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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
OFICIALIZA DESIGNACIÓN CONJUNTA DE LOS CONSEJEROS TITULAR Y SUPLENTE REPRESENTANTES DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LA MACROZONA PESQUERA COMPRENDIDA ENTRE LA V Y IX REGIONES E ISLAS OCEÁNICAS DEL CONSEJO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL
(Resolución)
Núm. 120 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. N° 456, de 1992, el D.S. N° 102, de 2004 y resolución exenta N° 63, de 4 de agosto de 2009, todos del citado Ministerio; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el informe de cómputos de la nueva votación efectuada por el sector pesquero artesanal de la macro zona pesquera comprendida entre la V y IX regiones e islas oceánicas, y
Considerando:
Que en el artículo 7°, letra f), y en el artículo 8° del D.S. N° 456, de 1992, Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, se establece, respectivamente, la designación conjunta de los consejeros titulares y suplentes representantes de los pescadores artesanales del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, y su oficialización mediante una resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para efectos de designar a los representantes de los pescadores artesanales de la macro zona pesquera comprendida entre la V y IX Regiones e Islas Oceánicas, se sometió a una nueva votación de sus organizaciones la nómina de candidatos postulantes por cada categoría, conforme lo indicado en los artículos 3° y 4° de la resolución exenta N° 63, citada en Visto.
Que en esta oportunidad se han recibido votos válidamente emitidos, respaldados por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° letra e) del Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, por tanto, corresponde designar consejeros en la citada macro zona de acuerdo a los resultados de esta votación.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Fíjase como nómina oficial de los miembros titular y suplente, representantes de los pescadores artesanales de la macro zona pesquera comprendida entre la V y IX Regiones e Islas Oceánicas, del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, la siguiente:
Titular
Nombre:José Barrios Farías.
R.U.T.:8.384.961-4.
Categoría:Buzo Mariscador.
R.P.A .:N° 12562.

Suplente
Nombre:Edgardo Aranda Camaño.
R.U.T.:7.306.727-8.
Categoría:Pescador Artesanal.
R.P.A .:N° 910674.

Artículo 2°.- Los miembros representantes de los pescadores artesanales individualizados en el artículo precedente, durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelegidos sólo por el período inmediatamente siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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