso Bacalao de Profundidad bajo las medidas de conservación de la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos.
6) Reproceso: Corresponde a la actividad de transformación que utiliza como materia prima un producto, previamente sometido a un proceso de transformación.
7) Acreditación de Origen Legal: Procedimiento documental a través del cual se acredita que los recursos hidrobiológicos o sus productos derivados han sido obtenidos capturados, cosechados o elaborados, dando cumplimiento a la normativa pesquera y de acuicultura nacional e internacional aplicable en el país de origen.
8) Validación o Visación: Procedimiento a través del cual los documentos que acreditan el origen legal son autorizados por un funcionario del Servicio a través del sello y firma de éstos.
9) Página Web del Servicio: Dominio Internet www.sernapesca.cl, en el cual los importadores podrán obtener los documentos necesarios para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos o sus productos derivados, ante el Servicio.
http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com content&task=view&id=944&Itemid=415
TÍTULO II
Procedimiento
Artículo Tercero: Procedimiento para Acreditar Origen Legal. Todos los recursos hidrobiológicos o sus productos derivados que sean ingresados al país requieren acreditación del origen legal de la mercancía, dando cumplimiento al siguiente procedimiento:
1. Previo al ingreso de los productos de la pesca al país, se debe solicitar autorización de importación ante el Servicio, para lo cual el importador deberá presentar, con una antelación mínima de 72 horas previas al ingreso de los productos, en la oficina del Servicio de la jurisdicción del lugar de ingreso físico al país, la siguiente documentación:
a. Original y copia simple del Formulario Solicitud de Ingreso de Productos Pesqueros debidamente completado, y
b. Original y dos copias simple del Certificado establecido por el Servicio que acredita el origen legal, firmado y timbrado por la autoridad competente del país de origen. Este documento se puede obtener a través de la página Web del Servicio.
El Servicio retendrá el original y una copia del documento señalado en la letra b), y entregará el original del formulario Solicitud de Ingreso de Productos Pesqueros, debidamente autorizado, cuando corresponda y una copia del Certificado de acreditación visado para ser presentado en Aduana.
2. Una vez arribada la mercancía al país, se debe trasladar a un lugar de almacenamiento, planta o frigorífico, para lo cual se debe utilizar documentación tributaria nacional debidamente visada por el Servicio, quien la otorgará presentando la siguiente documentación:
a. Original del formulario Solicitud de Ingreso de Productos Pesqueros que ya fue autorizado,
b. Dos copias simples del Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta de Porte Terrestre, según corresponda,
c. Dos copias simples de la factura de compra de los recursos hidrobiológicos o sus productos derivados importados,
d. Dos copias simples del Documento de Ingreso Aduanero (DIN), y
e. Original y dos copia simples del documento tributario para su traslado y solicitar la visación de éste.
El Servicio y Aduana retendrán una copia simple de los documentos señalados en las letras b, c, d y e.
Artículo Cuarto. Certificación especial por organización regional de ordenación pesquera. Cuando la importación o ingreso se refiera a la especie Bacalao de Profundidad (Dissostichus spp), el documento que se menciona en la letra b del Artículo Tercero de esta resolución, debe ser reemplazado por el Documento de Captura CCAMLR (DCD-E), establecido en la Medida de Conservación 10-05 de la Comisión de la Convención para la Conservación de Recursos Marinos Vivos Antárticos.
TÍTULO III
La Validación e Inspección
Artículo Quinto. La validación. La validación de los documentos que se utilicen para la acreditación del origen legal será otorgada por un funcionario del Servicio habilitado para tal fin.
En el caso de que los productos ingresados, finalmente, se destinen a la exportación, deberán dar cumplimiento a los procedimientos y exigencias que para estos efectos ha implementado el Servicio.
Artículo Sexto. Verificación e inspección. El Servicio podrá llevar a cabo todas las verificaciones o inspecciones que estime necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente resolución, en cuanto a que los recursos hidrobiológicos o sus productos derivados ingresados cumplan con la normativa pesquera nacional e internacional que le sea aplicable.
Artículo Séptimo. Antecedentes adicionales. El Servicio, previo a la validación de formularios o documentos, se reserva la facultad de requerir antecedentes adicionales, con el objeto de recabar información que le permita establecer el origen legal de la mercancía objeto de ingreso, así como para salvar errores de escrituración, referencia o contradicción en los documentos proporcionados.
La oportunidad en la entrega de la documentación y la veracidad de la información es de absoluta responsabilidad del importador o interesado.
Artículo Octavo. Causales para la denegación de la validación. El Servicio denegará la validación correspondiente a un ingreso cuando:
a. No se presente el Certificado de Acreditación del Origen Legal, entendiéndose que los recursos hidrobiológicos de la mercancía a ingresar, objeto de la solicitud, se han capturado u obtenido con infracción a la normativa nacional e internacional que le sea aplicable en el país de origen y en el caso de los productos derivados, el recurso utilizado y la elaboración del mismo o procesamiento se ha efectuado en contravención a la normativa pesquera de su país de origen;
b. No se acompañen todos los documentos necesarios para acreditar el origen legal de los recursos de conformidad con la presente resolución;
c. Los documentos no contienen toda la información requerida;
d. La mercancía no es la indicada en los documentos de acreditación;
e. No se acompañen o entreguen los antecedentes adicionales requeridos, y
f. No se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones sanitarias establecidas por el Servicio.
Artículo Noveno: Revocación de la validación. Si, con posterioridad a la validación de un ingreso y como resultado de la inspección o verificación, se comprueba que la información o los antecedentes proporcionados por el interesado son falsos o no fidedignos o que la documentación acompañada ha sido adulterada, el Servicio procederá, de acuerdo con sus atribuciones legales, a revocar la autorización de ingreso concedida, y, si la mercancía se encontrare al alcance de la jurisdicción nacional, procederá a la incautación de la mercancía objetada y cursará la correspondiente citación a tribunales por infracción a la normativa pesquera nacional.
Artículo Décimo: Obligaciones con otras Instituciones. No obstante lo exigido en esta resolución, los interesados están obligados a dar cumplimiento a las condiciones, requisitos y procedimientos que establezcan otras instituciones del país relacionadas con la materia de ingreso de recursos hidrobiológicos o sus productos derivados.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca.




VolverTamaño de Fuente