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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Dirección Zonal de Pesca XIV y X Regiones
ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES ÍCTICAS DE IMPORTANCIA RECREATIVA EN EL RÍO ENCO
(Resolución)
Núm. 6 exenta.- Puerto Montt, 14 de mayo de 2010.- Visto: El Informe Técnico D.Z. IV Zona Región de Los Ríos N° 2, de abril de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la Sesión N° 01 del Consejo de Pesca Recreativa de la XIV Región de Los Ríos, de fecha 20 de abril de 2010; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.256, que establece Normas sobre Pesca Recreativa; el DS N° 539 de 1995, que reglamenta los aparejos propios de la Pesca Deportiva; los DS N° 320 de 1981, N° 224 y 425, ambos de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 5° del DS N° 539 de 1995 citado en Visto, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que los aparejos habilitados para efectuar pesca deportiva deben emplearse mediante una determinada modalidad de pesca, entre las cuales se encuentra la pesca con devolución.
Que la Agrupación de Guías Turísticos de Choshuenco, junto a actores locales y de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, han celebrado con fecha 10 de diciembre de 2009, un Acuerdo Público Privado para adoptar medidas de protección para la pesca recreativa en el Río Enco, consistentes en pesca con devolución de todo tipo de especies salmonídeas y durante toda la temporada de pesca, usando sistemas de pesca con mosca y uso de un señuelo simple, sin rebarba y pudiendo utilizar un señuelo remolcado.
Que conforme a lo informado en Informe Técnico citado en Visto, es recomendable autorizar exclusivamente la pesca con devolución obligatoria de los ejemplares que se capturen en el río Enco y sus afluentes, incluyendo, su nacimiento en el Lago Panguipulli y su desembocadura en el Lago Riñihue, esto es, complementariamente al precitado informe, 1.000 metros hacia el interior del Lago Panguipulli y Lago Riñihue, respectivamente, todos de la XIV Región, con el fin de proteger las especies presentes en dichos cuerpos y cursos de agua.
Que el artículo 7° de la ley N° 20.256, citada en Visto, establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo.
Que asimismo el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa.
Que en sesión N° 01 de fecha 20 de abril de 2010, el Consejo de Pesca Recreativa de la XIV Región de Los Ríos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto.
Resuelvo:
1.- Las actividades de pesca recreativa, para la temporada de pesca recreativa del período 2010-2011, que se realicen en el río Enco y sus afluentes, incluyendo su nacimiento en el Lago Panguipulli y su desembocadura en el Lago Riñihue, XIV Región, sólo podrán efectuarse mediante la modalidad de pesca con devolución obligatoria de los ejemplares capturados y utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebarba, así como el uso de un señuelo remolcado.
Para efectos de la presente medida de administración se entenderá como zona de nacimiento y desembocadura del río Enco, las áreas comprendidas en un radio de 1.000 metros (mil metros) hacia el interior del Lago Panguipulli y del Riñihue, respectivamente.
En consecuencia todos los ejemplares de especies nativas o asilvestradas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados precedentemente, en el ejercicio de actividades de pesca recreativa, deberán ser devueltos inmediatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracción.
En caso de producirse mortalidades por causa de la pesca, igualmente los especímenes deberán ser devueltos al medio acuático para su reciclaje natural.
Solo se permitirá, en el tramo indicado, una cuota de pesca, por pescador y por jornada de pesca, de un ejemplar de salmón, cualquiera sea su especie, con excepción de las especies trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y trucha café (Salmo trutta fario), que se regirán por lo señalado en los incisos anteriores del presente numeral.
2.- Los guías de pesca y boteros deberán registrar, en cartillas especiales al efecto, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado, entre otros antecedentes de cada campaña de pesca.
Esta longitud de cada ejemplar deberá realizarse con una regla de medir a bordo, de precisión de 0,5 cm, que deberán portar todas las embarcaciones que practiquen la pesca recreativa en el río Enco, el cual se desea regular.
3.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV y X, supervisará las acciones comprometidas conducentes para que la Agrupación de Guías Turísticos de Choshuenco e Ilustre Municipalidad de Panguipulli, instalen y mantengan señalética de información de las normas administrativas para la pesca recreativa del río Enco, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al río Enco.
4.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de la temporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administración que regulen el ejercicio de las actividades de pesca recreativa en el río Enco.
5.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley N° 20.256.
6.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
7.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
8.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV y X Regiones.




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