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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


(Resoluciones)
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO CENTOLLA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 4.415 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 123/2009 de fecha 10 de diciembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio N° CZ5/09/N° 45 de fecha 22 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 3.630 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución N° 3.630 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, se suspendió transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Centolla, por haber alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la XII Región.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar la medida de administración antes señalada, en virtud de mantenerse el estado de plena explotación de la mencionada pesquería.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, ha aprobado la prórroga de la medida de administración señalada.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación,
Resuelvo:
1.- Suspéndase desde el 1° de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Artesanal de la XII Región, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Centolla (Lithodes santolla).
2.- Asimismo, suspéndase por igual periodo, las inscripciones en el Registro Artesanal de la XII Región, de todas las especies que constituyan fauna acompañante del recurso Centolla, con trampas.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S).




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