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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


(Resoluciones)
APRUEBA PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE EXTRAORDINARIO DESTINADO A ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRODUCIDA POR LA CATÁSTROFE, PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY N°19.713, REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
Núm. 13 afecta.- Valparaíso, 14 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N°430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el decreto supremo N° 150, de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior; en la resolución N° 817, de 8 de Marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, que autoriza se cumplan antes de su toma de razón los decretos y resoluciones que indica; en el Acuerdo N° 04 de la Sesión N° 52, del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de Abril de 2010, y
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por al artículo 173 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.
Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.
Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.
Que, en atención a la grave situación en que se encuentran los trabajadores desplazados del Sector Pesquero Industrial de las regiones de Valparaíso y Biobío, a consecuencia del terremoto y posterior tsunami del pasado 27 de febrero de 2010, el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 52 de fecha 16 de Abril de 2010, mediante acuerdo N° 4, aprobó destinar hasta la suma de M$635.000.- (seiscientos treinta y cinco millones de pesos) para implementar un Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, de las regiones de Valparaíso y Biobío, consistente en la entrega de una suma única de $2.500.000.-( dos millones quinientos mil pesos) para cada beneficiario.
Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un programa de apoyo social extraordinario, con el objeto que los potenciales beneficiarios de las regiones de Valparaíso y Biobío afectados por la catástrofe, postulen al beneficio señalado, cumpliendo los requisitos señalados en un manual de procedimiento.
Que este programa extraordinario, a ejecutar en el marco del Acuerdo antes mencionado, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de $635.000.000.- (seiscientos treinta y cinco millones de pesos) para la ejecución y desarrollo del mismo.
Que, mediante resolución exenta N° 817, de fecha 08 de Marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, se autoriza que aquellas resoluciones que dispongan medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a consecuencia del terremoto y posterior tsunami que azotara nuestro país, de las regiones que en ella se indican, sean cumplidas antes de su toma de razón.
Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de pesca y acuicultura, en el Acuerdo N° 1 de la sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 04 de enero de 2010, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Apruébase el Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010.
2. Apruébase Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN "PROGRAMA DE APOYO SOCIAL CONSISTENTE EN APORTE EXTRAORDINARIO DESTINADO A ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRODUCIDA POR LA CATÁSTROFE, PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, REGIONES DE VALPARAÍSO Y BIOBÍO, AÑO 2010".
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010".
Artículo 2°: Los interesados en postular a los beneficios establecidos en este Programa, deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el presente manual.
Artículo 3°: El presente Manual se podrá obtener en la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región del Biobío, además de la oficina central del Fondo de Administración Pesquero ubicada en la ciudad de Valparaíso. Asimismo, durante el plazo de postulación señalado en el Artículo 14°, se encontrará disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP), www.fap.cl
La publicación del llamado a postulación al "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010", se practicará en el diario "La Nación", dentro de los cinco días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria.
TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 4°: Para efectos del presente Manual deberá entenderse por "beneficio" la entrega de una contribución pecuniaria que permita a los trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, enfrentar de mejor manera los efectos negativos provocados por la catástrofe producida por el terremoto y posterior tsunami que sacudiera a nuestro país el mes de Febrero recién pasado, destinando recursos para paliar los gastos de reconstrucción de sus viviendas, recuperación de enseres, y otras necesidades específicas producidas con ocasión de ésta.
Artículo 5°: El monto total asignado al "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010", para el otorgamiento del beneficio, asciende a la suma de $635.000.000.- (seiscientos treinta y cinco millones de pesos), los cuales se traducirán en la entrega de una suma única de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) para cada beneficiario que cumpla con los requisitos de este manual, con un máximo de beneficiarios de 254 (doscientos cincuenta y cuatro).
TÍTULO III
DE LOS BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE POSTULACIÓN
Artículo 6°: Se entiende por "beneficiario" al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial que cumpliendo con los requisitos de postulación, sea seleccionado conforme el procedimiento determinado en el Título V del presente Manual.
Artículo 7°: Los postulantes al "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010", deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El postulante deberá ser ex trabajador de flota industrial con cuota de pesca extractiva, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes, o de actividades ligadas a la flota industrial, esto es, guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota o radio opera-dores.
b) El postulante deberá acreditar haber perdido su empleo en virtud de alguna de las causales de terminación de contrato previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159, o conforme al artículo 161, ambos del Código del Trabajo, entre el 25 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002.
c) El postulante deberá contar con una antigüedad, en el sector pesquero industrial, de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo en alguna cualquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente, contados hacia atrás desde la fecha de su despido.
d) El postulante deberá acreditar haber percibido un ingreso promedio mensual igual o inferior a $250.000.-(doscientos cincuenta mil pesos) imponibles, a partir de la pérdida del empleo en la flota industrial que invoque para la postulación y hasta el 31 de diciembre de 2002.
e) El postulante deberá registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación a los beneficios. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de tiempo de 30 (treinta) días corridos sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación del último finiquito que hubiere presentado para postular, o la fecha de pérdida del empleo que invoque.
f) En caso de que el trabajador perteneciente a la flota industrial hubiese hecho uso de una licencia médica con anterioridad al 31 de diciembre del 2002 y ésta se prolongase durante el año 2003, el trabajador podrá invocar el despido que le hubiere afectado durante este año, en cuanto éste se haya producido inmediatamente al término de la licencia médica.
g) Contar con Ficha de Protección Social vigente, a la fecha de la postulación, cuyo puntaje no supere los 11.734 puntos.
h) Haber sido calificado como damnificado producto del terremoto que afectó al país, de acuerdo a informe emitido por MIDEPLAN.
i) Acreditar cargas familiares presentadas, si las tuviere.
Artículo 8°: No podrán ser beneficiarios los interesados que incurran en alguna de las siguientes conductas:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Manual.
- No presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos para la postulación.
- Presentación de antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos, sin perjuicio de las acciones legales que se estimen pertinentes.
- Haber falsificado documento o presentado documentación falsa en postulación realizada a anteriores programas del Fondo de Administración Pesquero, habiendo sido condenado por este delito ante los Tribunales de Justicia del país.
TÍTULO IV
DEL PROCESO DE POSTULACIÓN
Artículo 9°: Podrán postular al "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010", los interesados que hayan entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, dentro del plazo previsto en el artículo 14° del presente Manual.
Artículo 10°: Los interesados deberán presentar su postulación personalmente, y en forma individual.
Artículo 11°: Será obligación de los postulantes presentar la documentación requerida de manera auténtica y fidedigna. La entrega de información no fidedigna, antecedentes adulterados o fuera del plazo establecido en el presente manual, será causal para rechazar la postulación, sin derecho a reclamo alguno; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran resultar pertinentes.
Artículo 12°: La postulación deberá ser presentada acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia de cédula de identidad del postulante, por ambos lados.
2. Finiquito de trabajo o carta de despido que el postulante invoque para los efectos de su postulación, en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original.
En caso que el postulante no cuente con finiquito o carta de despido, podrá presentar certificado de la empresa del sector pesquero industrial en el que conste la causal y la fecha de la terminación de sus servicios, en original o fotocopia autorizada ante Notario conforme con su original, en cuyo caso deberá adjuntar además otro documento fehaciente que permita concluir, junto al certificado de la empresa, el cumplimiento del requisito; tales como: certificados de cotizaciones previsionales, certificados otorgados por el Servicio de Impuestos Internos, certificados emitidos por la autoridad marítima, fallos judiciales o actas de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, u otros documentos similares.
3. Certificado de Cotizaciones Previsionales, con indicación del Rut del empleador, en que conste que el postulante prestó servicios por a lo menos sesenta meses, en forma continua o discontinua, para uno o más empleadores del sector pesquero industrial, de acuerdo a lo señalado en la letra c) del artículo 7°.
En caso que el postulante invoque haber prestado servicios en forma independiente, o alegue períodos en que no se le pagaron cotizaciones previsionales, podrá acreditar la antigüedad en el sector mediante otro documento fehaciente, como un certificado de la autoridad marítima mediante el cual pueda concluirse la concurrencia del requisito.
4. Ficha de Postulación, debidamente completada con letra clara, y debidamente firmada.
Artículo 13°: Sólo se recibirán postulaciones completas, entendiéndose como tales aquellas en que la ficha de postulación vaya acompañada de toda la documentación y antecedentes requeridos en el presente Manual, dentro del plazo establecido para ello.
Artículo 14°: El plazo de postulación se extenderá por diez días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Manual realizada en el Diario "La Nación", debiendo presentarse la Ficha de Postulación junto a la documentación requerida en la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región del Biobío, o en la oficina central del Fondo de Administración Pesquero ubicada en la ciudad de Valparaíso.
Si el último día del plazo fuere inhábil, éste se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Con todo, no se recibirán antecedentes pasadas las 18:00 horas.
Artículo 15°: La publicación de seleccionados tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, en la página web del Fondo de Administración Pesquero (www.fap.cl)
TÍTULO V
DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 16°: Para la selección de los beneficiarios del "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010", serán considerados factores de evaluación, los siguientes:
1. Figurar como damnificado en Informe relativo a Encuesta Familiar única (EFU) de MIDEPLAN.
Se verificará en forma interna, por el Fondo de Administración Pesquero, la efectividad de que el postulante se encuentre registrado en calidad de damnificado en informe emitido por MIDEPLAN, de acuerdo a Encuesta Familiar única.
2. Número de cargas familiares acreditadas.
Se verificará en forma interna por el Fondo de Administración Pesquero, el número de cargas familiares presentadas, mediante informe entregado por MIDEPLAN respecto del grupo familiar del postulante. Ello sin perjuicio de que el postulante deberá acompañar documentos destinados a acreditar su existencia, tales como certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos, copia legalizada de libreta de matrimonio civil en donde figuren la cónyuge y los hijos, u otro documento análogo. En caso de existir cargas adicionales, éstas deberán ser acreditadas mediante documentos legales que avalen su condición de carga.
3. Puntaje de Ficha de Protección Social no superior a 11.734 puntos.-
Se verificará, en forma interna por el Fondo de Administración Pesquero, el hecho de que el Puntaje de la Ficha de Protección Social del postulante no sea superior a 11.734 puntos, mediante informe emitido por MIDEPLAN respecto del puntaje e ingreso per cápita del postulante a la fecha de la postulación.
4. Edad de los postulantes a Abril de 2010.
Esta información será verificada mediante copia de la cédula de identidad presentada por el postulante.
Artículo 17°: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7°, serán evaluados de acuerdo a los factores anteriormente señalados, conforme a la tabla de puntuación que a continuación se expresa:
a) Figurar en informe de MIDEPLAN, de acuerdo a las siguientes categorías:
a.1) Determinación de calidad de damnificado:
- Categoría 1 tiene la calidad de damnificado : 3 puntos
- Categoría 2 no tiene la calidad de damnificado : Sin puntaje
a.2) Evaluación de la vivienda:
- Categoría 4 Vivienda destruida: 3 puntos
- Categoría 3 Vivienda con daño mayor recuperable: 2 puntos
- Categoría 2 vivienda con daño menor: 1 punto
- Categoría 1 Vivienda sin daño: Sin Puntaje
b) Cantidad de cargas familiares:
- Más de 4 cargas : 3 puntos
- De 2 a 3 cargas : 2 puntos
- Tener 1 carga : 1 punto
c) Poseer una ficha de protección social con un puntaje no superior a 11.734.- puntos: 3 puntos.
d) Edad del postulante:
- Más de 50 años: 3 puntos
- De 49 a 37 años: 2 puntos
- De 36 años a menos: 1 punto
Artículo 18°: A cada postulante se le asignará un puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el artículo anterior, conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido por cada postulante.
Con todo, no serán evaluados aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7° letras h) e i), esto es, postulantes que no figuren como damnificado en Informe emitido por MIDEPLAN, y que no tengan un puntaje superior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social.
La nómina estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa.
Artículo 19°: Accederán a la calidad de beneficiarios del "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010", los postulantes que se encuentren dentro de los primeros 254 seleccionados.
Artículo 20°: En el evento que un postulante rechace hacer uso del beneficio asignado, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme la respectiva nómina, sin más trámite.
Artículo 21°: Los beneficios otorgados en virtud del "Programa de Apoyo Social consistente en aporte extraordinario destinado a enfrentar la situación de emergencia producida por la catástrofe, para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la ley 19.713, regiones de Valparaíso y Biobío, año 2010", son de carácter personal e intransferible.
Artículo 22°: El beneficio que trata el presente Manual, deberá ser destinado exclusivamente a gastos de reconstrucción de viviendas, recuperación de enseres, y otras necesidades específicas producidas por la catástrofe, por cuanto por su naturaleza y fundamentos, se trata de un apoyo social extraordinario, orientado exclusivamente a la recuperación de los efectos del terremoto y tsunami que afectaron esta zona del país, de manera tal que permitan al beneficiario enfrentar de mejor manera las consecuencias negativas provocadas por la catástrofe.
Artículo 23°: El beneficiario del programa seleccionado conforme al presente Manual, no podrá volver a obtener este beneficio, por cuanto por su naturaleza y fundamentos, se trata de un apoyo social extraordinario, orientado exclusivamente para efectos de recuperación de los efectos del terremoto y posterior tsunami que afectaron esta zona del país.
Artículo 24°: El beneficio otorgado en virtud del programa de que trata el presente Manual, es de carácter único para aquellos beneficiarios que hubieren recibido beneficios en virtud del Programa de Fomento a la Empleabilidad en los años 2007 y 2008; de modo que no podrán volver a postular a otros programas de empleabilidad impulsados por el Fondo de Administración Pesquero.
Por su parte, aquellos postulantes que no hubieren recibido beneficios en virtud del Programa de Fomento a la Empleabilidad en los años 2007 y 2008, y que resulten beneficiados en base al presente Programa, podrán postular al Programa de Empleabilidad año 2010 hasta por un monto máximo de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) como beneficio, en atención a que el beneficio que se entrega en virtud del presente Programa corresponde a una redistribución de los recursos destinados a Programas de Fomento a la Empleabilidad, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión N° 52.
Artículo 25°: Los postulantes que no resulten beneficiarios, podrán valerse de los recursos que contempla el capítulo IV de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado. Con todo, durante el período de reconsideración no se aceptará la presentación de ningún documento que haya debido acompañarse durante el período de postulación señalado en el artículo 14 del presente Manual.
3.- Déjase constancia que el monto total asignado para el otorgamiento del beneficio de que da cuenta el presente Programa asciende a la suma de $635.000.000.- (seiscientos treinta y cinco millones de pesos).
4.- Impútese el gasto que irrogue la presente resolución a la Partida 07, Capítulo 03, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002, del presupuesto vigente para el año 2010, del Fondo de Administración Pesquero.
5.- Remítase la presente resolución, junto a sus antecedentes fundantes, a Contraloría Regional de Valparaíso para su toma de razón.
6.- Déjase constancia que en virtud de lo establecido en resolución exenta N° 817 de Contraloría General de la República, de fecha 8 de Marzo de 2010, y en atención a los fundamentos del presente acto administrativo, la ejecución del programa que por este acto se aprueba se iniciará antes de efectuado el trámite de su toma de razón.
7.- Remítase copia de la presente resolución al Fondo de Administración Pesquero.
Anótese, refréndese, comuníquese, tómese razón y una vez tomada razón publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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