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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 522 exenta.- Valparaíso, 28 de enero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante informe técnico (R. Pesq.) N°131/2009, contenido en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N°131/2009, de fecha 28 de diciembre de 2009; el memorándum (DDP) N°34, de fecha 26 de enero de 2010, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante oficio Ord/ZI/N°00007, de fecha 22 de enero de 2010, por el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord/Z2/N°0009/2010, de fecha 17 de enero de 2010, por el Consejo Zonal de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante oficio N°010/2010, de fecha 19 de enero de 2010, el Consejo Zonal de la XIV, X y XI Regiones, mediante oficio Ord/Z4/N°003, de fecha 5 de enero de 2010; lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías del recurso Macha Mesodesma donacium, ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la XV Región de Arica y la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ambas inclusive.
Que el artículo 50, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones, y de la XIV, X y XI Regiones, han evacuado un informe técnico, aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre el recurso Macha Mesodesma donacium, en el área marítima comprendida entre la XV Región de Arica y Parinacota y la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ambas inclusive, por un periodo de 5 años.
Resuelvo:
1.- Suspéndase, por el plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, la inscripción en los Registros Pesqueros Artesanales de la XV Región de Arica y Parinacota, I Región de Tarapacá, II Región de Antofagasta, III Región de Atacama, IV Región de Coquimbo, V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Bío Bío, IX Región de la Araucanía, XIV Región de Los Ríos, X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Macha Mesodesma donacium por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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