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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


AUTORIZA REEMPLAZO DE NúMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERÍAS ARTESANALES QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 678 exenta.- Valparaíso, 4 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 017/2010, de fecha 25 de enero de 2010; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.800 y N° 19.984; los DS N° 388 de 1995, N° 44 y N° 354 de 1993, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 838 de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.082 de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que la pesquería artesanal del recurso Merluza común Merluccius gayi gayi, en el área marítima de la IV Región, se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 50 inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, contenido en el DS N° 388 de 1995, modificado mediante DS N° 44 de 2003, citados en visto, establecen la facultad y el procedimiento para el reemplazo en el caso que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos, durante el periodo de suspensión de inscripciones en el registro artesanal.
Que conforme dicho procedimiento, corresponde a la Subsecretaría de Pesca determinar, mediante resolución fundada, el número de vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.
Que conforme a la ley N° 19.984, los armadores pesqueros artesanales deben ser propietarios de sus embarcaciones.
Resuelvo:
1.- Autorízase el reemplazo de un número máximo de 192 inscripciones vacantes de embarcaciones artesanales, categoría bote, en el Registro Pesquero Artesanal de la IV Región, categoría armador artesanal, sección pesquería de la especie Merluza común, arte de espinel o enmalle:
Caleta Vacantes asignadas
Coquimbo 60
Guanaqueros 10
Guayacán 10
Peñuelas 30
Tongoy 80
El Totoral 2
Total de vacantes 192
2.- Dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los interesados inscritos en la nómina a que se refiere el artículo 11 del DS N° 388 de 1995, modificado mediante DS N° 44 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sean propietarios de sus embarcaciones, deberán comunicar por escrito al Servicio Nacional de Pesca, su voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada en el Registro Artesanal. En caso contrario, se entenderá que renuncia a su derecho.
Para estos efectos, el Servicio elaborará un formulario que estará a disposición de los interesados en las oficinas de dicho organismo en la IV Región.
3.- Los interesados que hubiesen efectuado la comunicación a que se refiere el numeral anterior, dispondrán de un plazo de 5 días, contados desde la fecha de término del plazo antes señalado, para acreditar mediante certificación del Servicio y de la Autoridad Marítima, que la embarcación respectiva dispone del arte de pesca correspondiente a la pesquería, esto es, espinel o enmalle.
4.- Los plazos de días indicados en la presente resolución serán computados desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en los términos del artículo 25 de la ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S).




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