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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.796 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 96 exenta.- Valparaíso, 10 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo N° 430, de 1991, los artículos 25 y 28 del DFL N° 5, de 1983, y el decreto supremo N° 267, de 29 de septiembre de 2005, que Aprueba el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de fecha 10 de diciembre de 1982, promulgada por DS N° 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la resolución N° 2.796, de fecha 24 de diciembre de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que este Servicio, por medio de la resolución N° 2.796, citada en Vistos, estableció las condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados y el procedimiento para acreditar su origen legal;
Que, con dicho objeto, se estableció como herramienta esencial la exigencia de presentar un documento o certificado emitido por la autoridad oficial del país de procedencia que acredite la legalidad de la mercancía que se pretende ingresar a territorio nacional;
Que con la información recabada en este breve período de vigencia de la resolución N° 2.796, ya citada, y considerando las diversas propuestas, observaciones y alcances formulados por las autoridades oficiales de los países de procedencia de las mercancías, se ha estimado necesario modificar la referida resolución con el objeto de precisar el alcance de sus disposiciones y establecer la posibilidad de reconocer mecanismos alternativos de certificación de origen legal.
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta N° 2.796, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, como sigue:
1. En el Artículo Primero:
a) Elimínase en el inciso segundo, la siguiente frase escrita a continuación del término Servicio: ... mediante la exhibición o presentación del certificado respectivo ....
b) Sustitúyese en el inciso segundo, la frase objeto de ingreso, escrita a continuación del término hidrobiológicos, por el término: Importados.
c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente: También, quedarán excluidos de cumplir con esta Resolución, las importaciones de especies hidrobiológicas ornamentales y los productos asociados a su manutención, salud y alimentación, así como los productos hidrobiológicos para la acuicultura.
2. En el artículo segundo, introdúcese el siguiente nuevo numeral 10: 10) Productos hidrobiológicos para la Acuicultura: son todos aquellos recursos hidrobiológicos vivos, en cualquier estado de desarrollo, obtenidos a partir de crías o larvas, incluidos las ovas, gametos o espermas de especies hidrobiológicas, y cuyo destino sea el desarrollo de actividades de acuicultura..
3. Introdúcese el siguiente nuevo Artículo Cuarto Bis: Artículo Cuarto Bis. Otras formas de acreditación. No obstante lo señalado en el numeral 1, letra b) del Artículo Tercero, los países, previo acuerdo con el Servicio, podrán utilizar medios electrónicos para establecer, validar o presentar los certificados de origen legal y, asimismo, admitir o aceptar otros modelos o modalidades de certificación la que, en todo caso, debe cumplir, al menos, con la información básica requerida en el modelo de certificado establecido por el Servicio..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca.




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