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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
APRUEBA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE EXTRAORDINARIO PARA GASTOS DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.713, REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Núm. 1.405 exenta.- Valparaíso, 19 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público año 2010; en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1 - 19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 de Bases Generales del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003 y N° 1.600 de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los Acuerdos N° 11 de la sesión N° 31, de fecha 9 de mayo de 2007, N° 2 de la sesión N° 48 de fecha 4 de enero de 2010, el Acuerdo N° 2 letra b) y N° 3 letra a) de la Sesión N° 52 de fecha 16 de abril de 2010, todos del Consejo de Administración Pesquera, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por al artículo 173 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 31, de fecha 9 de mayo de 2007, acordó mediante acuerdo N° 11, destinar recursos para programa de Apoyo Social consistente en Aportes para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713.
Que con fecha 4 de enero de 2010, en sesión N° 48, el Consejo de Administración Pesquera aprobó mediante Acuerdo N° 2 el Programa de Apoyo Social consistente en Aporte para gastos de Educación de Hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713.
Que no obstante lo anterior, y tomando en consideración la grave situación en que se encuentran los trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial de las regiones de Valparaíso y Biobío, a consecuencia del terremoto y posterior tsunami del pasado 27 de febrero de 2010, se hizo necesario evaluar y reformular el destino de los recursos ya aprobados por el Consejo de Administración Pesquera, con la finalidad de paliar en parte el grave daño ocasionado por la catástrofe, destinando recursos de manera extraordinaria para estos efectos.
Que tomando en consideración lo anteriormente expuesto, en sesión N° 52 de fecha 16 de abril de 2010, el Consejo de Administración pesquera, aprobó mediante Acuerdo N° 3 letra a), destinar un monto de hasta $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos) para Programa de Apoyo Social consistente en Aporte Extraordinario para Hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010, que consiste en la entrega de un bono único de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos) por beneficiario.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un programa de apoyo social extraordinario, con el objeto que los potenciales beneficiarios de las regiones de Valparaíso y Biobío afectados por la catástrofe, postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos señalados en un manual de procedimiento.
Que este programa extraordinario, a ejecutar en el marco del Acuerdo mencionado, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos) para la ejecución y desarrollo del mismo.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en especial, para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el Acuerdo N° 1 de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase el Programa de Apoyo Social consistente en aporte Extraordinario para gastos de hijos/as de Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, Regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010.
2. Apruébase Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE EXTRAORDINARIO PARA GASTOS DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, REGIONES DE VALPARAÍSO Y BÍO BÍO AÑO 2010
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte extraordinario para gastos de hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, Regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010.
Artículo 2°: Los interesados en postular a dichos beneficios deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el presente Manual.
Artículo 3°: El presente Manual se podrá obtener en la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Economía del Biobío, y se encontrará asimismo disponible durante el plazo de postulación señalado en el artículo 15°, en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP), www.fap.cl.
La publicación del presente manual de procedimiento, evaluación y selección se practicará en el Diario Nación dentro del día siguiente a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria.
TÍTULO II
De los beneficios
Artículo 4°: Para efectos de este Manual, deberá entenderse por beneficio, la entrega de un aporte económico que apoye temporalmente la sustentabilidad de la familia y los hijos/as de los trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, que se vieron afectados por el terremoto y posterior tsunami del pasado 27 de febrero; y por beneficiario al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial, que obtenga el apoyo que se detalla en este programa para sus hijos, conforme el procedimiento determinado en el presente Manual.
Artículo 5°: El monto total asignado al Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte extraordinario para gastos de hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, Regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010, asciende a la suma de $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos), que se traducirá en la entrega de una suma única de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos) para cada beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos en este Manual, con un máximo de beneficiarios de 215 (doscientos quince) personas.
TÍTULO III
De los beneficiarios
Artículo 7°: Se entiende por beneficiario al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial que cumpla con los requisitos de selección conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 8°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del llamado para el Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte extraordinario para gastos de hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, Regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010, los siguientes:
a) Ser ex trabajador de flota industrial, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes; y de actividades ligadas a la pesca industrial, esto es, guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota y radio operadores.
b) Contar con una antigüedad en el sector pesquero industrial de, a lo menos, sesenta meses de trabajo efectivo de manera continua o discontinua en alguna cualesquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente.
c) Acreditar haber perdido su empleo por alguna de las causales de terminación previstas en los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159 o conforme el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, entre el 25 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002.
d) No haber percibido un ingreso promedio mensual superior a $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) imponibles, a partir de la pérdida del empleo en la flota industrial que invoque para la postulación y hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) Registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación a los beneficios. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de tiempo de 30 (treinta) días corridos sin trabajo remunerado, con inmediata posterioridad al último finiquito que hubiere presentado para postular o la fecha de pérdida del empleo que invoque.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la flota industrial hubiere hecho uso de una licencia médica con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y ésta se prolongase durante el año 2003, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado durante este año, en cuanto éste se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica, en cuyo caso deberá adjuntar documento que acredite dicha situación.
g) Tener a lo menos un hijo(a) cursando estudios o con alguna discapacidad.
h) Tener ficha de protección social vigente a la fecha de la postulación, cuyo puntaje no supere los 13.484 puntos.
Las personas que hayan sido beneficiarios del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, años 2008 y 2009, sólo deberán completar la ficha de postulación indicando la conformación de grupo familiar.
Artículo 9°: Podrán postular al Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte extraordinario para gastos de hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, Regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010, los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos oportunamente.
Artículo 10°: Será obligación de los postulantes presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el presente manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
Artículo 11°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las siguientes causales:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
- No presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos para la postulación.
- Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos.
- Presentación de antecedentes, en postulaciones efectuadas con anterioridad, a otros programas del Fondo de Administración Pesquero, que hayan sido objeto de condena por falsedad o falsificación por los Tribunales de Justicia.
TÍTULO IV
De los requisitos y proceso de postulación
Artículo 12°: Los interesados deberán presentar su postulación personalmente y en forma individual, adjuntando los antecedentes que se requieran para la postulación.
Artículo 13°: La postulación deberá contener:
1. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados;
2. Certificado de cotizaciones de imposiciones previsionales en AFP o INP, con indicación del RUT del empleador, en que conste que el postulante prestó servicios por a lo menos sesenta meses en forma continua o discontinua para uno o más empleadores del sector pesquero industrial. En el caso de que el postulante invoque haber prestado servicios en forma independiente, o alegue períodos de tiempo en que no se le pagaron imposiciones previsionales, podrá acreditar la antigüedad en el sector mediante otro documento fehaciente, como un certificado de la autoridad marítima en que pueda concluirse la concurrencia del requisito.
3. Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de la postulación en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original. En caso que el postulante no cuente con finiquito o carta de despido, podrá presentar certificado de la empresa del sector pesquero industrial en que conste la causal y la fecha de la terminación de servicios en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original, y en cuyo caso, deberá adjuntar además, otro documento fehaciente que permita concluir, junto al certificado de la empresa, el cumplimiento del requisito, tales como: Certificados de imposiciones previsionales, certificados otorgados por el Servicio de Impuestos Internos, certificados emitidos por la autoridad marítima, fallos judiciales o actas de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, u otros.
4. Para acreditar el requisito expuesto en la letra f) del artículo 8°, deberá acompañarse dicha licencia junto al documento que acredite el término de la relación laboral, según lo expuesto en la letra c) del artículo anterior; o en su defecto un certificado de la Isapre o Fonasa, según corresponda, que señale claramente la existencia de dicha licencia médica.
5. Ficha de Postulación completa, con letra clara y debidamente firmada, indicando la conformación de grupo familiar.
6. Para los postulantes que hayan sido beneficiarios del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, años 2008 y 2009, sólo deberán indicar en la Ficha de postulación los siguientes antecedentes de sus hijos:
a) Nombre completo y edad del hijo.
b) Nivel educacional que cursa actualmente y nombre del Establecimiento Educacional al cual asiste.
Estos antecedentes serán verificados con la documentación que se encuentra en poder del Fondo de Administración Pesquero.
Artículo 14°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requieren en el presente manual.
Artículo 15°: La entrega de las postulaciones con todos los antecedentes y requisitos establecidos en el presente Manual, se extenderá por cinco días hábiles, contados desde el tercer día hábil siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del mismo, en las Oficinas Regionales de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía de las regiones de Valparaíso y Biobío. Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día siguiente hábil. No se recibirán antecedentes pasadas las 18:00 horas.
Artículo 16°: La publicación de seleccionados tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes, contados desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, en la página web del Fondo de Administración Pesquero www.fap.cl.
TÍTULO V
De la selección de los beneficiarios
Artículo 17°: Para el efecto de hacer una distribución equitativa de los recursos del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte extraordinario para gastos de hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, Regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010 se considerarán como factores para seleccionar a los postulantes, los siguientes:
1. Edad del postulante a marzo de 2010.
2. Número de hijos(as) actualmente estudiando, que viven a expensas del postulante, debidamente acreditados.
3. Puntaje de Ficha de protección social no superior a 11.734 puntos.
Para la fijación de la nómina se considerarán los siguientes elementos, en el siguiente orden de prelación:
a) Que su ficha de protección social no supere los 11.734 puntos (1 punto);
b) Cantidad de hijos estudiando, de acuerdo a lo siguiente:
-Más de 4 hijos: 3 puntos;
-De 2 a 3 hijos: 2 puntos; y
-1 hijo: 1 punto;

c) Edad del postulante, de acuerdo a lo siguiente:
-Más de 50 años: 3 puntos;
-De 49 a 37 años: 2 puntos; y
-36 años o menos: 1 punto.

En caso de empate se preferirá a los postulantes que tengan menor ingreso per cápita en su Ficha de Protección Social.
En el caso de no completar los 215 cupos con los requisitos antes expuestos, se aplicará el procedimiento anterior a aquellos postulantes cuyo puntaje sea inferior a 13.484 puntos.
Artículo 18°: Se establecerá una nómina, que agrupará a quienes resulten beneficiarios del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte extraordinario para gastos de hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, Regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010.
Artículo 19°: Accederán a la calidad de beneficiarios del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte extraordinario para gastos de hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, Regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010, los postulantes que, cumpliendo con todos los requisitos contenidos en el presente Manual, se encuentren dentro de los 215 (doscientos quince) lugares, de acuerdo al procedimiento que refiere el artículo 17.
Artículo 20°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme el listado previsto en el artículo 18°, sin más trámite.
Artículo 21°: Los beneficios de que trata el presente Manual, son intransferibles.
Artículo 22°: Los beneficios de que trata este Manual, se imputarán a los recursos aprobados por el Consejo de Administración Pesquera para el Programa de Apoyo Social consistente en aporte para gastos de educación de Hijos/as de Trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la Ley N° 19.713, año 2010, por tanto, para todos los efectos legales, con la ejecución del presente programa, se entienden agotados los recursos destinados a dicho concepto.
Artículo 23: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la Ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo; con todo, no se aceptará la presentación de documentos una vez vencido el período de postulación previsto en el artículo 15 de este Manual.
3.- Déjase constancia que el monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente Programa extraordinario asciende a la suma de $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que irrogue la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
5.- Remítase copia de la presente resolución al Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, comuníquese, refréndese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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