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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


ESTABLECE TAMAÑOS MÍNIMOS DE EXTRACCIÓN PARA RECURSOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.447 exenta.- Valparaíso, 23 de abril de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 102/2010, de fecha 12 de enero de 2010; lo informado por los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Ord./ZI/N° 00008 de fecha 25 de enero de 2010, de la III y IV Regiones mediante Ord/Z2/N° 0045/2010 de fecha 30 de marzo de 2010, XV, X y XI Regiones mediante Ord/Z4/N° 045, de fecha 6 de abril de 2010 y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante (G.S.) N°8 de fecha 8 de abril de 2010; el Oficio (DDP) Ord. N° 103, de fecha 19 de enero de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880.
Considerando:
Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado regular el tamaño mínimo de extracción de las especies Lenguado (Paralichthys microps, Paralichthys adspersus, Hippoglossina macrops) y Corvina (Cilus gilberti) en las aguas de jurisdicción nacional con la finalidad de lograr una efectiva protección de los mencionados recursos.
Que el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños o pesos mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia.
Que los Consejos Zonales de Pesca de XV, I y II Regiones, III y IV Regiones, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena se pronunciaron, mediante Informe Técnico, respecto del establecimiento de la señalada medida de administración.
Que mediante Oficio DDP Ord. 103, de fecha 19 de enero de 2010, esta Subsecretaría solicitó al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas su pronunciamiento sobre la materia.
Que habiendo transcurrido más de 30 días sin que dicho Consejo se haya pronunciado, esta Subsecretaría prescindirá del informe solicitado, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Resuelvo:
1.- Fíjanse para los ejemplares de los recursos que se indica, a ser extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y límite sur de la XII Región, los tamaños mínimos de extracción que se indican:
a) Lenguado (Paralichthys microps, Paralichthys adspersus, Hippoglossina macrops): 30 centímetros de longitud total;
b) Corvina (Cilus gilberti): 60 centímetros de longitud total.
2.- Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento de los mencionados recursos bajo el tamaño mínimo establecido en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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