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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL INGRESO Y USO DE PUERTOS CHILENOS DE NAVES QUE PRESTAN APOYO LOGÍSTICO A NAVES PESQUERAS DE PABELLÓN EXTRANJERO
(Resolución)
Núm. 780.- Valparaíso, 14 de mayo de 2010.- Vistos: La Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley N° 2.222, Ley de Navegación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante D.S. N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos 25, 28 y 32 del D.F.L. N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que pescan en Alta Mar, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, promulgado mediante D.S. N° 78, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual Chile es parte; el D.S. N° 123, de 2004; el D.S. N° 329, de 2009; la resolución N° 1.659, de 2004, del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el D.S. N° 329, de 2009, citado en Vistos, establece que las naves que prestan servicios de apoyo logístico a las naves pesqueras de bandera extranjera podrán ingresar a puertos nacionales y hacer uso de los servicios portuarios, cuando las naves pesqueras de bandera extranjera, a las que presta apoyo logístico, cumplan con lo establecido en el D.S. N° 123, de 2004, citado en Vistos.
Que el D.S. N° 123, citado en Vistos, establece una política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en la alta mar adyacente.
Que la resolución N° 1.659, de 2004, del Servicio Nacional de Pesca, establece el procedimiento para que las naves pesqueras de pabellón extranjero soliciten autorización para ingresar a puertos nacionales y hacer uso de los servicios portuarios.
Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Resuelvo:
TÍTULO I
Preliminar
Artículo primero. Ámbito de aplicación y objeto: Las naves que presten servicio de apoyo logístico a las naves pesqueras de bandera extranjera que operan en alta mar deberán acogerse al procedimiento y exigencias establecidas en los artículos siguientes para la tramitación de la respectiva autorización de acceso y uso de los servicios en puertos nacionales.
Artículo segundo. Definiciones: A los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Nave Pesquera: las naves pesqueras de pabellón extranjero utilizadas o que se tenga previsto utilizar para la explotación comercial de los recursos marinos vivos, incluyendo las naves de apoyo y cualesquiera otros buques empleados directa o indirectamente en tales faenas de pesca.
b) Nave de Apoyo: las naves de cualquier tipo y tamaño que prestan servicios de apoyo logístico a las Naves Pesqueras.
c) Servicios de apoyo logístico: todas las actividades de avituallamiento o de preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes e insumos de pesca, insumos de cualquier tipo y, en general, cualesquier otros suministros indispensables para sostener las faenas de pesca.
d) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca de Chile.
e) Subpesca: la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile.
f) Directemar: la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile. Es la Autoridad Marítima Nacional.
g) Aduana: el Servicio Nacional de Aduana de Chile.
h) PDI: la Policía de Investigaciones de Chile.
i) DIMA: la Dirección de Medio Ambiente y Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
TÍTULO II
Del ingreso a Puerto habilitado
Artículo tercero. Solicitud previa de entrada: El armador de la nave de apoyo, o el representante que para estos efectos designe, deberá presentar, al menos con 72 horas de anticipación a la hora de recalada, en la Oficina Regional de Pesca correspondiente al puerto donde la nave decide recalar, una solicitud de ingreso a puerto y de servicios de puerto, utilizando los formularios destinados al efecto. Dichos formularios estarán disponibles en formato electrónico (elaborado en planilla Excel) en la página de dominio electrónico del Servicio www.sernapesca.cl
Artículo cuarto. Información requerida: A la solicitud señalada en el numeral anterior se deberá acompañar los siguientes documentos, de cada una de las naves pesqueras de pabellón extranjero que pesquen en alta mar adyacente a las áreas marinas de jurisdicción nacional, a las que ha prestado o prestará apoyo logístico:
a) Formulario señalado en el numeral Segundo de la resolución N° 1.659, de 2004, que establece procedimiento para autorizar el ingreso a puertos chilenos de naves pesqueras de pabellón extranjero.
b) Copia de la autorización de pesca que habilita a la nave pesquera para realizar actividades pesqueras en el área donde ha operado y sobre los recursos que habitualmente captura.
c) Información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en numeral Cuarto de la resolución N° 1.659, de 2004, del Servicio.
d) El certificado con la gráfica y reporte de posiciones correspondientes al último viaje de pesca de la nave debe ser enviado por la autoridad del Estado del Pabellón de la nave pesquera, directamente al Servicio, al correo electrónico fiscalizacion@sernapesca.cl.
El Servicio se reserva el derecho de solicitar información adicional.
Artículo quinto. El idioma de los documentos fundantes: La documentación deberá ser presentada en el idioma de origen y en español. La documentación traducida al español debe estar validada por el Consulado, Embajada u otra autoridad pertinente del país del Pabellón de la nave pesquera.
Artículo sexto. Condiciones para autorizar el ingreso y uso de servicios portuarios: El Servicio verificará el cumplimiento, por parte de las naves pesqueras de pabellón extranjera a las cuales se preste apoyo logístico respecto de lo señalado en la resolución N° 1.659, de 2004.
El Servicio comunicará a la Directemar la decisión, respecto del cumplimiento de la resolución N° 1.659, de 2004, para los fines de autorizar o rechazar el ingreso de la nave de apoyo a puerto nacional.
TÍTULO III
Uso de los Puertos
Artículo séptimo. Solicitud de recepción de la nave: Para solicitar la recepción de la nave, una vez aceptada la solicitud por parte del Servicio, se deberá presentar el formulario, con la aceptación debidamente firmada y timbrada a la Autoridad Marítima correspondiente al puerto de recalada.
Artículo octavo. De la Inspección en Puerto: Las naves de apoyo autorizadas a ingresar a puerto serán inspeccionadas a su recalada, en cuanto a la verificación de la información proporcionada en el formulario de solicitud de acceso. Para este efecto, se deberán dar las facilidades para que los funcionarios realicen dicha inspección.
Artículo noveno. Revocación de la autorización: Si como resultado de la inspección se comprueba que la información proporcionada a través del formulario de solicitud de acceso a puerto, o parte de ella, es falsa, las autoridades nacionales podrán dejar sin efecto la autorización otorgada y exigir la salida del puerto de la nave o, cuando corresponda, negarle la prestación de servicios de puerto.
Artículo décimo. Denegación de entrada a puerto: Si las naves pesqueras de pabellón extranjero incorporadas en la solicitud no dan cumplimiento a la resolución N° 1.659, de 2004, la solicitud de la nave de apoyo será rechazada y el Servicio devolverá al solicitante el formulario, debidamente firmado y timbrado en la sección "RECHAZO", con copia a la PDI, a la Directemar, a Subpesca, al Dima y a la Aduana. La solicitud será denegada cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo sexto. El rechazo de la solicitud tendrá como efecto que la nave de apoyo no podrá acceder a un puerto del país. Sin embargo, si la nave de apoyo, además, se encuentra efectuando servicios relacionados al comercio internacional de mercaderías y transporte marítimo de productos diferentes a los de tipo pesquero, el rechazo de la solicitud le permitirá ingresar a un puerto nacional y se le restringirá el uso de los servicios portuario a aquella actividad propia de la actividad comercial que realiza.
Artículo undécimo. Fuerza mayor: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el ingreso a puerto se permitirá, siempre que el capitán de la nave de apoyo logístico informe a la Directemar que se encuentra en situación de fuerza mayor que haga peligrar la seguridad de la dotación o la nave, que lo obligue a solicitar asistencia, evacuación, o bien dirigirse a puerto en condición de arribada forzosa. La autorización de ingreso a puerto será con la exclusiva finalidad de acceder a servicios portuarios para superar tal condición, o bien con el objeto de proveerse de lo necesario para prestar auxilio a personas, embarcaciones o aeronaves en situación de peligro o dificultad grave.
TÍTULO IV
De la Coordinación Interinstitucional
Artículo duodécimo. Requerimiento de información de tripulación de naves pesqueras de pabellón extranjero: El Servicio, para efectos de la aplicación de la presente resolución, recabará de la PDI, como autoridad nacional respecto del ingreso y salida de personas del territorio nacional, información relativa al ingreso a territorio nacional de personas, cuyo destino sea embarcarse en una nave de apoyo o nave pesquera, cualquiera sea el tipo de nave, así como información de personas que desean desembarcar, desde nave de apoyo o en nave pesquera, con la finalidad de salir del país por otras vías.
Artículo decimotercero. Intercambio de información institucional: El Servicio se coordinará con la Directemar, a la PDI, y a Aduana, con el objeto de establecer canales de comunicación expeditos, para efectos de informarse o informar oportunamente la identificación de una nave de apoyo que se presume ha prestado o prestará apoyo logístico a la flota de naves pesqueras de bandera extranjera que opera frente a las costas de Chile, en el Atlántico Sur o en las aguas antárticas, o bien obtener información cuando sus respectivos sistemas institucionales de fiscalización detecten la posibilidad de que una nave, que desea recalar o que está en puerto nacional, ha dado o dará apoyo logístico a la flota de naves pesqueras de bandera extranjera que opera frente a las costas de Chile, en el Atlántico Sur o en las aguas antárticas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.




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