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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


APRUEBA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Núm. 4.443 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.314 de Presupuestos para el Sector Público año 2009; en la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759 de 2003 y N° 1.600 de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los Acuerdos N° 11 de la sesión N° 31 de fecha 9 de mayo de 2009, y N° 3 de la Sesión N° 45, de fecha 14 de agosto de 2009 del Consejo de Administración Pesquera, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 31, de fecha 9 de mayo de 2007, acordó mediante acuerdo N° 11, destinar recursos para programa de becas para hijos/as de tripulantes beneficiarios de la ley N° 19.713.
Que con fecha 14 de agosto de 2009, en sesión N° 45, el Consejo de Administración Pesquera aprobó mediante Acuerdo N° 3, destinar para el año 2009 la suma de M$170.000.- (ciento setenta millones de pesos) para financiar el Programa de Apoyo Social consistente en aporte para gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley N° 19.713.
Que mediante resolución N° 2.958, de fecha 8 de septiembre de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca, se aprobó el Programa de Apoyo Social descrito en el considerando anterior, habiendo destinado la suma total de M$109.600.- (ciento nueve millones seiscientos mil pesos) en el pago de aportes para gastos de educación de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley N° 19.713.
Que, existiendo aún recursos disponibles para el precitado Programa, y ante la demanda de recursos de parte de los potenciales beneficiarios, esta Subsecretaria ha estimado pertinente efectuar un segundo llamado para el Programa de Apoyo Social consistente en aporte para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley N° 19.713, por un monto total de hasta M$50.000.- (cincuenta millones de pesos).
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un Manual de Procedimiento, que se ajuste a los criterios de objetividad e imparcialidad exigidos por la ley, de manera de resguardar debidamente la igualdad de los postulantes, evitando con ello posibles discriminaciones arbitrarias, con el objeto que los potenciales beneficiarios postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos señalados en dicho manual.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 215 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2009 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de pesca y acuicultura, en el acta de sesión N° 40 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 16 de marzo de 2009, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Apruébase el Programa de Apoyo Social consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, segundo llamado año 2009.
2. Apruébase Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
"PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713" SEGUNDO LLAMADO AÑO 2009
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del segundo llamado para el Programa de Apoyo Social, consistente en "Aportes para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713".
Para efectos de este manual deberá entenderse por "beneficio", la entrega de un aporte económico, para gastos de educación de hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713; y por "beneficiario" al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial, que obtenga el apoyo que se detalla en este programa para educación de sus hijos(as) de enseñanza básica, media y/o superior y/o técnica, y/o especial, conforme el procedimiento determinado en el presente Manual.
La entrega de este Manual que contiene requisitos, antecedentes necesarios y procedimiento para acceder a los beneficios se efectuará en oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía de cada Región en el plazo señalado en el Art. 6°. El Manual de Procedimiento y Requisitos estará además a disposición de los interesados en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl.
La publicación del presente manual de procedimiento, evaluación y selección se practicará en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria; además, deberá efectuarse una publicación en el diario La Nación.
Artículo 2°: El monto total asignado para el otorgamiento del beneficio del que da cuenta el presente programa, asciende a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), con el siguiente desglose:
a. Enseñanza Básica: 125 (ciento veinticinco) becas de $100.000.- (cien mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza básica, durante el año 2008.
b. Enseñanza Media: 75 (setenta y cinco) becas de $200.000.- (doscientos mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza media, durante el año 2008.
c. Enseñanza Superior: 50 (cincuenta) becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una, para los hijos(as) que cursen enseñanza superior universitaria o técnica en instituciones reconocidas por el Estado, durante el año 2008.
d. Becas Especiales: Se reservará un 5% (cinco por ciento) adicional a los cupos aprobados para cada tramo, destinado a beneficiar a hijos o hijas con discapacidad y/o bajo rendimiento estudiantil derivado de problemas socioeconómicos, debidamente acreditados por los informes médicos, pedagógicos o sociales correspondientes.
Por su parte, aquellos postulantes que resulten beneficiarios de acuerdo a lo que establece el artículo 12 del presente Manual, y que además se encuentren clasificados dentro del 1° y 2° quintil de puntaje establecido en la Ficha de Protección Social vigente, se les beneficiará con un incremento en las becas equivalente a $100.000.- (cien mil pesos) por cada beca, quedando en definitiva el monto de dicha asignación de acuerdo a lo siguiente:
a. Enseñanza Básica: $200.000.- (doscientos mil pesos) en total.
b. Enseñanza Media: $300.000.- (trescientos mil pesos) en total.
c. Enseñanza Superior: $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) en total.
d. Beca Especial Básica: $200.000.- (doscientos mil pesos) en total.
e. Beca Especial Media: $300.000.- (trescientos mil pesos) en total.
f. Beca Especial Superior: $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) en total.
Artículo 3°: El beneficio, según se ha expuesto, se entregará por una vez en relación con cada ex trabajador. Por dicha razón, el postulante seleccionado tendrá derecho, en principio, a una sola beca, por cada becario.
Si un postulante incluyese a más de un hijo en su postulación, el procedimiento de asignación será el siguiente:
Si más de un hijo resultare seleccionado dentro de un mismo tramo, se preferirá al de mayor promedio de notas.
Si resultaren seleccionados hijos en diferentes tramos, se preferirá a aquel correspondiente a la beca de educación superior, en segundo lugar a la de educación media, en tercer lugar a la de educación básica y finalmente a la de educación pre básica.
Si, completado el procedimiento anterior y entregado el beneficio por una vez a cada ex tripulante, aún quedaren fondos, se repetirá el proceso de selección para los segundos hijos/as de cada postulante, aplicándose a su respecto el mismo procedimiento antes indicado.
Idéntico método se utilizará con los restantes hijos incluidos en las postulaciones, hasta agotar el monto total asignado al Programa.
Artículo 4°: Los interesados en postular a los beneficios del segundo llamado para el "Programa de Apoyo Social, consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713", año 2009, deberán cumplir con los procedimientos y plazos establecidos en el presente Manual.
Artículo 5°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual y adjuntar los antecedentes que se requiere para la postulación, en forma fiel y responsable. La entrega de información no fidedigna o falsa, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el actual Manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
Artículo 6°: El período de postulación, con todos los antecedentes y requisitos establecidos en este Manual, se extenderá por cinco días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución aprobatoria del presente Manual. Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Sólo se aceptarán postulaciones hasta las 18:00 horas.
Las postulaciones se realizarán en las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía de cada Región, las que deberán remitir las Fichas de Postulación con los antecedentes, por conducto regular al Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero, a más tardar dentro de las 48 horas posteriores a su recepción.
La evaluación de las postulaciones se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero.
La publicación de los seleccionados se efectuará en el Diario Oficial; dicha nómina estará, asimismo, disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl.
Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo; con todo, no se aceptará la presentación de documentos una vez vencido el plazo previsto en el inciso primero.
TÍTULO II
De los requisitos y proceso de postulación
Artículo 7°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del segundo llamado para el "Programa de Apoyo Social, consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713", Año 2009, los siguientes:
a) Ser ex trabajador de flota industrial, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes; y de actividades ligadas a la pesca industrial, tales como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota y radioperadores.
b) Contar con una antigüedad en el sector pesquero industrial de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo en alguna cualesquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente.
c) Acreditar haber perdido su empleo por alguna de las causales de terminación previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159 o conforme al artículo 161, ambos del Código del Trabajo, entre el 25 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002.
d) No haber percibido un ingreso promedio mensual superior a $250.000. (doscientos cincuenta mil pesos) imponibles, a partir de la pérdida del empleo en la flota industrial que invoque para la postulación y hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) Registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación a los beneficios. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de tiempo de 30 (treinta) días corridos sin trabajo remunerado, con inmediata posterioridad al último finiquito que hubiere presentado para postular o la fecha de pérdida del empleo que invoque.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la flota industrial hubiere hecho uso de una licencia médica con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y ésta se prolongase durante el año 2003, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado durante este año, en cuanto éste se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica, en cuyo caso deberá adjuntar documento que acredite dicha situación.
g) No haber sido beneficiario de algún Programa con recursos del Fondo de Administración Pesquero, de carácter similar o análogo, durante el presente año.
h) Contar a lo menos con un hijo (a) cursando estudios básicos, secundarios o superiores, lo que deberá acreditarse con certificado de nacimiento del hijo (a) al que postula el beneficio, que acredite paternidad y certificado de alumno regular emitido por la institución educacional de la que se trate, durante el año 2008.
i) El hijo (a) debe de acreditar un promedio de notas durante el año 2008 que deberá ser como mínimo, igual o superior al 5.0 para enseñanza básica y secundaria y 4.3 para la enseñanza superior universitaria y técnica. Lo anterior deberá acreditarse con certificado de alumno regular 2008, concentración de notas del año 2008 (ambos semestres) del hijo (a) al que postula el beneficio en documento original o copia legalizada ante Notario.
j) Para el caso de los alumnos que cursen primer año de enseñanza básica, se exime la presentación de Certificado de Concentración de Notas.
k) Contar con Ficha de Protección Social vigente.
l) Registrar en el año 2008 una renta mensual per cápita, igual o inferior a $159.000.- (ciento cincuenta y nueve mil pesos).
m) Las personas que hayan sido beneficiarios del "Programa de Apoyo Social, consistente en Aportes Para Gastos de Educación de Hijos y/o Cargas Familiares de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713", año 2008, sólo deberán presentar los requisitos señalados en las letras h), i) y j).
Artículo 8°: De la documentación requerida para postular:
La postulación deberá contener los antecedentes señalados y adjuntar la siguiente documentación:
1.- Formulario de postulación con la información requerida, debidamente firmado por el postulante.
2.- Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
3.- Certificado histórico de cotizaciones de imposiciones previsionales en AFP o INP, con indicación clara del RUT del empleador, para acreditar antigüedad en el sector y cesantía efectiva. En el caso de los postulantes que tengan imposiciones en INP, éstos podrán firmar declaración Jurada ante Notario, en la cual se faculte a la Subsecretaría de Pesca para solicitar antecedentes de sus imposiciones en forma directa en la referida entidad. La declaración jurada estará disponible con la ficha de postulación.
4.- Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de la postulación en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original. En caso que el postulante no cuente con finiquito o carta de despido, podrá presentar certificado de la empresa del sector pesquero industrial en que conste la causal y la fecha de la terminación de servicios en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original, en cuyo caso, deberá adjuntar además, otro documento fehaciente que permita concluir, junto al certificado de la empresa, el cumplimiento del requisito, tales como: Certificados de imposiciones previsionales, certificados otorgados por el Servicio de Impuestos Internos, certificados emitidos por la autoridad marítima, fallos judiciales o actas de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, u otros.
5.- Para acreditar el requisito expuesto en la letra f) del artículo anterior, deberá acompañarse dicha licencia junto al documento que acredite el término de la relación laboral, según lo expuesto en la letra c) del artículo anterior; o en su defecto un certificado de la Isapre o Fonasa, según corresponda, que señale claramente la existencia de dicha licencia médica.
6.- Certificado de nacimiento del hijo (a) actualizado, certificar la calidad de alumno regular y certificar promedio de notas deberá acreditarse en la forma expuesta en las letras h) e i) del artículo precedente;
7.- Ficha de Protección Social vigente, para lo cual deberá presentar el Certificado respectivo con puntaje y con fecha de aplicación.
8.- Para acreditar lo señalado en el artículo 2° respecto de los casos especiales, se deberán respaldar con informe del profesional competente del establecimiento educacional.
9.- Las personas que hayan sido beneficiarios del "Programa de Apoyo Social, consistente en Aportes Para Gastos de Educación de Hijos y/o Cargas Familiares de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713", año 2008, sólo deberán presentar los documentos referidos en los N° 1 y 6 precedentes.
Artículo 9°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tal la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requieren en el presente Manual.
TÍTULO III
De la selección de los beneficiarios
Artículo 10°: Para el efecto de hacer una distribución equitativa de los recursos del segundo llamado para el "Programa de Apoyo Social, consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713", año 2009, se considerarán los siguientes factores que establezcan una jerarquización de los beneficiarios:
- Puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social: sólo se evaluará a postulantes que registren un puntaje igual o inferior a 15.000 puntos.
- Promedio de notas del año 2008 (ambos semestres) de los hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, según el siguiente detalle:
A) Para los básicos y secundarios
- De 5,0 a 5,5 un 10 puntos;
- De 5,6 a 6,0 un 20 puntos;
- De 6,1 a 6,5 un 30 puntos;
- De 6,6 a 7,0 un 40 puntos;
B) Para los universitarios
- De 4,3 a 5,0 un 10 puntos;
- De 5,1 a 5,5 un 20 puntos;
- De 5,6 a 6,0 un 30 puntos;
- De 6,1 a 6,5 un 40 puntos;
- De 6,6 a 7,0 un 50 puntos;
C) Para los técnicos
- De 4,3 a 5,0 un 10 puntos;
- De 5,1 a 5,5 un 20 puntos;
- De 5,6 a 6,0 un 30 puntos;
- De 6,1 a 6,5 un 40 puntos;
- De 6,6 a 7,0 un 50 puntos;
Artículo 11°: La sumatoria de los puntos obtenidos por cada postulante, de acuerdo a los factores anteriormente descritos, determinará la conformación de nóminas de preferencia de beneficiarios, jerarquizados de mayor a menor puntuación, de acuerdo a la categoría que postule, es decir, básica, media, superior y/o especiales. Una de las nóminas agrupará a quienes hayan sido beneficiarios del "Programa de Apoyo Social, Consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713", Año 2008, y que cumplan con todos los requisitos del presente Manual, y las demás, a quienes no reúnan tal calidad.
Este listado final de beneficiarios, resultante de la evaluación de los antecedentes presentados, será validado por una comisión conformada para tal efecto, la que estará compuesta por las siguientes personas:
- Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero
- Un Representante del Ministerio de Economía
- Un representante del Dpto. Administrativo de Subsecretaría de Pesca.
Artículo 12°: Accederán a la calidad de beneficiarios del segundo llamado para el "Programa de Apoyo Social, consistente en Aportes para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713", año 2009, los postulantes que se encuentren dentro de los 50 (cincuenta) mejores puntajes para ayudas para gastos de educación superior; 75 (setenta y cinco) mejores puntajes para educación media; y 125 (ciento veinticinco) mejores puntajes para ayudas para gastos de educación básica; y aquellos que se encuentren dentro del 5% (cinco por ciento) adicional de cupos destinado a casos especiales, y que hayan obtenido los mejores puntajes dentro de esta categoría, de acuerdo a lo que refiere la letra d) del artículo 2° del presente Manual.
Los postulantes que resulten beneficiarios de acuerdo a lo establecido precedentemente, y que además se encuentren dentro del 1° y 2° quintil de puntaje establecido en la Ficha de Protección Social vigente, recibirán el incremento a que se refiere el artículo 2° del presente Manual y de acuerdo a los montos que en dicho artículo se señalan.
TÍTULO IV
De las obligaciones de los beneficiarios
Artículo 13°: Será obligación de los beneficiarios presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna.
Artículo 14°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga, sin más trámite.
Artículo 15°: El beneficio de que trata el presente Programa es intransferible.
Artículo 16°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en las siguientes causales:
Incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos en el presente Manual.
No presentación de antecedentes exigidos en el presente Manual.
Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos.
Presentación de antecedentes, en postulaciones efectuadas con anterioridad a otros programas del Fondo de Administración Pesquero, que hayan sido objeto de condena por falsedad o falsificación por los Tribunales de Justicia.
Haber sido beneficiario de algún Programa con recursos del Fondo de Administración Pesquero, durante el presente año, de carácter similar o análogo.
3.- Déjase constancia que el monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente llamado para el "Programa de Apoyo Social consistente en Aporte para Gastos de Educación de Hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley N° 19.713", asciende a la suma total de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que irrogue la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2009, del Fondo de Administración Pesquero.
5.- Remítase copia de la presente resolución al Fondo de Administración Pesquero.
Anotese, comuníquese, refréndese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría, y archívese.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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