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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Servicio Nacional de Pesca
APRUEBA NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES DE ANIMALES ACUÁTICOS
(Resolución)
Núm. 526 exenta.- Valparaíso, 19 de marzo de 2010.- Visto: El D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el D.S. N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el Artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que deberán reglamentarse las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, determinando las patologías que se clasifican en alto riesgo.
Que, el D.S. 319, de 2001, citado en Visto, reglamenta las medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
Que, el Artículo 69 del texto normativo antes citado, establece que el Servicio, determinará mediante resolución, la técnica de diagnóstico y aislamiento reconocidos para las enfermedades hidrobiológicas.
Resuelvo:
1° Apruébanse las Normas Técnicas N° 2 y N° 3, correspondientes a "Pruebas diagnósticas para enfermedades de los peces" y "Procedimientos para la validación y control de calidad de los métodos de reacción en cadena de la polimerasa (pcr) utilizados para el diagnóstico de enfermedades infecciosas en animales acuáticos", respectivamente, en el marco del programa de laboratorios de diagnóstico de enfermedades de animales acuáticos.
2° Las Normas Técnicas aprobadas en virtud del presente acto administrativo, se contienen en documentos anexos a la presente resolución, los cuales forman parte integrante de ésta.
3° Los laboratorios autorizados por el Servicio deberán observar estrictamente las normas técnicas aprobadas por esta resolución.
4° Las Normas Técnicas antes citadas serán publicadas en la página web del Servicio Nacional de Pesca, www.sernapesca.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca.




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