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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


APRUEBA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.713, AÑO 2010, PARA TODO EL PAÍS EXCEPTUANDO LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Núm. 1.406 exenta.- Valparaíso, 19 de abril de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público año 2010; en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con fuerza de ley N° 1 - 19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de Bases Generales del Procedimiento Administrativo; en las resoluciones N° 759, de 2003 y N° 1.600 de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; los Acuerdos N° 11 de la sesión N° 31, de fecha 9 de mayo de 2007, N° 2 de la Sesión N° 48 de fecha 4 de enero de 2010, N° 2 letra b) y N° 3 letra b) de la sesión N° 52 de fecha 16 de abril de 2010, todos del Consejo de Administración Pesquera, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por al artículo 173 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 31, de fecha 9 de mayo de 2007, acordó mediante acuerdo N° 11, destinar recursos para programa de Apoyo Social consistente en Aportes para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713.
Que en sesión N° 48 de fecha 4 de enero de 2010, el Consejo de Administración pesquera, aprobó mediante Acuerdo N° 2, destinar un monto de hasta $170.000.000.- (ciento setenta millones de pesos) para Programa de Apoyo Social consistente en Aporte para Hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713, año 2010.
Que no obstante lo anterior, y tomando en consideración la grave situación en que se encuentran los trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial de las regiones de Valparaíso y Biobío, a consecuencia del terremoto y posterior tsunami del pasado 27 de febrero de 2010, se hizo necesario evaluar y reformular el destino de los recursos ya aprobados por el Consejo de Administración Pesquera, con la finalidad de paliar en parte el grave daño ocasionado por la catástrofe, destinando recursos de manera extraordinaria para estos efectos.
Que tomando en consideración lo anteriormente expuesto, en sesión N° 52 de fecha 16 de abril de 2010, el Consejo de Administración pesquera, aprobó mediante Acuerdo N° 3, la redistribución de los recursos ya aprobados por el Consejo, de manera tal de destinar un monto de hasta $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos) para un Programa de Apoyo Social a ejecutarse en las regiones afectadas por la catástrofe; y asimismo, hasta la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) para Programa de Apoyo Social consistente en Aporte para gastos de Hijos/as de trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial, bajo la vigencia de la ley N° 19.713, para todo el país, exceptuando las regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010.
Que, para el cumplimiento del segundo objetivo, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un programa, con el objeto que los potenciales beneficiarios, postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos señalados en un manual de procedimiento.
Que este programa a ejecutar en el marco del Acuerdo mencionado, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) para la ejecución y desarrollo del referido programa.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la ley N° 18.892 de Pesca y acuicultura, en el Acuerdo N° 1 de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase el Programa de Apoyo Social consistente en aporte para gastos de educación de hijos/as de Trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, para todo el país, exceptuando las regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010.
2. Apruébase Manual de Procedimiento, Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE PARA GASTOS DE EDUCACIÓN DE HIJOS/AS DE TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, AÑO 2010, PARA TODO EL PAÍS EXCEPTUANDO LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, año 2010, exceptuando las regiones de Valparaíso y Biobío; ya que en estas regiones, se implementaron programas especiales producto del terremoto que afectó la zona.
Artículo 2°: Los interesados en postular a dichos beneficios deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el presente Manual.
Artículo 3°: El presente Manual se puede obtener en las Oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía en cualquier capital regional del País y se encontrará disponible durante el plazo de postulación, señalado en el art. 15°; también es posible obtener este Manual de Procedimientos y Requisitos en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP), www.fap.cl.
La publicación del presente manual de procedimiento, evaluación y selección se practicará en el diario La Nación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria.
TÍTULO II
De los beneficios
Artículo 4°: Para efectos de este manual deberá entenderse por beneficio, la entrega de un aporte económico, para gastos de educación de hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713; y por beneficiario al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial, que obtenga el apoyo que se detalla en este programa para educación de sus hijos(as) de enseñanza básica, media y/o superior y/o técnica, y/o especial, conforme el procedimiento determinado en el presente Manual.
Artículo 5°: El monto total asignado al Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, año 2010, exceptuando las regiones de Valparaíso y Biobío para el otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), los cuales se distribuyen de la siguiente forma:
a. Enseñanza básica: 75 (setenta y cinco) becas de $100.000.- (cien mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza básica; durante el 2009.
b. Enseñanza media: 47 (cuarenta y siete) becas de $200.000.- (doscientos mil pesos) cada una, para gastos de educación de los hijos(as) que cursen enseñanza media; durante el 2009.
c. Enseñanza superior: 35 (treinta y cinco) becas de $300.000.- (trescientos mil pesos) cada una, para los hijos(as) que cursen enseñanza superior universitaria o técnica en instituciones reconocidas por el Estado, durante el año 2009.
d. Becas especiales: 9 (nueve) becas de enseñanza básica de $100.000 (cien mil pesos); 4 (cuatro) becas de enseñanza media de $200.000.- (doscientos mil pesos) y 3 (tres) becas de enseñanza superior de $300.000.- para otorgar a postulantes que tengan un promedio inferior al exigido en la letra i) del artículo 8° del presente manual y que presenten problemas de rendimiento académico, derivado de problemas socioeconómicos, de relación y comunicación y/o trastornos del lenguaje, debidamente acreditados por los informes médicos, pedagógicos o sociales correspondientes.
Por su parte, si una vez finalizado el proceso de asignación de becas de estudio del Programa año 2010, quedaren recursos disponibles, se procederá a asignar adicionalmente a aquellos postulantes que resulten beneficiarios de acuerdo a lo que establece el artículo 17 del presente Manual, y que además se encuentren clasificados dentro del 1° y 2° quintil de puntaje establecido en la Ficha de Protección Social vigente, un incremento en las becas equivalente a $100.000.- (cien mil pesos) por cada beca, quedando en definitiva el monto de dicha asignación de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de EnseñanzaMonto en pesos
asignado
Básica$200.000doscientos mil pesos
Media$300.000trescientos mil pesos
Superior$400.000cuatrocientos mil pesos
Becas especial Básica$200.000doscientos mil pesos
Becas especial Media$300.000trescientos mil pesos
Becas especial Superior$400.000cuatrocientos mil pesos

Artículo 6°: El beneficio, según se ha expuesto, se entregará por una vez en relación con cada ex trabajador. Por dicha razón, el postulante seleccionado tendrá derecho, en principio, a una sola beca, por cada becario.
Si un postulante incluyese a más de un hijo en su postulación, y habiéndose aplicado el procedimiento establecido en el inciso final del artículo anterior, quedaren recursos disponibles para el Programa año 2010, el procedimiento de asignación será el siguiente:
Si más de un hijo resultare seleccionado dentro de un mismo tramo, se preferirá al de mayor promedio de notas.
Si resultaren seleccionados hijos en diferentes tramos, se preferirá a aquel correspondiente a la beca de educación superior, en segundo lugar a la de educación media, y en tercer lugar a la de educación básica.
Si, completado el procedimiento anterior y entregado el beneficio por una vez a cada ex tripulante, aún quedaren fondos, se repetirá el proceso de selección para los segundos hijos/as de cada postulante, aplicándose a su respecto el mismo procedimiento antes indicado.
Idéntico método se utilizará con los restantes hijos incluidos en las postulaciones, hasta agotar el monto total asignado al Programa.
TÍTULO III
De los beneficiarios
Artículo 7°: Se entiende por beneficiario al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial que cumpla con los requisitos de selección conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 8°: Serán requisitos para acceder a los beneficios del llamado para el Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, año 2010, exceptuando las regiones de Valparaíso y Biobío, los siguientes:
a) Ser ex trabajador de flota industrial, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes; y de actividades ligadas a la pesca industrial, esto es, guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota y radio operadores.
b) Contar con una antigüedad en el sector pesquero industrial de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo de manera continua o discontinua en alguna cualesquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente.
c) Acreditar haber perdido su empleo por alguna de las causales de terminación previstas en los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159 o conforme el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, entre el 25 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002.
d) No haber percibido un ingreso promedio mensual superior a $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) imponibles, a partir de la pérdida del empleo en la flota industrial que invoque para la postulación y hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) Registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación a los beneficios. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de tiempo de 30 (treinta) días corridos sin trabajo remunerado, con inmediata posterioridad al último finiquito que hubiere presentado para postular o la fecha de pérdida del empleo que invoque.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la flota industrial hubiere hecho uso de una licencia médica con anterioridad al 31 de diciembre del 2002 y ésta se prolongase durante el año 2003, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado durante este año, en cuanto éste se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica, en cuyo caso deberá adjuntar documento que acredite dicha situación.
g) No haber sido beneficiario de algún Programa con recursos del Fondo de Administración Pesquero, de carácter similar o análogo, durante el presente año.
h) Contar a lo menos con un hijo(a) cursando estudios básicos, secundarios o superiores, lo que deberá acreditarse con certificado de nacimiento del hijo(a) al que postula el beneficio, que acredite paternidad y certificado de alumno regular emitido por la institución educacional de la que se trate, durante el año 2010.
i) El hijo(a) deberá acreditar un promedio de notas durante el año 2009 igual o superior al 5.0 para el caso de enseñanza básica y secundaria, e igual o superior a 4,3 para el caso de la enseñanza superior universitaria y técnica. Lo anterior, deberá acreditarse con certificado de alumno regular año 2010 y/o certificado de Matrícula (en el cual se identifique el curso al cual accede y el año), concentración de notas del año 2009 (ambos semestres) del hijo(a) al que postula el beneficio, en documento original o copia legalizada ante Notario.
j) Para el caso de los alumnos, que cursen primer año de enseñanza básica y primer año de enseñanza superior, se exime la presentación de Certificado de concentración de Notas, bastando en ambos casos la presentación del certificado de matrícula.
k) Contar con Ficha de Protección Social vigente, cuyo puntaje no supere los 13.484 puntos.
l) Registrar en el año 2010 una renta mensual per cápita, igual o inferior, a $165.000.- (ciento sesenta y cinco mil pesos).
m) Las personas que hayan sido beneficiarias del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, Años 2008 y 2009, solo deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras h), i) y j).
Artículo 9°: Podrán postular al Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, año 2010, exceptuando las regiones de Valparaíso y Biobío, los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos oportunamente.
Artículo 10°: Será obligación de los postulantes presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el presente manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran eventualmente resultar pertinentes.
Artículo 11°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las siguientes causales:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
- No presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos para la postulación.
- Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos.
- Presentación de antecedentes, en postulaciones efectuadas con anterioridad, a otros programas del Fondo de Administración Pesquero, que hayan sido objeto de condena por falsedad o falsificación por los Tribunales de Justicia.
TÍTULO IV
De los requisitos y proceso de postulación
Artículo 12°: Los interesados deberán presentar su postulación en forma individual, adjuntando los antecedentes que se requiera para la postulación.
Artículo 13°: La postulación deberá contener:
1. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
2. Certificado de Cotizaciones de Imposiciones Previsionales en AFP o INP, con indicación del RUT del empleador, en que conste que el postulante prestó servicios por a lo menos sesenta meses en forma continua o discontinua para uno o más empleadores del sector pesquero industrial. En el caso de que el postulante invoque haber prestado servicios en forma independiente, o alegue períodos de tiempo en que no se le pagaron imposiciones previsionales, podrá acreditar la antigüedad en el sector mediante otro documento fehaciente, como un certificado de la autoridad marítima en que pueda concluirse la concurrencia del requisito.
3. Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de la postulación en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original. En caso que el postulante no cuente con finiquito o carta de despido, podrá presentar certificado de la empresa del sector pesquero industrial en que conste la causal y la fecha de la terminación de servicios en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original, en cuyo caso, deberá adjuntar además, otro documento fehaciente que permita concluir, junto al certificado de la empresa, el cumplimiento del requisito, tales como: certificados de imposiciones previsionales, certificados otorgados por el Servicio de Impuestos Internos, certificados emitidos por la autoridad marítima, fallos judiciales o actas de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, u otros.
4. Para acreditar el requisito expuesto en la letra f) del artículo 8°, deberá acompañarse dicha licencia junto al documento que acredite el término de la relación laboral, según lo expuesto en la letra c) del artículo 8°; o en su defecto un certificado de la isapre o Fonasa, según corresponda, que señale claramente la existencia de dicha licencia médica.
5. Ficha de Postulación, debidamente completa con letra clara y debidamente firmada.
6. Certificado de nacimiento del hijo(a) actualizado, certificar la calidad de alumno regular y certificar promedio de notas deberá acreditarse en la forma expuesta en las letras h) e i) del artículo 8°.
7. Ficha de Protección Social Vigente.
8. Para acreditar lo señalado en el artículo 5° letra d) respecto de los casos especiales, se deberán respaldar con informe médico, pedagógico o social del profesional competente.
Las personas que hayan sido beneficiarias del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, Años 2008 y 2009, solo deberán presentar los documentos referidos en los N° 5, 6, 7 y 8.
Artículo 14°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tal la presentación de toda la documentación y antecedentes que se requieren en el presente manual.
Artículo 15°: La entrega de las postulaciones con todos los antecedentes y requisitos establecidos en el presente Manual, se extenderá por cinco días hábiles, contados desde el tercer día hábil siguiente a la fecha de la publicación, en las Oficinas Regionales de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía de todo el país. Si el último día del plazo fuere inhábil, este se prorrogará hasta el día siguiente hábil. No se recibirá antecedentes pasadas las 18:00 horas.
Artículo 16°: La publicación de seleccionados tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, en la página web del Fondo de Administración Pesquero www.fap.cl.
TÍTULO V
De la selección de los beneficiarios
Artículo 17°: Para la selección de los beneficiarios del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713, exceptuando las regiones de Valparaíso y Biobío año 2010, se considerará los siguientes factores que establezcan una jerarquización de los beneficiarios:
1. Puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social: Solo se evaluará postulantes que registren un puntaje igual o inferior a 13.484 puntos.
Puntaje FPS
PuntajePuntos
De 11.735 a 13.48410
De 8.501 a 11.73420
De 1 a 8.50030

2. Promedio de notas del año 2009 (ambos semestres) de los hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, según el siguiente detalle:
Estudios básicos y secundarios
NotasPuntos
De 5,0 a 5,510
De 5,6 a 6,020
De 6,1 a 6,530
De 6,6 a 7,040

Estudios Universitarios y Técnicos
NotasPuntos
De 4,3 a 5,010
De 5,1 a 5,520
De 5,6 a 6,030
De 6,1 a 6,540
De 6,6 a 7,050

Artículo 18°: La sumatoria de los puntos obtenidos por cada postulante, de acuerdo a los factores anteriormente descritos, determinará la conformación de nóminas de preferencia de beneficiarios, jerarquizados de mayor a menor puntuación, de acuerdo la categoría que postule, es decir, básica, media, superior y/o especiales.
Artículo 19°: Accederán a la calidad de beneficiarios del Programa de Apoyo Social, consistente en Aporte para gastos de Educación para hijos/as de trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley 19.713 exceptuando las regiones de Valparaíso y Biobío año 2010 los postulantes que se encuentren dentro de los 35 (treinta y cinco) mejores puntajes de educación superior; 47 (cuarenta y siete) mejores puntajes para educación media; y 75 (setenta y cinco) mejores puntajes para ayudas para educación básica; y aquellos que se encuentren dentro de los 9 mejores puntajes para gastos de educación especial básica, 4 mejores puntajes para gastos de educación especial media y 3 mejores puntajes para gastos de educación superior, de acuerdo a lo que refiere la letra d) del artículo 5° del presente Manual.
Los postulantes que resulten beneficiarios de acuerdo a lo establecido precedentemente, y que además, se encuentren dentro del 1° y 2° quintil de puntaje establecido en la Ficha de Protección Social vigente, recibirán el incremento a que se refiere el artículo 2° del presente Manual y de acuerdo a los montos que en dicho artículo se señalan.
Artículo 20°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado a él, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme el listado previsto en el artículo 18°, sin más trámite.
Artículo 21°: Los beneficios de que trata el presente Manual, son intransferibles.
Artículo 22: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo; con todo, no se aceptará la presentación de documentos una vez vencido el período de postulación previsto en el artículo 15 de este Manual.
3.- Déjase constancia que el monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente Programa asciende a la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que irrogue la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
5.- Remítase copia de la presente resolución al Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, comuníquese, refréndese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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