GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL DEL RECURSO ERIZO POR PERÍODO QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 140 exenta.- Valparaíso, 8 de enero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Informe Técnico (R.Pesq.) N° 128/2009, contenido en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 128/2009, de fecha 23 de diciembre de 2009; el memorándum (DDP) N° 004 de fecha 6 de enero de 2010, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, X y XI Regiones mediante oficio Ord/Z4/N° 002, de fecha 5 de enero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región mediante oficio Ord. CZ5/2010/N° 1 de fecha 5 de enero de 2010; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería del recurso erizo Loxechinus albus, ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la XIV y XII Región.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que los Consejos Zonales de Pesca de la XIV - X - XI Regiones y el de la XII Región, han evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre el recurso erizo, en el área marítima de la XIV, X, XI y XII Regiones, por un período de 5 años,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la XIV, X, XI y XII Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso erizo Loxechinus Albus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente