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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Servicio Nacional de Pesca
DEROGA ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN N° 1.803, DE 2008, QUE ESTABLECE, CON CARÁCTER PROVISIONAL, MEDIDAS ALTERNATIVAS Y ADICIONALES DE PROTECCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA INTRODUCCIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO A TRAVÉS DE LAS OVAS DE ESPECIES SALMÓNIDAS
(Resolución)
Núm. 873.- Valparaíso, 9 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca en Informe Técnico SISCODO N° 520002410; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 1.803, de 11 de julio de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 21 de julio de 2008; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la resolución exenta N° 1.803, de 2008, citada en Visto, estableció, con carácter provisional, medidas alternativas y adicionales de protección y control para evitar la introducción, a través de las ovas de las especies salmónidas, de enfermedades de alto riesgo, en especial, la Anemia Infecciosa del Salmón y la Enfermedad del Páncreas.
Que para el establecimiento de las medidas relativas a la Enfermedad del Páncreas, se atendió a que las Autoridades, Oficiales de los países proveedores no contaban con programas de vigilancia epidemiológica reconocidos por el Servicio.
Que, habiéndose evaluado la aplicación de las medidas relativas a la Enfermedad del Páncreas, se estima preciso dejarlas sin efecto,
Resuelvo:
Artículo primero: Derógase el artículo segundo de la resolución exenta N° 1.803, de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 21 de julio de 2008, que establece, con carácter provisional, medidas alternativas y adicionales de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo a través de las ovas de las especies salmónidas.
Artículo segundo: La presente resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial, salvo para aquellas personas que a la fecha de su publicación se encuentren autorizadas por resolución de la Subsecretaría de Pesca para importar ovas de especies salmónidas, en cuyo caso comenzará a regir transcurrido 1 mes desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional.




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