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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 4.381 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 133/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el DS N° 296 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 11 de 2003 y los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N° 1.564, de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, de 2006; N° 934, N° 1.687, de 2007; N° 1.205, N° 1.647, N° 1.675, de 2008; N° 574, N° 1.615, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 01, N° 1.207, N° 1.274, N° 1.551, N° 1.552, N° 2.434, N° 2.497, N° 2.557, N° 2.558, N° 2.585, N° 3.133, N° 3.289, N° 3.606, N° 3.665, N° 3.994, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta N° 1.155 de 2007, del Servicio Nacional de Pesca,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N° 1 de 2009, modificada mediante resoluciones exentas N° 1.207, N° 1.274, N° 1.551, N° 1.552, N° 2.434, N° 2.497, N° 2.557, N°2.558, N° 2.585, N° 3.133, N° 3.289, N° 3.606, N° 3.665, N° 3.994, todas de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido que a continuación se indica:
a) Incorporar, a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales que se indica en la letra b) siguiente, a la consultora Ecomar S.A., como responsable de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de Merluza del sur de la XI Región que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
b) Señalar que para el mes de diciembre, la cuota autorizada para las organizaciones de pescadores que se indica, ascenderá a 74.551 kilos de Merluza del sur, que se dividirá por flotas de la siguiente manera:

De las cuotas asignadas al mes de diciembre, se deberán descontar los excesos o sumar los remanentes de las capturas a la fecha de la presente resolución, conforme al aporte individual de cada pescador a la respectiva organización, lo que será determinado por el Servicio Nacional de Pesca.
c) La consultora Ecomar S.A. quedará sujeta a las prohibiciones establecidas en el artículo 21 del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción. Asimismo deberá entregar un informe final durante el segundo mes de terminadas las actividades extractivas, el que deberá contener la gestión y el procedimiento de la actividad extractiva realizada en los respectivos períodos.
d) Los pescadores artesanales y las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción como asimismo las consultoras a cargo de los mecanismos de control del mencionado régimen deberán dar cumplimiento a las normas de control y acreditación de capturas establecidas mediante resolución exenta N° 1.155 de 2007 y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca.
e) Las cuotas señaladas en la letra b) se imputarán a la cuota de captura de Merluza del sur establecida para el área de aguas interiores, mediante decreto exento N° 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asignada a la XI Región.
2.- Modifícase el numeral 1° letra a) de la resolución exenta N° 1.552 de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de reemplazar a la consultora Ecomar Austral E.I.R.L. por la consultora Ecomar S.A.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S).




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